Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 75/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 532/2012 de 23 de octubre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Octubre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: CHICO FERNANDEZ, TANIA MARIA
Nº de sentencia: 75/2012
Núm. Cendoj: 48020480012012100087
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016502 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 532/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/042231
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0042231
Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM006 NUM005
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Luis Carlos
S E N T E N C I A Nº 75/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: Dª TANIA CHICO FERNANDEZ.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: veintitrés de octubre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 532/2012 por un delito de COACCIONES EN EL AMBITO FAMILIAR contra Luis Carlos nacido el NUM000 /1974 hijo de ALIOU y de MATY provisto de DNI nº NUM001 , con asistencia del Letrado D. JOSE MARIA IBARRA , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Dulce , asistida del letrado D. JUAN JOSE ORBE.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de COACCIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Luis Carlos , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de de 63 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña. Dulce a su domicilio, lugar de trabajo, lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante todo ello durante 16 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años.
La acusación particular se ha adherido a la calificación y petición del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado:
Que Luis Carlos sobre las 21:30 horas del día 19 de octubre de 2012 cuando la perjudicada, Dña. Dulce , procedía a entrar en su domicilio sito en la AVENIDA000 , Nº NUM002 - NUM003 NUM004 de la localidad de Bilbao, estaba esperándola en el piso superior y aprovechando que la misma abría la puerta entró en el referido domicilio contra la voluntad de la perjudicada y haciendo caso omiso a los requerimientos de la testigo, Ruth , de que abandonara la vivienda,permaneció allí hasta que llegaron los agentes de la Ertzaintza.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados lo han sido merced al atestado de la Ertzaintza nº NUM005 , de las declaraciones de las partes implicadas en el presente procedimiento y del reconocimiento que de los hechos ha llevado a cabo el imputado.
SEGUNDO.-Los hechos declarados probados son constitutivos deUN DELITO DE COACCIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 172.2 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal
TERCERO.- Del mencionado delito resulta responsable en concepto de autor Luis Carlos de acuerdo con lo dispuesto en los art. 27 y 28 del C.P .
CUARTO.-En la ejecucion de los delitos no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de COACCIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEXTO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
SEPTIMO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Luis Carlos , como autor de un delito de COACCIONES EN EL AMBITO FAMILIARA a la pena de de 42 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña. Dulce a su domicilio, lugar de trabajo, lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 320 dias y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses..
Se condena al acusado al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 23 de octubre de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
