Sentencia Penal Nº 75/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 75/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 87/2012 de 31 de Enero de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 75/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100074

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00075/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección nº 003

Rollo: 0000087 /2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOTANA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000097 /2012

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 75 /2013

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 87/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Totana con el nº 31/2012, por presunto delito de tráfico de drogas, en el que figuran como acusados:

Edemiro , nacido en Almería el NUM000 de 1973, hijo de Francisco Antonio y de Clara, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , La Alfoquia Zurgena (Almería), con D.N.I. Nº NUM002 , con antecedentes penales cancelables por tráfico de drogas, no constando su solvencia y en prisión provisional por esta causa ( en la que está privado de libertad desde el 25 de enero de 2012), representado por la Procuradora Sra. Carrasco Sarabia y defendido por el Letrado Sr. Prieto Calvente.

Higinio , nacido en Adra (Almería) el NUM003 de 1972, hijo de Juan y de Encarnación, con domicilio en CALLE001 nº NUM004 de Adra (Almería), con D.N.I. Nº NUM005 , sin antecedentes penales, no constando su solvencia y en libertad provisional con fianza de 10.000 euros por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 25 de enero al 26 de julio de 2012), representado por la Procuradora Sra. Carrasco Sarabia y defendido por la Letrado Sra. Pérez Rodríguez.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Eloísa Montiel Navarro.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO:El Juzgado de Instrucción Nº 3 de Totana dictó auto de fecha 2 de abril de 2012 , en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 7 de agosto de 2012 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello a los acusados a fin de que en plazo legal presentaran escritos de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 26 de diciembre de 2012 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose por Diligencia de 8 de enero de 2013 el 31 de enero de 2013 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

El 31 de enero de 2013 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO:El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, ha formulado escrito de acusación de conformidad, en el que consideraba que los hechos relatados en sus conclusiones son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, inciso segundo (en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud), 369.1.5ª y 370.3º (extrema gravedad atendiendo a la cantidad de la droga incautada y al uso de embarcación), del Código Penal .

Son responsables en concepto de coautores los acusados Higinio y Edemiro , por sus actos materiales y directos, a tenor del artículo 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de 3 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (del artículo 56 del Código Penal ), y la pena de multa de 12 millones de euros -con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago- (en cumplimiento del artículo 53 del Código Penal ). Imponiéndose además a cada uno de los acusados la pena de multa de 10 millones de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago- (en cumplimiento del artículo 53 del Código Penal ), conforme a lo dispuesto en el artículo 370 in fine del Código Penal .

Solicitando el comiso y destino legal de la droga intervenida (destrucción), así como el comiso y destino legal, a favor del Fondo de Bienes decomisados, de la embarcación intervenida, así como de los dos teléfonos móviles marca Nokia, del GPS marca Garmin modelo 72 h y del mando a distancia Smart Light ocupados.

TERCERO:Las Defensas de los acusados Higinio y Edemiro , al inicio de la vista oral, han prestado su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal en los antedichos términos.

CUARTO:En la Vista Oral, desarrollada el 31 de enero de 2013, el Ministerio Fiscal ha precisado su escrito de acusación, mostrando las Defensas de los dos acusados su conformidad con la pretensión acusatoria formulada, y señalando los acusados Higinio y Edemiro su conformidad con la acusación formulada, con los hechos que la sustentan y las penas interesadas.


ÚNICO:Sobre las 12 horas 10 minutos del día 25 de enero de 2012, los acusados Higinio , mayor de edad, con DNI nº NUM005 y sin antecedentes penales, y Edemiro , mayor de edad, con DNI nº NUM002 y con antecedentes penales cancelables, procedieron de común acuerdo, y con el fin de obtener un importante beneficio económico, a organizar y ejecutar materialmente el transporte por vía marítima de varios miles de kilogramos de hachís desde Marruecos hasta la costa de Mazarrón (Murcia), utilizando para ello una embarcación de 9,3 metros de eslora, rígida, matrícula ....-EG-....-....-.... , propiedad del acusado Higinio , donde, empleando medios propios, y con la directa participación de los acusados y, en su caso, de otras personas, la sustancia estupefaciente sería descargada de la embarcación, trasladada en vehículos y depositada en algún lugar oculto hasta su ulterior transporte y venta a terceros.

Los 88 fardos de arpillera intervenidos contenían en su interior hachís con un peso neto de 2.755,5 kilogramos, y han sido valorados en el mercado ilícito en la cantidad de 4.207.648,5 euros.

El contenido medio en THC en la resina de cannabis oscila entre el 2 y el 10 %.


Fundamentos

PRIMERO:Los hechos declarados probados, en atención al reconocimiento de hechos formulado por los acusados Higinio y Edemiro , así como a los informes periciales emitidos y restante prueba documental existente, son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, inciso segundo (en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud), 369.1.5ª y 370.3º (extrema gravedad atendiendo a la cantidad de la droga incautada y al uso de embarcación), del Código Penal .

SEGUNDO:Del referido delito son autores responsables criminalmente, como co-autores materiales, los acusados Higinio y Edemiro , en atención a los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber ejecutado personalmente la conducta típica.

TERCERO:No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO:Procede imponer a cada uno de los acusados Higinio y Edemiro la pena de 3 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (en virtud del artículo 56 del Código Penal ), y la pena de multa de 12 millones de euros -con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago- (en cumplimiento del artículo 53 del Código Penal ).

Imponiéndose además a cada uno de los acusados la pena de multa de 10 millones de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago- (en cumplimiento del artículo 53 del Código Penal ), conforme a lo dispuesto en el artículo 370 in fine del Código Penal .

Procede, además, acordar el comiso y destrucción de la droga intervenida, así como el comiso y destino legal, a favor del Fondo de Bienes decomisados, de la embarcación intervenida, y de los dos teléfonos móviles marca Nokia, del GPS marca Garmin modelo 72 h y del mando a distancia Smart Light ocupados.

QUINTO:Las costas se imponen por mitad a cada uno de los dos acusados/condenados Higinio y Edemiro , en atención a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Higinio y a Edemiro como autores responsables criminalmente de un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud con la calificación de extrema gravedad, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas a cada uno de ellos de: 3 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 millones de euros-con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago-, y otra pena de multa de 10 millones de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago-; así como al pago de la mitad de las costas (cada uno).

Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Se acuerda y destino legal, a favor del Fondo de Bienes decomisados, de la embarcación intervenida (de 9,3 metros de eslora, rígida, matrícula ....-EG-....-....-.... ), y de los dos teléfonos móviles marca Nokia, del GPS marca Garmin modelo 72 h y del mando a distancia Smart Light ocupados.

Abóneseles los días que han estado privados de libertad por esta causa en atención al artículo 58 del Código Penal .

Requiérase al Juzgado de Instrucción Nº 3 de Totana las piezas de responsabilidad pecuniaria de los dos condenados Higinio y Edemiro concluidas con arreglo a Derecho.

Contra la presente sentencia cabe anunciar recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Así, por ésta nuestra sentencia, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.