Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 75/2013, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 9/2013 de 11 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2013
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: PUY ARAMENDIA OJER, MARIA DEL
Nº de sentencia: 75/2013
Núm. Cendoj: 26089370012013100550
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00075/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000009 /2013
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA
Proc. Origen: APELACION DE FALTAS JDO.PAZ nº /
SENTENCIA Nº 75 DE 2013
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ILMOS/AS SR./SRAS. MAGISTRADOS:
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a once de Julio de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala nº 9/2013, dimanante de procedimiento abreviado 50/2012 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Logroño, sobre delito contra la salud pública, que se sigue frente a Rosendo , con NIE NUM000 , nacido el día NUM001 de 1962 en Marruecos, con domicilio en Calahorra, C/ DIRECCION000 NUM002 , en prisiónpor esta causa desde el 29/06/12, día de su detención, declarado insolventepor auto de 22 de febrero de 2013, representado por la procuradora doña ADELA GARCIA MURILLO, con defensa del letrado D. ANTONIO ALONSO GUALLART; Siendo parte acusadora el MinisterioFiscal, en la representación que le es propia, y habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
Antecedentes
Con carácter previo al inicio de la vista, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, y el mismo acusado convienen en el relato de hechos y calificación de los mismos, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , de que es autor el acusado Rosendo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga a Rosendo la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5770 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de tres meses de privación de libertad, comiso de las sustancias intervenidas, del dinero intervenido y del vehículo matrícula YE-....-E a los que se dará su destino legal ,conforme a lo establecido en el artículo 127 del Código Penal y pago de las costas.
Resulta probado y así se declara, que sobre las 22:40 horas del día 29 de Junio de 2012 agentes del Puesto Principal de la Guardia Civil de Calahorra, que realizaban servicio preventivo de seguridad ciudadana, en las inmediaciones del parque Era Alta de la localidad de Calahorra, procedieron a controlar el vehículo estacionado marca Volkswagen, modelo Passat, matrícula YE-....-E , propiedad de Rosendo , y en cuyo interior se encontraba el acusado Rosendo , nacido en Marruecos el día NUM001 de 1962, con NIE nº NUM000 y sin antecedentes penales, junto con Eloy . Ante la actitud de nerviosismo que mostraba el acusado al ser identificado, los agentes procedieron al registro del vehículo encontrando ocultas, bajo la palanca de cambios, dos bolsas de plástico con una sustancia en su interior de color marrón-grisaceo, en formato roca y oculta en un compartimiento del maletero una riñonera con 3.600 euros en su interior en billetes de 100 y 50 euros.
Se procedió al análisis de la sustancia intervenida por los laboratorios oficiales, hasta los que llegó sin que se rompiera la cadena de custodia, resultando ser 99'2 gramos de HEROÍNA con una riqueza media del 6'8 %, cuyo valor medio en el mercado ilícito alcanzaría la suma de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (5.765'50 €), según tabla de precios de la OCNE para el primer semestre de 2.012, que el acusado tenía con la finalidad de distribuirla indiscriminadamente.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a la posibilidad prevista en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produce la conformidad del acusado, Rosendo , y su defensa con la acusación pública formulada, por lo que, no excediendo las penas respecto al mismo solicitadas de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal , al concurrir los elementos definidores de dicho tipo penal.
SEGUNDO.-De tales delitos aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado Rosendo , por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-Conforme a los artículos 53 , 56 , 66 , y 368 del Código Penal , procede imponer al acusado Rosendo , la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5770 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de tres meses de privación de libertad.
QUINTO.-En virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , procede el comiso definitivo de la droga, del dinero y del vehículo matrícula YE-....-E intervenidos, a los que se dará el destino legal, ingresándose el dinero en el Tesoro Público.
SEXTO.-Se imponen al acusado las costas causadas ( artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 y 124 del Código Penal ).
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Rosendo , mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5770 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de tres meses de privación de libertad, imponiéndole las costas causadas.
Se decreta el comiso definitivo de la droga y el del vehículo matrícula YE-....-E intervenidos, a los que se dará el destino legal, ingresándose el dinero en El Tesoro Público.
Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juzgado Instructor en la pieza de responsabilidad civil del acusado.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonará al acusado el tiempo en que, por esta causa, hubiese estado privado de libertad.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

