Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 75/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 21/2011 de 24 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PORRES ORTIZ DE URBINA, EDUARDO DE
Nº de sentencia: 75/2011
Núm. Cendoj: 28079370012011100161
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00075/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
Rollo de apelación número 21/2011
Juicio de Faltas número 1366/2010
Juzgado de Instrucción número 54 de Madrid
El Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como
Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , ha pronunciado, EN
NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 75/11
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil once.
En el presente recurso de apelación del Juicio de Faltas número 1366/2010 del Juzgado de Instrucción número 54 de Madrid, han sido parte Don Andrés como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.
Antecedentes
PRIMERO.- En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia con los siguientes hechos probados y fallo:
HECHOS PROBADOS.- "El día 15 de julio de 2010, Andrés , encontrándose en el interior del establecimiento comercial Pull and Bear del centro comercial La Vaguada de esta capital, cogió unas zapatillas valoradas en 25,95 euros, y tras guardarlas en una bolsa, se dispuso a salir de la tienda sin pagar el precio, siendo su paso interceptado por la vigilante de seguridad que recuperó la mercancía y la dejó depositada en dicha tienda."
FALLO.- "Que debo condenar y condeno a D. Andrés , como responsable penal en concepto de autor de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de 4 euros y al pago de las costas del juicio, procediendo la entrega definitiva de las prendas al establecimiento comercial Pull and Bear"
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección. Por auto de 9 de Febrero de 2011 se admitió la práctica de una rueda de identificación del apelante, llevándose a efecto el día 10 de Marzo de 2011, según se acredita por la correspondiente acta, dictándose a continuación providencia por la que quedó el recurso visto y concluso para dictar resolución.
Hechos
No se admiten los hechos probados de la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:
"El día 15 de Julio de 2010 una persona no identificada, pero que dijo ser Andrés , encontrándose en el interior del establecimiento comercial Pull and Bear del centro comercial La Vaguada de esta capital, cogió unas zapatillas valoradas en 25,95 euros y, tras guardarlas en una bolsa, se dispuso a salir de la tienda sin pagar el precio, siendo su paso interceptado por la vigilante de seguridad que recuperó la mercancía y la dejó depositada en dicha tienda.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso que ahora examinamos se ha planteado una cuestión inusual. El condenado afirmó en su recurso que no era la persona que cometió los hechos y que alguien, sin saber cómo, usurpó su identidad. Ha manifestado que la primera noticia que tuvo de los hechos fue la notificación de la sentencia de primera instancia. A la vista de ello, este Tribunal de apelación admitió la práctica de una diligencia de identificación, llamando a los testigos del hecho para que manifestaran si el apelante fue la persona que realizó la sustracción denunciada. De los tres testigos que vieron al autor, uno no se acuerda y los otros dos creen que el apelante no es la persona que cometió la sustracción. Por otra parte, el apelante ha acreditado medios de vida suficientes, ha denunciado la usurpación de su personalidad y ha manifestado que la única explicación de los hechos es que pudo dejarse el DNI en el vehículo de un amigo algún día y alguien aprovechara esta situación para la comisión del hecho.
A la vista de todo lo expuesto y sin perjuicio de que nada cabe objetar a la valoración probatoria y a la fundamentación de la sentencia impugnada, procede la estimación del recurso y la absolución del denunciado porque diligencias probatorias posteriores al juicio no permiten afirmar con la necesaria seguridad que el apelante fuera el autor de la sustracción denunciada, debiendo prevalecer, en consecuencia, el principio de presunción de inocencia, establecido en el artículo 24 de la Constitución Española y según el cual no cabe condena penal sin una previa prueba de cargo suficiente.
SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás concordantes y estimándose el recurso deben declararse de oficio las costas procesales de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación
Fallo
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por Don Andrés contra la sentencia dictada el 13 de Diciembre de 2010 en el juicio de faltas número 1366/2010 del Juzgado de Instrucción número 54 de Madrid que se revoca y deja sin efecto.
En su lugar se absuelve al denunciado, Don Andrés , de la falta enjuiciada, declarando de oficio las costas causadas en primera y segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
