Última revisión
01/08/2013
Sentencia Penal Nº 75/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 111/2013 de 04 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 75/2013
Núm. Cendoj: 28079370042013100309
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid
Sección 4
Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071
TELÉFONO: 914934606-914934571
FAX:914934569
N.I.G.: 28.079.7R.1-2012/0002417
Rollo de Sala 111/2013
Juzgado de Menores nº 05 de Madrid
Procedimiento Origen: Expediente de Reforma 202/2012
Medida Cautelar:;
Exp. Fiscalia: EXR 1091/2012
Apelante: Rodrigo
Apelado:MINISTERIO FISCAL
MARIO PESTANA PEREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 75/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID/
Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /
MAGISTRADOS/
D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA /
D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS /
D. MARIO PESTANA PEREZ /
_____________________________________/
En Madrid, a cuatro de junio de dos mil trece.
VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid , en el expediente nº 202/2012; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, de un lado y como apelante, el menor Rodrigo , defendido por el letrado D. Luis Enterría Coleto; y de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Menores nº 5 de Madrid dictó sentencia en el expediente indicado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente:
HECHOS PROBADOS: ' Que sobre las 04,00 horas del día 17 de Marzo de 2012 los menores de edad Jesús Ángel , nacido el NUM000 de 1996, Rodrigo , nacido el NUM001 de 1995 y Agapito , nacido NUM002 de 1995, actuando de común acuerdo con al menos otros ocho varones de edad se enfrentaron otro grupo de al menos tres personas cuyas identidades no constan, en los alrededores de la Plaza de Toros de La Cubierta de Leganés, lo que motivó que fuera avisada la Policía que acudió de forma inmediata a la zona. De tal forma que cuando llegaron al lugar, el enfrentamiento había cesado y al percatarse de su presencia intentaron escabullirse y deshacerse de las armas que habían utilizado.
Tras la intervención agentes del Cuerpo Nacional de Policía que les incautaron un total de cinco machetes de grandes dimensiones, un palo de madera, un cuchillo, unas tijeras metálicas, dos destornilladores, una pistola, unos alicates metálicos y cinco cinturones con hebillas de gran tamaño. En concreto, al menor Jesús Ángel un machete con mango de madera y recubierto de cinta aislante negra con hoja de de metal de 40 centímetros y longitud total de 54 centímetros, al menor Agapito le fue intervenido un machete con mango de goma de color negro y hoja de color negro de 45 centímetros y longitud total de 62 centímetros con una funda de tela de color verde y al menor Rodrigo fue sorprendido cuando escondía entre unos arbustos un cuchillo con mango de plástico negro y hoja metálica de 23,5 centímetros y longitud total de 35,5 centímetros, unas tijeras metálicas de 18 centímetros y longitud total, un destornillador de punta plana metálica de 23,5 centímetros de longitud total, un destornillador de punta de estrella metálica de 20 centímetros de longitud total, unos alicates metálicos de 20 centímetros de longitud total y cinco cinturones con hebillas.
Siéndole ocupada a uno de los mayores de edad a quien no afecta este expediente, en una zona más apartada a la del anterior menor, una pistola semiautomática detonadora marca BLOW modelo MINI 8 diseñada para la percusión de cartuchos metálicos detonantes de 8x 20 milímetros que ha sido modificada al haberle sido retirado el tornillo obturador de la parte anterior del cañón capacitándola con ello para la percusión de cartuchos armados con proyectil/bala del calibre 8 milímetros, sin que se haya probado que los menores tuvieran conocimiento de dicha arma de fuego.'
FALLO: ' Que debo condenar y condeno como autores penalmente responsables del delito de tenencia ilícita de armas descrito a los menores de edad:
Jesús Ángel y Agapito al cumplimiento de una medida cautelar de quince meses de libertad vigilada.
Rodrigo al cumplimiento de una medida de quince meses de internamiento en régimen semiabierto siendo los tres últimos de libertad vigilada.
Todo ello con el comiso para su posterior destrucción de las armas intervenidas.
SEGUNDO.-La defensa letrada del menor Rodrigo interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia; recurso que fue admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- En la vista que tuvo lugar el día 6 de los corrientes, el Sr. Letrado de la parte apelante ratificó su escrito de recurso. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución apelada.
Se aceptan parcialmente los contenidos en la sentencia de instancia. Se suprime la referencia al menor recurrente en el primer párrafo de los hechos probados, y se añade un segundo párrafo del tenor siguiente: 'El menor Rodrigo , nacido el NUM001 de 1995, se hallaba entre el grupo de jóvenes. Cuando intervinieron los agentes policiales, dicho menor arrojó a un arbusto uno o varios objetos no determinados, hallándose en esos momentos dos personas mayores de edad en las proximidades realizando cada uno una operación semejante. En el lugar donde el menor Rodrigo y dichos individuos arrojaron los objetos, los agentes policiales incautaron un cuchillo con mango de plástico negro y hoja metálica de 23,5 cm., unas tijeras metálicas de 18 cm. de longitud, un destornillador de punta plana metálica de 23 cm. de longitud, un destornillador de 20 cm. de longitud, un alicate metálico de 20 cm. de longitud y cinco cinturones con hebillas'.
Se mantiene el párrafo segundo de los hechos probados de la sentencia apelada, suprimiendo las referencias al menor Rodrigo , y se mantiene el párrafo tercero.
Fundamentos
PRIMERO.-En el recurso se pretende la absolución del menor Rodrigo , y se alega, en síntesis, error en la apreciación de la prueba. Tal alegación se complementa en la vista del recurso con la consistente en afirmar la atipicidad penal de los hechos declarados probados respecto al citado menor.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y destaca las declaraciones prestadas por los funcionarios policiales en la audiencia y las distintas armas que trató de ocultar el menor recurrente y que fueron intervenidas.
SEGUNDO.- El examen de la grabación digital de la audiencia celebrada en el Juzgado de Menores evidencia que los distintos testimonios prestados por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que intervinieron la noche de los hechos no se corresponden fielmente con los términos del atestado policial que figura en el expediente, atestado en el que, por otra parte, todos los funcionarios se ratificaron.
Centrándonos en el menor recurrente, en el mencionado atestado se expresa que el menor Rodrigo y dos personas más, mayores de edad, se encontraban en un arbusto escondiendo los siguientes objetos: Un cuchillo con mango de plástico negro y hoja metálica de 23,5 cm., unas tijeras metálicas de 18 cm. de longitud, un destornillador de punta plana metálica de 23 cm. de longitud, un destornillador de 20 cm. de longitud, un alicate metálico de 20 cm. de longitud y cinco cinturones con hebillas.
Por lo tanto, del atestado ratificado contradictoriamente en la audiencia no cabe extraer que el menor recurrente estuviera en posesión de dichos instrumentos y objetos, sino que era una de las tres personas que fue sorprendido escondiendo alguno o algunos de ellos en un arbusto ante la presencia policial. No se ha acreditado el o los concretos objetos que el menor escondía, siendo plausible que fuera uno o varios cinturones, o unas tijeras o bien un destornillador. De ahí que no quepa compartir la apreciación y los resultados probatorios de la sentencia apelada en lo referente al menor Rodrigo .
Tampoco del testimonio del Sr. Sixto se desprende que dicho menor fuese una de las personas que portaban cuchillos, machetes, palos etc. ... Dicho testigo se refiere a un grupo numeroso de jóvenes y la única individualización que realiza es de un individuo que escondió una pistola en un arbusto. Dicha pistola fue intervenida. La persona que la escondió es ajena a este procedimiento.
Es apreciable un error en la apreciación de la prueba y la vulneración de derecho a la presunción de inocencia del menor apelante, ya que se le atribuye la posesión de todos los objetos e instrumentos que fueron intervenidos en un arbusto de la zona, ignorando que dos personas más realizaban la misma operación de esconderlos y que no se puede determinar racionalmente, a partir de las pruebas practicadas, qué objetos exactamente estaban en su poder y cuales en poder de las otras dos personas también identificadas. Como ya se dijo antes, es factible que el menor decidiese ocultar simplemente un cinturón y que la posesión de los restantes objetos correspondiese a las dos personas mayores de edad que estaban junto a él cuando los agentes intervinieron.
En función de lo razonado, el recurso debe estimarse. Solo el cuchillo al que se refieren los hechos declarados probados podría considerarse arma prohibida a los efectos del tipo objetivo del delito previsto en el artículo 563 del Código Penal , en relación con el artículo 5.3 del Reglamento de Armas . No tendrían ese carácter ni los cinturones, ni los destornilladores, ni los alicates ni tampoco las tijeras incautadas, ya que no están contemplados en el referido Reglamento como armas prohibidas. En este punto, es ineludible la cita de la STC 24/2004 .
La conclusión de todo la razonado es la estimación del recurso interpuesto y la subsiguiente absolución del menor recurrente del delito de tenencia ilícita de armas del que ha sido acusado.
TERCERO.-Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Fallo
QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor Rodrigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid con fecha 28 de febrero de 2013 , en el Expediente nº 202/12, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el sentido de absolver al menor apelante del delito de tenencia ilícita de armas por el que ha sido acusado. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así por esta nuestra resolución, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a veintisiete de junio de dos mil trece.
