Sentencia Penal Nº 75/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 75/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 3/2012 de 30 de Marzo de 2012

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Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 75/2012

Núm. Cendoj: 26089370012012100210

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00075/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000003 /2012

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000093 /2011

SENTENCIA Nº 75 DE 2012

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ILMOS/AS SR./SRAS:

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as:

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

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En LOGROÑO, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público la presente causa penal, Rollo de la Sala número de 2011, Procedimiento Abreviado nº 93/2011, del Juzgado de Instrucción 1 de Logroño, seguido sobre delito grave, delito contra la salud pública contra D. Remigio , nacido el día 24 de septiembre de 1945, en Nájera, titular del DNI número NUM017 , con domicilio en la CALLE002 nº NUM018 , de Nájera, ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 3 de octubre de 1991, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 7, causa 5/1990 , ejecutoria 518/1991, por la comisión de un delito de tráfico de drogas, a las penas de 9 años de prisión y multa de 150.000.000 pesetas; en Sentencia de fecha 11 de mayo de 1995, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 15, causa 72/1994 , ejecutoria 83/1995, por la comisión de un delito de tráfico de drogas, a las penas de 8 años de prisión y multa de 101.000.000 pesetas; en Sentencia de fecha 27 de marzo de 2001, causa 9486/2000, dictada por el Tribunal de Passau (Alemania), por la comisión de un delito de tráfico de drogas, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión; en Sentencia de fecha 20 de junio de 2003, dictada por la Audiencia Provincial de Logroño, causa 22/2001, ejecutoria 31/2003, por la comisión de un delito de tráfico de drogas, a la pena de 7 años de prisión; contra Eva María , nacida el día 30 de septiembre de 1967, en Palmira, Valle del Cauca (Colombia), NIE número NUM019 , con domicilio en la CALLE002 nº NUM018 de Nájera, sin antecedentes penales; y contra D. Balbino , DNI número NUM020 , nacido en Alemania, el día 8 de septiembre de 1974, ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 1 de junio de 1999, causa 39/1998, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense , por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión, causa cancelada; en Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2005, causa 4/2005, ejecutoria 12/2005, dictada por la Audiencia Provincial de Orense, sección 2ª, por un delito de tráfico de drogas, a la pena de 3 años de prisión, suspendida por cuatro años el día 4 de julio de 2006, remitida definitivamente el 4 de noviembre de 2010.

El acusado Remigio , esta de libertad en esta causa desde el día 15 junio 2011, siendo representado por la procuradora doña Teresa Zuazo con defensa de la letrada doña Pilar Torres; la acusada Eva María esta privada de libertad en esta causa desde el día 15 junio es 2011, siendo representada por la procuradora doña Virginia Vélez con defensa del letrado don José Miguel Garrido el acusado Balbino esta privado de libertad en esta causa desde el día 15 junio 2011, siendo representado por la procuradora doña blanca, del rio con defensa del letrado don Rodrigo solici Calvo.

Ha sido parte acusadora pública el ministerio fiscal y ponente de la causa magistrado presidente don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO : Los acusados Remigio y Eva María , mayores de edad, se dedicaban a distribuir cocaína, éxtasis, speed, haschís y marihuana, entre los distintos compradores que acudían a su domicilio de la CALLE002 nº NUM018 , de Nájera.

Remigio decidía cómo hacerlo y Eva María era la que entregaba las sustancias a los compradores que acudían al domicilio, muchos de los cuales eran conocidos con anterioridad por la Policía por denuncias por tenencia o consumo de sustancias estupefacientes.

El inmueble estaba dotado de medidas de seguridad para evitar el acceso de la Policía a las sustancias incautadas, favoreciendo la eliminación de las mismas y de las anotaciones, precursores y demás elementos que pudieran tener relación con el ilícito penal; las puertas de acceso a cada una de las plantas superiores tienen llaves y abren hacia fuera, resultando que de esta manera no sirviera el ariete utilizado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para abrir las puertas, ya que éstas están colocadas al revés; las puertas de acceso a la vivienda son blindadas, con varios puntos de anclaje; además tienen colocadas, detrás de las mismas, barras metálicas.

La acusada Eva María , encargada del trato con los clientes, no abría la puerta de entrada sin antes haber cerrado con llave las puertas de acceso a las plantas superiores.

El día 15 de junio de 2011, se practicó una entrada y registro, autorizada por Auto de la misma fecha (319-325), del domicilio y sus anexos de la CALLE002 nº NUM018 , de Nájera, localizándose en la puerta, en la calle, un recorte de libreta con la anotación "43x10 de 450E" y por otra cara "45x20 de 900E", que el acusado Remigio tiró desde la ventana del segundo piso cuando, con gritos de la acusada, fue advertido de la presencia policial.

Antes de comenzar el registro, se observó cómo Modesto llamaba a la puerta, entraba en la vivienda, y abandonaba la misma a los pocos minutos, ocupándosele una papelina de sustancia color blanco, que resultó ser cocaína, que acababa de adquirir a los acusados y similar a las ocupadas en el registro de la vivienda.

En el registro se localizaron los siguientes efectos:

En la planta segunda :

- En la habitación dormitorio y espacio contiguo con armario : una libreta con hojas cuadriculadas, con anotaciones "semanas del 4 al 25 de agosto de 2004" y en el interior hojas de color amarillo y rosa; una balanza de precisión marca Tanita, que está dentro de una caja de zapatos, y varias libretas bancarias a nombre de Eva María y una de Ibercaja a nombre de Eva María y de Remigio ; un recorte redondo de plástico.

Sobre dicha habitación, perro detector con su guía.

- En el rellano : se practicó drogatest sobre restos de polvos color blanco en mueble de la entrada y dio positivo a cocaína; en el cajón del mueble de entrada se interviene una bolsita blanca atada con cinta verde que contiene sustancia color grisáceo; bote de cristal transparente conteniendo restos de sustancia blanca; detrás de un espejo, una vez descolgado, cae de la parte de atrás una llave pequeña; detrás de otro espejo se observa que hay una puerta de madera cerrada que, una vez abierta, por la fuerza, se localiza en su interior: un bote de plástico con precintos de alambre de color verde; una lata metálica roja marca "Lucky Strike" que contiene un cartón con anotación "1º K4x60 240"; bolsas de plástico autoprecintables; una caja metálica color verde con anotaciones de cantidades y tubo pegamento; una caja metálica "vega fina" conteniendo 6 bolsas cerradas con precinto verde, conteniendo sustancia blanquecina; un cordón que parece de oro; una bolsa sellada con sustancia color blanco de 29,2 gramos; una bolsa de plástico de autocierre que contiene 6 bolsitas precintadas que, pesadas, resultan 3,8 gramos; un bote de plástico marrón conteniendo 60 comprimidos de color blanco, con anagrama "N N"; un bote de plástico color blanco "Xilocaína clorhidrato" conteniendo un frasco de lactofilus vacío, una hoja manuscrita y una factura de Iberdrola; una balanza de precisión marca "Tanget", con restos de sustancia blanca y polvo marrón; una caja metálica "vega fina", color dorado, que contiene una bolsa de plástico con polvo blanco de peso 25,7 gramos y también hay recortes y precintos de color verde; una caja metálica azul con recortes de plástico redondos y precintos de color verde; un bote de plástico con cuerda unida al mismo que contiene recortes de plástico y recortes con números y nombre Antonito, una libreta de Ibercaja a nombre de Alicia como disponente y a nombre de Graciela ; cinco libretas con anagrama "Torres"; un bote de cristal con siete bolsitas precinto verde, con anotación "K 4X30=120, con peso aproximado de 0,6 y 0,7 gramos; un bote de cristal conteniendo 11 bolsitas con polvo amarillento en su interior; bolsitas precintadas con alambre verde; una bolsa de plástico que contiene una tableta sólida color marrón con peso de 96 gramos, con trozos de sustancia marrón (bellotas), con peso de 17,03 gramos; una bolsa de plástico con goma elástica que contiene una bolsita precintada con alambre de color verde, con sustancia color amarillo, al parecer speed, con cucharilla de plástico blanco; en una caja de plástico anotaciones de cantidades y números de teléfono; un móvil LG, nº de serie 010KPHG025801, color azul, con auriculares; una bolsa de plástico conteniendo sustancia color blanco, en roca, que da positivo a cocaína, de peso 38,9 gramos; del interior del hueco tras la puerta se recoge muestra de sustancia blanca que se encuentra sobre el suelo; una bolsa de plástico que contiene bote de cristal con 4 bellotas de sustancia marrón con anotación "HB 4X45=180 E"; un bote de cristal con cuatro papelinas con polvo blanco en su interior, con precinto verde, con anotación "2º K 4x25=100 E"; una caja metálica "vega fina" con cuatro papelinas precintadas con polvo amarillento en su interior, con anotación "1º E 4X10= 40E"; una bolsa de plástico conteniendo una bolsa de plástico con sustancia color blanco que dio positivo a cocaína de 530 gramos de peso; un bote de cristal "gutarra" conteniendo sustancia blanca con peso con el bote de 397 gramos y un sobre color marrón "xilocaína clorhidrato" (lidocaína); también un bote vacío de lactofilus.

Envuelto en plástico, un trozo de sustancia blanca, que dio positivo a cocaína, en roca, con peso de 392 gramos; recortes de plástico; en bolsa de plástico, un carrete de cinta verde para precintar; una bolsa con sustancia granulada, color claro, con peso de 39 gramos; una bolsa de plástico conteniendo bolsitas de plástico con autocierre; dos botes de acetona y un bote de "Panreac"; un bote de volvone y una cuchara metálica con la parte inferior negra, al parecer quemada, en una bolsa de plástico; envuelto en papel de periódico, sustancia verde aromática herbácea, al parecer marihuana, todo en bolsa de plástico; bolsas conteniendo bolsitas con autocierre; en bolsas marrones ,dos tabletas olor marrón, un paquete con 30 bellotas y otro paquete con 50 bellotas conteniendo sustancia marrón que da un peso total de 1072 gramos y una bolsa de plástico conteniendo sustancia amarillenta, al parecer, speed con un peso de 208 gramos; una bolsa color gris con la misma sustancia con peso de 50 gramos y conteniendo anotaciones de cantidades y precio, total 887000; una bolsa conteniendo sustancia herbácea aromática, al parecer marihuana; bolsa con bolsitas con autocierre; un sobre de "Caja Rioja" con anotaciones de fechas y dinero; una bolsa de plástico conteniendo sobres con anotaciones; un puñal en funda y con doble filo; una bolsa con anotaciones y bolsitas de autocierre; una cartera con papeles; una balanza color blanco "ODAG"; una tarjeta plástico "Orange", con tarjeta Pin NUM021 , Puk NUM022 ; un bolso negro con cámara de video JVC, con accesorios; dos sobres de IberCaja y Santander, con anotaciones; un sobre marrón que contiene un reloj de mano y llavero con cinco llaves; un joyero conteniendo gemelos, una pulsera metálica, un broche, unos pendientes con perla, unos pendientes con piedra verde, dos pulseras doradas y un anillo; una videocámara "Toshiba" con nº de serie borrado, un reloj "Tissot", un cordón dorado con colgante de piedras azules, una pulsera dorada, un colgante metálico con cordón negro, un pasador, un alfiler dorado, un colgante plateado, unos gemelos plateados, dos pisacorbatas, unos gemelos dorados, un gemelo dorado, un juego de gemelos dorados; anotaciones varias; un bote con carbonato de magnesio marca "Sakai", conteniendo polvo blanco; una bolsa verde conteniendo pastillas color amarillo, 30 comprimidos, con anagrama Top, 100; una dosis con sustancia marrón grisácea, al parecer heroína; una pistola color negro, detonadora, marca "BLOW MINI" modelo 2203, calibre 8 milímetros con tres cartuchos, número de serie 6-266803; una balanza de precisión marca "TANGEN", de color negro; anotaciones varias; una caja de balanza que contiene instrumentos de calibraciones; anotaciones varias de cantidades y teléfonos; una libreta azul "classic"; una libreta negra "vidal"; en una caja de plástico: dos billetes de 50 euros, cuatro billetes de 20 euros y dos billetes de 10 euros, así como anotaciones de cantidades; anotaciones de cantidades y teléfonos; un billete de 10 euros. En un neceser color azul y marrón: 78 billetes de 50 euros, 35 billetes de 20 euros; una bolsita que contiene la anotación "de la entrega última. Perfumado no sirve, devolución, 126-20 106", y por la parte de atrás "del pago a descontar 20 x 45 = 900 E", que contiene una bolsita con sustancia blanquecina, con peso 19 gramos; una libreta IberCaja a nombre de Remigio ; una tarjeta de Ibercaja; una factura de compra a nombre de Eva María , nº de teléfono NUM023 , de Vodafone.

En la planta primera:

- en la habitación y salón unido : un teléfono móvil marca Vodafone con teléfono anotado con esparadrapo NUM023 , un teléfono móvil marca Nokia, de Orange, con cargadores; una agenda color marrón, soporte tarjeta Sim, Orange, PIN NUM024 , PUK NUM025 ; un teléfono móvil LG, color negro, modelo KU 250 con cargador; un soporte de tarjeta SIM, Orange con PIN NUM026 , PUK NUM027 ; una televisión "Philips", color negro con caja y accesorios.

- en la cocina se interviene una bolsa marrón "Mesón Erosa".

- sobre la mesa del salón está el bolso de Eva María y se interviene una agenda marrón y libreta con anotaciones y teléfonos (345-358).

Los acusados habían traído de Galicia, el día 14 de junio, las sustancias intervenidas, habiendo salido a las 07:00 horas de la mañana de Nájera, lugar al que había acudido el acusado Balbino en la furgoneta de su propiedad matrícula .... SKH , que fue la utilizada en el viaje para la compra de las sustancias, regresando con la mercancía el mismo día sobre las 20:30 de la tarde.

El acusado Balbino había concertado con el acusado Remigio el traslado a Galicia, lugar donde él conocía al vendedor, para la compra de las sustancias, quedándose con parte de la mercancía que trajeron de Galicia y que él también distribuía a terceros.

El día 15 de junio de 2011, se practicó una entrada y registro autorizada por Auto de la misma fecha (328-334) del domicilio y sus anexos de Balbino , de la calle AVENIDA000 nº NUM028 - NUM029 NUM030 , de Haro, con el siguiente resultado:

- En la habitación de Balbino , el acusado saca del armario y entrega a la Policía una caja roja metálica que contenía dos bolsas con sustancia blanquecina que resultó ser cocaína con un peso de 62 gramos; también se localizan, en la mesita del dormitorio: bolsas de plástico con autocierre y recortes de los utilizados para la dosificación; báscula de precisión marca "tanita"; dos billetes de 50 euros, dos billetes de 20 euros; bolsa recortada, precinto; dos bolsas de plástico donde se han efectuado recortes; alambre de precinto; dos tarjetas de Vodafone con número de Pin NUM031 de color rojo, y otra de color azul con número de Pin NUM032 ; dos tarjetas aparecen sin el dispositivo electrónico.

En el armario, cuatro botes de cristal conteniendo sustancia verde que parece marihuana; bolsa de plástico blanca y verde con recortes; encima del armario, tres temporizadores, dos transformadores; en una bolsa azul de plástico, una lámpara de alta potencia y en otra lo mismo; dos bolsas de plástico con recortes, documentos, cohetes y bengalas.

En el segundo dormitorio : tarjeta de Vodafone, de color rojo.

En el salón : dos teléfonos móviles LG y Samsung, un cargador de Nokia y un cable; un teléfono móvil marca Nokia y otro de la misma marca con Pin NUM033 ; ordenador portátil marca HP, el ratón y cargador del portátil (361-365).

Analizada la sustancia intervenida en el domicilio de la CALLE002 nº NUM018 , de Nájera, domicilio de los acusados Remigio y Eva María resultó:

Una unidad de 1,33 gramos de peso neto de cocaína, con una pureza del 4,9%; 6 unidades de 6,27 gramos de cocaína, con una pureza del 40,4 %; una unidad de 28,13 gramos, sin detectar sustancia; 6 unidades bolsitas con restos de cocaína; 60 comprimidos blancos ovalados con una muesca en el medio y la inscripción z/z, con peso de 42,22 gramos de sustancia no sometida a fiscalización; una unidad de 24,83 gramos de sustancia no sometida a fiscalización; 7 unidades de 3,48 gramos de cocaína con una pureza del 21,8 %; 11 unidades de 9,01 gramos de anfetamina (2,2%); 3 unidades de 286,23 gramos de haschis; una unidad de 39,52 gramos de anfetamina (2,3%); una unidad de 36,49 gramos de cocaína, con una pureza del 64,8%; una unidad de 5,52 gramos de sustancia no sometida a fiscalización; 85,5 unidades de 868,14 gramos de haschis (8,2 %); 4 unidades de 1,91 gramos de cocaína con una pureza del 26,4 %; cuatro unidades de 3,16 gramos de anfetamina (2,1 %); una unidad de 516,07 gramos de sustancia no sometida a fiscalización; una unidad de 116,65 gramos de sustancia no sometida a fiscalización; una unidad de 388,74 gramos de cocaína con una pureza del 65,5 %; una unidad de 35,94 gramos de cocaína con una pureza del 8,9 %; una unidad de 35,8 gramos de marihuana (1,1 %); una unidad de 69,19 gramos de marihuana (1,2 %); una unidad de 53,08 gramos de marihuana (11,6 %); dos unidades de 199,85 gramos de anfetamina (2,3 %); una unidad de 46,39 gramos de anfetamina (2,7 %); una unidad de 118,42 gramos no se detecta sustancia sometida a fiscalización; 30 unidades de 9,98 gramos de sustancia no sometida a fiscalización; una unidad de 0,41 gramos de heroína con una pureza del 19,1 %; una unidad de 19,57 gramos de cocaína con una pureza del 20,9 %.

(Las sustancias no sometidas a fiscalización son lidocaína, levamisol, piracetam, fenacetina, cafeína, topiramato, ibuprofeno) (743-748).

Analizada la sustancia intervenida en el domicilio del acusado Balbino resultó: 49,02 gramos de cocaína con una pureza del 67,3%; 10,01 gramos de cocaína con una pureza del 66,8 %; 142,84 gramos de marihuana (7,9 %) (742).

Los efectos intervenidos a los acusados y en los registros efectuados provenían del tráfico al que se dedicaban.

El valor de las sustancias intervenidas en el registro del inmueble de la CALLE002 nº NUM018 , de Nájera es de 73.295,05 euros, y el de las sustancias intervenidas en el registro del inmueble de la AVENIDA000 nº NUM028 - NUM029 NUM030 , de Haro es de 8.309,35 euros (750-771).

Los acusados fueron detenidos el día 15 de junio de 2011, pasaron a disposición judicial y se decretó su ingreso en prisión el día 16 de junio de 2011.

La furgoneta Renault Trafic, matrícula .... SKH está decomisada por Auto de 23 de junio de 2011 (597-599).

Por Auto de fecha 8 de julio de 2010, se autorizó la utilización por el equipo de Delincuencia Organizada Antidroga, de la Policía Judicial, de la Guardia Civil, del GPS, marca TOM TOM, modelo 4ET03 número de serie GPJ2500B00776, que estaba instalado en la furgoneta .... SKH y del televisor Philips, negro, intervenido en la CALLE002 nº NUM018 de Nájera (677-679).

CALIFICACIÓN DE LAS PARTES

PRIMERO: En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal emitió el siguiente escrito de calificación: los hechos relatados constituyen un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero del Código Penal .

Del expresado delito son autores los acusados.

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal en Remigio y en Balbino .

Se impondrán al acusado Remigio las penas de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 244.813,20 euros, con 2 meses de responsabilidad subsidiaria por impago ( artículo 53 del Código Penal ), y costas; se decretará el comiso de los efectos intervenidos en el registro, recogidos en el acta de los folios 345 al 358, como son la droga, dinero, puñal, teléfonos móviles, cargadores, tarjetas, básculas de precisión, televisión de 42 pulgadas, pistola detonadora, joyas, cámara de vídeo...y resto recogido en el acta, a los que se les dará el destino legal, y costas.

Se impondrán al acusado Balbino las penas de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 244.813, 20 euros, con 2 meses de responsabilidad subsidiaria por impago ( artículo 53 del Código Penal ); se acordará el comiso de la furgoneta Renault Tráfic, matrícula .... SKH , y del resto de efectos intervenidos en su persona y en el registro recogidos en el acta de los folios 361 al 365, como son la droga, el dinero, los teléfonos móviles, cargadores, tarjetas, el ordenador portátil HP, ratón, cargador...y resto recogido en el acta, a los que se les dará el destino legal, y costas.

Se impondrán a la acusada Eva María las penas de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 244.813,20 euros ( artículo 53 del Código Penal ), y dos meses de privación de libertad en caso de impago; se decretará el comiso de los efectos intervenidos en su persona y en el registro recogidos en el acta de los folio 345 al 358, como son la droga, el dinero, el puñal, los teléfonos móviles, cargadores, tarjetas, las básculas de precisión, televisión de 42 pulgadas, pistola detonadora, joyas, cámara de vídeo, etc. y resto recogido en el acta, a los que se les dará el destino lega, y costas.

SEGUNDO : En igual trámite los acusados Remigio , Eva María y Balbino así como sus defensas letradas mostraron plena conformidad con los hechos objeto de acusación, y formulados por el Ministerio Fiscal y con la responsabilidad penal interesada por el mismo para todos ellos.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente pide al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, por el Tribunal se dictará dicha sentencia en los términos del artículo 787 indicados.

Además, los hechos han quedado acreditados por el conjunto de las actuaciones practicadas y por el reconocimiento del acusado en el acto del juicio, de modo que siendo los mismos constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero del Código Penal .

SEGUNDO. - De este delito, conforme al artículo 28 CP , son autores criminalmente responsables los acusados Remigio , Eva María y Balbino , al haber realizado los hechos.

TERCERO: Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal en Remigio y en Balbino .

CUARTO .- Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y de las costas procesales conforme los artículos 109 y siguientes del código penal, 123 y 124 del mismo texto y 239 y siguientes de la ley de enjuiciamiento criminal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos:

1º) Al acusado Remigio a las penas de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 244.813,20 euros, con 2 meses de responsabilidad subsidiaria por impago ( artículo 53 del Código Penal ), y costas.

Se decretará el comiso de los efectos intervenidos en el registro, recogidos en el acta de los folios 345 al 358, como son la droga, dinero, puñal, teléfonos móviles, cargadores, tarjetas, básculas de precisión, televisión de 42 pulgadas, pistola detonadora, joyas, cámara de vídeo...y resto recogido en el acta, a los que se les dará el destino legal, y costas en una tercera parte.

2º) Al acusado Balbino a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 244.813, 20 euros, con 2 meses de responsabilidad subsidiaria por impago ( artículo 53 del Código Penal ).

Se acordará el comiso de la furgoneta Renault Tráfic, matrícula .... SKH , y del resto de efectos intervenidos en su persona y en el registro recogidos en el acta de los folios 361 al 365, como son la droga, el dinero, los teléfonos móviles, cargadores, tarjetas, el ordenador portátil HP, ratón, cargador...y resto recogido en el acta, a los que se les dará el destino legal, y costas en una tercera parte.

3º) A la acusada Eva María a las penas de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 244.813,20 euros ( artículo 53 del Código Penal ), y dos meses de privación de libertad en caso de impago.

Se decretará el comiso de los efectos intervenidos en su persona y en el registro recogidos en el acta de los folio 345 al 358, como son la droga, el dinero, el puñal, los teléfonos móviles, cargadores, tarjetas, las básculas de precisión, televisión de 42 pulgadas, pistola detonadora, joyas, cámara de vídeo, etc. y resto recogido en el acta, a los que se les dará el destino legal, y costas en una tercera parte.

Se abona a los acusados el tiempo del que han estado privados de libertad en esta causa.

Reclámese al instructor las piezas de responsabilidad civil respecto de cada uno de los acusados

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes indicándoles que la misma no es firme y contra ella procede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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