Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Nº 75/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 7/2013 de 25 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: JIMENEZ VIDAL, JUAN DE DIOS
Nº de sentencia: 75/2013
Núm. Cendoj: 07040370022013100509
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
PLAÇA DES MERCAT, 12
Teléfono: 971716982 971723840
N.I.G.: 07026 43 2 2012 0016503
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2013
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Juan Ignacio
Procurador/a: D/Dª ALBERTO VALL CAVA DE LLANO
Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL RAMOS RIERA
SENTENCIA nº 75/13
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL
Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
En Palma de Mallorca, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.
VISTAante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 7/13, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 200/12, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ibiza, por un delito contra la salud pública, contra el acusado Juan Ignacio , nacido en Senegal el día NUM000 /73, hijo de Malich y Fatou Mboat; sin antecedentes penales; privado de libertad por razón de esta causa desde el día 23/08/12; representado por el Procurador D. Alberto Vall Cava de Llano y defendido por el Letrado D. José-Manuel Ramos Riera.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Moretó Matosas, y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368-2º del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Juan Ignacio , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se le impusiera la pena de dieciocho meses de prisión y 300 euros de multa, con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, así como las costas procesales; interesó además el comiso de todos los efectos intervenidos de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Penal .
SEGUNDO.-La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.
ÚNICO.- Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que sobre las 00:30 horas del día 23 de agosto de 2012, el acusado Juan Ignacio , fue sorprendido por agentes de la Policía Local de Sant Antonio de Portmany en el Paseo de S'Arenal de aquella localidad cuando tenía en su poder 6 bolsitas conteniendo 5,486gr. de cannabis sativa tipo hierba de una pureza del 12,9%, 3 bolsitas conteniendo 1,693gr. de cocaína de una pureza del 3,9%, 2 bolsitas con 0,899gr. de MDMA de una pureza del 51,3% y dos bolsitas con 0,581gr. de cocaína de una pureza del 4,8%, siendo la intención del acusado destinar estas sustancias a su venta a terceras personas. La sustancia incautada al acusado hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de 205 euros.
Fundamentos
ÚNICO.-Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOSa Juan Ignacio , responsable de un delito contra precedentemente definido, a la pena de DIOCIOCHO MESES de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de 300.- EUROS de MULTA, sustituible en caso de impago derivado de insolvencia, por cinco días de responsabilidad personal; y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso del dinero, de las sustancias y de los demás objetos intervenidos, dándosele a todo ello el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.
Se declara FIRMEesta sentencia por conformidad de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-
