Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 75/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 92/2011 de 23 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS
Nº de sentencia: 75/2012
Núm. Cendoj: 28079370062012100171
Encabezamiento
ROLLO DE SALA Nº 92/2011.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5.462/2009.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID.
SENTENCIA Nº 75/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 23 de Febrero de 2012.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la presente causa seguida por los trámites del procedimiento abreviado como Rollo de Sala nº 92/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 5.462/2009 del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, por un delito contra la salud pública, contra Delfina , de 35 años de edad, natural de Popayán Cauca (Colombia) y vecina de Madrid (España), nacida el día 9 de Agosto de 1976, hija de Jaime César y Feney, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad del 13 de Noviembre de 2009 al 30 de Junio de 2010, representada por la Procuradora Dª. Isabel Afonso Rodríguez y defendida por la Letrada Dª. María-Cristín Hevia Echevarría, con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que por Ley le corresponde, teniendo lugar el juicio el día 22 de Febrero de 2012, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- En el momento procesal correspondiente, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368 del Código Penal , del que consideraba penalmente responsable en concepto de autora a la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 13.551,04 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un mes, costas y comiso de la sustancia intervenida.
SEGUNDO .- La defensa de la acusada presentó escrito de defensa considerando que los hechos enjuiciados no eran constitutivos del delito referido por el M. Fiscal, y que, en todo caso, concurrirían, la eximente incompleta por alteración psíquica del artículo 21.1 en relación con el 20,1 del CP , la eximente incompleta de estado de necesidad del artículo 21.1 en relación con el 20.5 del C.P ., la atenuante muy cualificada de arrepentimiento, artículo 21.4 del CP (haber procedido la culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades) y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, artículo 21.6 del CP , solicitando la libre absolución de la misma.
TERCERO .- Posteriormente y antes de la celebración del juicio, las dos partes presentaron escrito conjunto de acusación de conformidad, en el sentido de estimar la concurrencia de una atenuante muy cualificada del Art. 21.2 en relación con el Art. 20.2, ambos del C. Penal , solicitando la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 13.551,04 Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de quince días, costas y comiso de la sustancia y efectos intervenidos.
CUARTO .- En el acto del juicio el M. Fiscal y la defensa de la acusada se ratificaron en el anterior escrito, mostrando la acusada su conformidad con las conclusiones de conformidad formuladas por ambas partes; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.
Hechos
Sobre las 10:25 horas del día 13 de noviembre de 2009, la acusada Delfina , mayor de edad, nacida el 09/08/1976, con DNI n° NUM000 , fue interceptada en la Terminal 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas, cuando pretendía acceder al vuelo de la compañía Iberia NUM001 con destino a Santa Cruz de la Palma, llevando ocultos y adosados a su cuerpo un total de 5 paquetes envueltos en cinta aislante con un polvo blanco en su interior, que resultó ser cocaína, que analizada pericialmente arrojó un peso neto de 498'2 gramos, con una pureza del 22'8%, que da un total de 113'58 gramos de cocaína pura. Dicha sustancia hubiera alcanzado en el mercado ilícito en su venta al por mayor la cantidad de 13.551'04 euros.
A la acusada le fueron intervenidos el billete de vuelo, el DNI y el pasaporte.
La acusada era consumidora habitual de sustancias estupefacientes en el momento de los hechos, estando actualmente rehabilitada.
Fundamentos
PRIMERO .- Conforme a lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el procedimiento abreviado, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.
En el presente caso, y dado el escrito de conclusiones de conformidad presentado por M. Fiscal y defensa, y dada la conformidad de la acusada con este escrito de acusación formulado por ambas partes, no excediendo del límite de seis años la extensión de la pena de prisión sobre la que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad, que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, siendo correcta la pena sobre la que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.
SEGUNDO .- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta ( Art. 123 del Código Penal ).
TERCERO .- Conforme a lo dispuesto en los Art. 127 y 374 del Código Penal , procede decretar el comiso de la droga y demás efectos intervenidos a la acusada.
Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,
Fallo
Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos a la acusada Delfina , como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la atenuante de haber actuado a causa de su grave adicción a sustancias estupefaciente, como muy cualificada, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN , con su accesoria de inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 13.551,04 EUROS , con una responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de quince días, y al pago de las costas.
Se decreta el comiso de la droga y efectos intervenidos a la acusada a los que se dará el destino legal.
Se declara la insolvencia de la acusada, aprobando el auto dictado por el Instructor, y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona a la condenada todo el tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

