Sentencia Penal 75/2013 J...e del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 75/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 371/2013 de 03 de septiembre del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 75/2013

Núm. Cendoj: 48020480022013100022


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 371/2013

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/032370

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0032370

Atestado nº/Atestatu zk.: PM BILBAO NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/a / Ordezkatuta: Imanol

Abogado/a / Abokatua: ALBERTO AYUSO MORENO

S E N T E N C I A Nº 75/2013 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: tres de septiembre de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 371/2013 por un delito de COACCIONES LEVES EN EL AMBITO FAMILIAR, UNA FALTA DE DAÑOS Y UNA FALTA DE INJURIAS LEVES contra Imanol nacido el NUM001 /1955 hijo de RAMON y de GLORIA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D. ALBERTO AYUSO MORENO, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Dª Maite , asitida por la letrada Dª Ana Belen Pacho Fernandez.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:

-UN DELITO DE COACCIONES LEVES EN EL AMBITOFAMILIARprevisto y penado en el artículo 172.2 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal .

- UNA FALTA DE DAÑOSprevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal y UNA FALTA DE INJURIAS LEVESdel artículo 620.2 del Código Penal .

Solicitando la imposición de una pena de:

- POR EL DELITO DE COACIONES LEVES EN EL AMBITO FAMILIAR,la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Dña. Maite al lugar donde esta resida o cualquier lugar en que se encuentre , a una distancia no inferior de 300 metros, así como la prohibición de comunicarse con Dª Maite por cualquier medio durante el mismo tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años.

- POR LA FALTA DE DAÑOS, la pena de 3 días de localización permanente.

- POR LA FALTA DE INJURIAS, la pena de 6 día de localización permanente.

El acusado, deberá indemnizar abonar a Maite en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la puerta, en el timbre y en el buzón y abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-Por la acusación particular se ha mostrado adhesión a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad y el acusado, una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


UNICO.- Por conformidad se declara probado que Imanol , mayor de edad, y sin antecedentes penales, quien el día 1 de septiembre de 2013, tras reunirse en una cafetería con su pareja sentimental, Maite y conocer la voluntad de aquella de romper la relación, le profirió expresiones tales como ' eres una hija de puta, eres una puta zorra, eres una mujer de la calle, no vales para nada'. También obligó a Maite a que le facilitara su DNI para así insultarla públicamente en las redes sociales, quien accedió ante el temor de que aquel montara un escándalo. Cuando Maite abandonó el lugar, Imanol le siguió contra su voluntad. Una vez que aquella llegó a su domicilio, se vió obligada a empujar la puerta del portal con ayuda de su hija para evitar que Imanol accediera al interior. A continuación, Imanol comenzó a llamar a los distintos timbres del telefonillo del edificio, cesando momentáneamente en su actitud como consecuencia de que Maite avisó a una patrulla de Policía. Un par de horas después, el acusado comenzó de nuevo a llamar a todos los vecinos hasta que consiguió acceder al interior del portal. Una vez alli, llamó a los distintos pisos, llegando a llamar también al domicilio de Maite . Finalmente salió del portal.

En la mañana del día 2 de septiembre, mientras Maite se encontraba ausente acudió de nuevo a su domicilio, y tras intentar en vano contactar con ella y evitar que aquella pusiera fin a la relación sentimental, rayó en la puerta las expresiones 'PUTA, PUTA', lanzando una maceta contra la misma. Además, inutilizó el timbre y causó daños en el buzón. Daños que no han sido tasados pericialmente, no constando que su valor exceda de 400 euros.

La perjudicada reclama por los mismos.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de:

-UN DELITO DE COACCIONES LEVES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 172.2 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal .

- UNA FALTA DE DAÑOSprevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal

- FALTA DE INJURIAS LEVESprevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal .

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Establece el artículo 116 del Código Penal , que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, por lo que, conforme a los dispuesto en los artículos 109 y siguientes del mismo Código, D . Imanol deberá abonar en concepto de responsabilidad civil a Dª Maite en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la puerta, en el timbre y en el buzón del domicilio de la misma.

CUARTO .-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Imanol como autor responsable de:

UN DELITO DE COACCIONES LEVES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 172.2 del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Doña Maite al lugar donde ésta resida o a cualquier lugar en que se encuentre a una distancia inferior de 300 metros por el tiempo de 16 meses, asi como la prohibición de comunicarse con Doña Maite por cualquier medio por el tiempo 16 meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 24 meses.

UNA FALTA DE DAÑOS, prevista y penada en el artículo 625.1 del Código Penal a la pena de 3 días de localización permanente.

UNA FALTA DE INJURIAS LEVES, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 6 días de localización permanente.

Don Imanol indemnizará a Doña Maite en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la puerta, en el timbre y en el buzón del domicilio de la misma.

Asimismo se condena a DON Imanol al abono de las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 3 de septiembre de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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