Sentencia Penal Nº 75/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 75/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 430/2011 de 15 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 75/2012

Núm. Cendoj: 28079370022012100243


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: RJ 430 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCORCON

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 230 /2011

SENTENCIA Nº 75/2012

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

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En MADRID, a quince de marzo de dos mil doce.

Vista en grado de apelación la presente causa por el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, causa en que se acordó la formación del ROLLO 430/2011 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J .

El recurso de apelación ha sido interpuesto contra sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 5 DE ALCORCÓN (MADRID) en el JUICIO DE FALTAS nº 230/2011 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la ley 10/92, del 30 de abril.

Habiendo sido partes:

Apelante: Horacio .

Apelada: Estrella Y EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Habiendo procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION Nº5 DE ALCORCÓN (MADRID) dictó sentencia con fecha 18/10/2011 con el siguiente FALLO :

"Que debo condenar y CONDENO a la parte denunciada, Horacio , como autor responsable de dos faltas de LESIONES, a la pena de un mes de multa por cada una con una cuota diaria de seis euros.

Indemnizare a Raúl en la suma de 686 euros por la secuela, y en la suma de 2.300 euros por los días de sanidad, y a Rosalia en la suma de 800 euros.

Y que debo condenar y CONDENO a la parte denunciada, Raúl , como autor responsable de una falta de LESIONES, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros.

El impago de la multa determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Se imponen a la parte denunciada condenada en autos las costas que en su caso se hubieren causado."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación letrada de D. Horacio . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos:

"Que sobre las 15:15 horas del día 08/04/2011, en la rampa exterior del garaje comunitario C/ Lirios con C/Adelfas de Alcorcón (Madrid), y con motivo de la preferencia y lugar de paso a la entrada y salida del garaje, surgió una discusión entre dos vecinos, Raúl y Horacio , en el curso de la cual se agredieron de forma mutua. La esposa de Raúl , Rosalia , al intentar separarlos recibió de Horacio una patada en la pierna.

A consecuencia de estos hechos, Raúl , de 44 años de edad, tuvo quebranto físico, del que tardó en curar a los 45 días, de los que 1 fue impeditivo para sus ocupaciones habituales, y habiéndole quedado como secuela algia postraumática 1 punto; Rosalia tardó en curar a los 15 días, de los que 1 fue impeditivo, y Horacio también tuvo lesiones de las que tardó en curar a los 20 días con impedimento para sus ocupaciones habituales."

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la defensa del recurrente que formación Horacio la sentencia de la instancia, alegando dos motivos de oposición:

En primer lugar, alega error en la valoración de la prueba, respecto a la determinación de la responsabilidad civil, manifestando que debería haberse hecho aplicación del contenido del baremo al que se refiere la resolución de 20 de enero de 2011 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dictada en desarrollo de la disposición adicional octava de la ley 30/1995, de 8 noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados .

Con arreglo a la aplicación del citado baremo, correspondería al lesionado Raúl la suma de 2.051,09 euros, con el siguiente desglose:

Por 44 días de lesiones no impeditivas, a razón de 29,75 euros día, un total de 1309 €.

Por un día impeditivo, a razón de 55,27 € día, sería 55,27 €.

Por un día de secuela 686,82 €.

Hace un total de indemnización, salvar error u omisión, de 2.051,09 €. Este motivo de recurso debe ser resuelto en relación con el segundo, en el que se alega incongruencia entre el fundamento de derecho tercero y el fallo de la sentencia, y ello porque se aplica el mencionado baremo en relación con la secuela, pero no con los días de lesiones, en cuanto se señala una suma de 100 € por día de sanidad impeditivo, y 50 € por día sanidad no impeditivo, lo que no es la cifra reflejada en la mencionada resolución. Interesa el recurrente se apliquen criterios de congruencia, toda vez que si se señala la indemnización por secuelas sobre la base de la aplicación del mencionado baremo, debería acudirse también al mismo baremo en relación con las indemnizaciones por los días de lesiones.

Efectivamente, la consulta de la citada resolución pone en evidencia que son ciertas las cantidades a las que se refiere el recurso de la parte apelante; aun cuando la aplicación del citado baremo a las infracciones dolosas es potestativo, lo que no puede admitirse, a juicio de este juzgador, es su aplicación parcial; de esta forma, lo que procede en el presente caso es estimar parcialmente el recurso que ha dado lugar a las presentes actuaciones, y es señalar como indemnización a percibir por Raúl la cifra que se contiene en el escrito de recurso, es decir el 2.051,09 euros, ya desglosados, criterios este que debe aplicarse también a Rosalia , por lo que deberá ser indemnizada con 55,27 € por el día de lesiones que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y con 29,75 € por cada uno de los 14 días restantes, lo que hace un total de 416,5 por euros.

SEGUNDO .- En tercer lugar, alega el recurrente que la sentencia es lesiva para sus intereses, por imponerse la pena de días multa en su grado medio, alegando vulneración del principio de proporcionalidad. Esta alegación no puede admitirse, por cuanto se ha impuesto (como acertadamente manifiesta el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación del recurso) la pena mínima que señala el artículo 617.1 del Código Penal . La cuantía de multa según el artículo 50.4 Código Penal puede ser oscilar entre 2 y 400 €, pero el mínimo punitivo sólo se impone en los supuestos de indigencia declarada, lo que no es el caso de autos.

Por consiguiente, este motivo de recurso no puede prosperar.

TERCERO .- Se declaran de oficio las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Horacio contra Sentencia dictada con fecha 18/10/2011, en el JUICIO DE FALTAS 230/2011, por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE ALCORCÓN (MADRID), debo REVOCAR y REVOCO parcialmente la sentencia de la instancia, señalando como indemnizaciones a percibir por los perjudicados la suma de 2.051,09 euros a favor de D. Raúl , y la suma de 416,5 € para la perjudicada Dª Rosalia , permaneciendo idénticos el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.

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