Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 75/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 41/2010 de 20 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 75/2011
Núm. Cendoj: 30030370032011100367
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00075/2011
Ilmos. Sres.:
Doña María Jover Carrión
Presidenta
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Augusto Morales Limia
Magistrados
SENTENCIA Nº 75/2011
En la Ciudad de Murcia, a veinte de septiembre de dos mil once.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo nº 41/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mula con el nº 7/2009 , por presunto delito de estafa en grado de tentativa, en el que figura como acusado Isidoro , nacido en La Peza (Granada) el 9 de diciembre de 1964, hijo de Francisco y de Luisa, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , La Peza (Granada), con D.N.I. Nº NUM001 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional por esta causa (en la que no ha estado privado de libertad), representado por la Procuradora Sra. Núñez Herrero y defendido por el Letrado Sr. Hernández Gómez.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Esperanza Ríos Almela.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mula dictó auto de fecha 3 de febrero de 2009 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación fechado el 29 de abril de 2009.
Por auto de 13 de mayo de 2009 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera, que las recibió el 15 de junio de 2010 .
Por auto de 22 de julio de 2010 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de 22 de julio de 2010 el 30 de mayo de 2011 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.
El 30 de mayo de 2011 tuvo lugar juicio oral para dos de los acusados: Severiano y Jose Antonio .
El 19 de septiembre de 2011 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales, para el tercer acusado, Isidoro .
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, ha considerado para el acusado Isidoro los hechos relatados como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 250.1.2º (fraude procesal), 16.1 y 62 del Código Penal .
Se estima responsable en concepto de autor a Isidoro .
Concurre la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , apreciada como muy cualificada.
Procede imponer a Isidoro la pena de 4 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos meses con cuota diaria de 4 euros.
Abono de las costas.
En cuanto a la responsabilidad civil: el acusado, junto con los dos acusados previamente condenados, indemnizarán conjunta y solidariamente a la aseguradora CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. en la suma de 1.931'96 euros.
TERCERO: En la Vista Oral, desarrollada el 19 de septiembre de 2011 para el acusado Isidoro , éste ha reconocido los hechos y se ha mostrado conforme con la acusación contra él formulada por el Ministerio Fiscal, al igual que se ha adherido a dicha acusación la Defensa del acusado, por lo que tanto el Ministerio Fiscal como la Defensa han considerado innecesaria la práctica de prueba alguna, y no añadiendo nada más el acusado en el trámite de última palabra.
Hechos
ÚNICO: Sobre las 20 horas del día 5 de mayo de 2003, Severiano (ya enjuiciado) conducía el vehículo de su propiedad Ford Orión, matrícula BY-....-F , asegurado en la Cía. Caser, Caja de Seguros Reunidos, S.A., en el que viajaba como ocupante Isidoro , con D.N.I. Nº NUM002 y sin antecedentes penales, por la carretera C-415- a, sentido Bullas, cuando en el km. 28'00, en el término municipal de Mula, por sufrir una distracción en la conducción, invadió el carril contrario y colisionó contra el bordillo y bionda de protección, resultando Isidoro con heridas de escasa consideración, y sufriendo el conductor lesiones de gravedad consistentes en fractura Le Fort Tipo II, fractura frontal y hundimiento, fractura de huesos propios nasales, fractura del tabique nasal con desviación, fractura lámina criboides del etmoides, fractura triple malar, fractura de seno maxilar derecho, traumatismo cráneo-encefálico grave, desprendimiento de retina del ojo izquierdo y herida inciso-contusa en cara, lesiones que requirieron para sanar tratamiento médico y quirúrgico, posterior a la primera asistencia, curando a los 110 días, con impedimento por igual tiempo, quedando como secuelas síndrome postconmocional, alteración de la respiración nasal por deformidad ósea, manifestaciones hiperestésicas en región periorbitaria izquierda y pérdida de visión en el ojo izquierdo, siendo ambos lesionados atendidos en el lugar de los hechos y posteriormente trasladados al Servicio de Urgencias de Mula y al Hospital "Virgen de la Arrixaca" de Murcia, donde Severiano permaneció ingresado desde el 5 hasta el 12 de mayo de 2003.
Dada la entidad de las lesiones sufridas, Severiano , con ánimo de beneficiarse económicamente y obtener de la aseguradora del turismo una cuantiosa indemnización, que no le correspondía por ser conductor del turismo, se concertó con su hijo, Jose Antonio (ya enjuiciado), y con Isidoro , para hacer creer que viajaba como ocupante y no como conductor del vehículo siniestrado, a cuyo efecto Severiano (con fecha 4 de noviembre de 2003) y Isidoro el 30 de octubre de 2003, formularon denuncia contra Jose Antonio y la Compañía de Seguros Caser por una falta de lesiones por imprudencia leve, manifestando, a sabiendas de la falta de veracidad de sus declaraciones y con el único designio de inducir a error al juzgador, en perjuicio de la aseguradora, que el turismo Ford Orión, matrícula BY-....-F , era conducido por Jose Antonio , denuncias que ratificaron a presencia judicial el 24 de febrero de 2004, fecha en que Jose Antonio declaró como imputado, autoinculpándose falsamente, celebrándose el 9 de diciembre de 2004 en el Juzgado de Instrucción de Mula el Juicio de Faltas nº 337/04, donde, conforme al plan preconcebido, Severiano y Isidoro crearon la apariencia de que conducía el turismo siniestrado Jose Antonio , y éste sostuvo falsamente ser el conductor, solicitándose una indemnización a favor de Severiano de 86.529'27 euros, pese a lo cual no consiguieron su propósito al recaer con fecha 27 de diciembre de 2004 sentencia absolutoria, resolución que acordó deducir testimonio de particulares de las actuaciones por la posible comisión de un delito de estafa en grado de tentativa.
Consta que a consecuencia de los hechos la Cía. Caser tuvo que contratar los servicios de un detective privado, sufriendo gastos por importe de 1.931'96 euros, que son reclamados.
Consta el transcurso en exceso de 7 años desde la fecha de comisión de los hechos hasta la celebración del juicio, por causas no imputables al acusado Isidoro .
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados, fundados en el reconocimiento de hechos efectuado por el acusado Isidoro , así como en la prueba documental existente en las actuaciones, son constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 250.1.2º (fraude procesal), 16.1 y 62 del Código Penal .
SEGUNDO: Se estima responsable en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal a Isidoro .
TERCERO: Concurre en el acusado Isidoro la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , apreciada como muy cualificada.
CUARTO: En orden a la individualización judicial de la pena, procede imponer a Isidoro la pena de 4 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos meses con cuota diaria de 4 euros.
QUINTO: En cuanto a la responsabilidad civil, en atención a los artículos 109, 116 y concordantes del Código Penal , el acusado Isidoro (junto con los acusados ya enjuiciados Severiano y Jose Antonio ), indemnizarán conjunta y solidariamente a la aseguradora CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. en la suma de 1.931'96 euros.
Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEXTO: En orden a las costas, en atención al artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se imponen al acusado/condenado Isidoro en una cuarta parte (correspondiendo las tres cuartas partes restantes a los otros dos acusados ya enjuiciados).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Isidoro como autor responsable criminalmente de un delito de estafa en grado de tentativa, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de 4 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y al pago de una cuarta parte de las costas.
Isidoro (junto con Severiano y Jose Antonio ) indemnizarán conjunta y solidariamente a la aseguradora CASER, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. en la suma de 1.931'96 euros.
Es de aplicación el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Requiérase la pieza de responsabilidad civil-pecuniaria de Isidoro al Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mula concluida con arreglo a Derecho.
Solicítese hoja histórico-penal de Isidoro .
Contra la presente sentencia cabe recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última no tificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

