Sentencia Penal Nº 75/201...zo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Penal Nº 75/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 30/2014 de 17 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 75/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100103


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 30/2014

Juicio de Faltas Inmediato número: 5/2013

Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 17 de Marzo de 2014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 5/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Graciela .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 25 de Enero de 2013 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas Inmediato.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Graciela , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 12 de Junio de 2013 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado traslado a las demás partes por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de Impugnación del recurso, recibiéndose las actuaciones en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el día 5 de Marzo de 2014.


No se aceptan los de la Resolución de Instancia que se sustituyen por los siguientes:

UNICO.-Que el día 17 de Enero de 2013 se instruyó Atestado Policial por presunta sustracción de dos Quesos en el establecimiento comercial denominado 'El Jamón' sito en la Bda. El Molino de esta Capital.


Fundamentos

PRIMERO.- Se argumenta por la hoy Apelante Dª Graciela que no se ha practicado prueba de cargo en el Juicio Oral que fundamente el pronunciamiento condenatorio que se recurre.

Analicemos pues tal acervo probatorio.

Y así del Fundamento de Derecho Primero de la Resolución a quo se concluye que la autentica prueba de cargo estaba constituida por el contenido del Atestado Policial.

En efecto en dicho Fundamento se declara que el relato factico es consecuencia de 'la declaración prestada por la parte denunciante', quien en el Juicio Oral manifestó 'que los agentes de Policía le informaron que la denunciada había manifestado que los quesos los había sustraído de dicha tienda', es decir, que la prueba de cargo se residenciaba en la declaración de dichos Agentes, pues el denunciante solo expresa lo que a su vez le manifestaron los Funcionarios Policiales, Funcionarios que no depusieron en el Plenario.

En este contexto pues puede afirmarse sin ningún género de dudas que el Atestado Policial no fue ratificado en Juicio y que por consiguiente conforme a reiteradísima doctrina Jurisprudencial su valor no traspasa el de mera Denuncia, dado que no ha sido debidamente incorporado al acto del Juicio Oral mediante la declaración de los Agentes Policiales, ya declaraba la Sentencia del Tribunal Constitucional 51/1995 seguidas por otras posteriores que las declaraciones vertidas en el Atestado Policial carecen de valor probatorio si no son posteriormente ratificadas o confirmadas en presencia Judicial por los Funcionarios de Policía mediante su testimonio en Juicio Oral.

Y no habiéndose practicado otra prueba que la ya referida del empleado del establecimiento denominado 'El Jamón' en lo términos también descritos, procede la estimación del recurso ante la ausencia de autenticas pruebas de cargo que fundamenten un pronunciamiento condenatorio, nos hallamos pues ante un propio 'vacio probatorio' que impide el mantenimiento de la cuestionada decisión adoptada en la instancia, en este sentido nuestro Tribunal Constitucional ha declarado, Sentencias de 20 de Mayo ; 3 de Junio ; 22 de Julio de 2002 , entre otros extremos relativos al contenido del derecho fundamental a la Presunción de Inocencia, la necesidad de que toda condena penal vaya precedida de una válida actividad probatoria de cargo practicada en el Juicio oral con la observancia de las garantías procesales y que no de ser así la única solución constitucionalmente posible es la Absolución del acusado, de tal suerte que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas, contradicción, inmediación y oralidad y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar en el órgano sentenciador la evidencia de la existencia de un hecho punible y la participación que en él tuvo el acusado, pronunciamientos estos que se reiteran en las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 y 11 de Marzo de 2014 .

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de ambas instancias se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Graciela contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en fecha 25 de Enero de 2013 y en su consecuencia se REVOCA la expresada Resolución, y se ABSUELVE a la citada recurrente de la Falta de Hurto por la que había sido condenada, declarándose de oficio las costas procesales de ambas instancias.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.