Sentencia Penal Nº 75/201...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 75/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 88/2013 de 03 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: VIELBA ESCOBAR, CARLOS

Nº de sentencia: 75/2013

Núm. Cendoj: 35016370062013100471


Encabezamiento

SENTENCIA

.

Illmos Sres

Presidente: D. Emilio J. J. Moya Valdés

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a tres de diciembre de dos mil trece.

Vista en Juicio Oral y Público el Rollo 88/2013 ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº2 de San Bartolomé de Tirajana (Procedimiento Abreviado 290/2010) por delito de estafa y contra la administración de justicia frente a Juan Alberto con D.N.I. NUM000 , nacido en Santa Lucía de Tirajana el NUM001 de 1977, hijo de Damaso y de Indalecio , sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra Rodríguez Aguiar y asistido por el letrado Brito Pérez, y Herminia con D.N.I. NUM002 , nacida en Santa Lucia de Tirajana el NUM003 de 1978, hija de Severino y de Visitacion , sin antecedentes penales, representada por la procuradora Sra Rodríguez Aguiar y asistida por el letrado Brito Pérez habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y como acusación particular GROUPAMA SEGUROS S.A. representada por la procuradora Sra Quesada Rodríguez y asistida por el letrado Sr Ventura Díaz. Siendo ponente el Illmo Sr D Carlos Vielba Escobar, quién expresa el parecer del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se acordó la incoación de diligencias previas en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado

SEGUNDO.- Con fecha 2 de diciembre de 2013 tuvo lugar la vista oral, y el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el acta

TERCERO.- Al comenzar el juicio oral el acusado mostró su conformidad plena con las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal. La defensa la ratificó, solicitando ambas partes se procediera a dictar sentencia de estricta conformidad.

CUARTO.- Observadas las prescripciones legales sobre control de la conformidad, -previa información al acusado por el Secretario Judicial de las consecuencias y prestada libremente se dictó sentencia, manifestando las partes su voluntad de no recurrir, declarándose su firmeza.


Por conformidad de las partes se declara probado Los acusados Herminia y Juan Alberto , actuando de común acuerdo en la acción y con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, en las consultas médicas y forenses en las que fueron explorados ocultaron la verdadera mecánica del accidente de circulación sufrido el día 17 de julio de 2007 en la C/ Hernán Pérez Doctoral del término municipal de Santa Lucía de Tirajana, partido judicial de San Bartolomé de Tirajana, y simularon la existencia de lesiones consecuencia de dicho accidente con el propósito de ser indemnizados por la compañía aseguradora Groupama de Seguros y Reaseguros, S.A (hoy Plus Ultra Seguros, S.A.).

Con ese mismo propósito, interpusieron denuncia ante los Juzgados de San Bartolomé de Tirajana el 21 de septiembre de 2007, lo que dio lugar a las Diligencias Previas 1838/2006 del Juzgado de Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana, que fueron transformadas en el Juicio de Faltas 63/2009 de dicho Juzgado, el cual finalizó mediante Auto fijando cuantía máxima de 14 de octubre de 2009 .


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto de juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , modificado por Ley 38/2.002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes, conocido el fallo, expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ratificando los pronunciamientos efectuados en el acto de la vista debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Herminia y Juan Alberto como autores criminalmente responsables de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, y a cada uno de ellos, a las penas de SEIS MESES DE PRISION y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con la expresa imposición, por partes iguales de las costas devengadas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma por ser FIRME no cabe recurso alguno.

Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por los magistrados que la suscriben en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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