Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 75/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 107/2014 de 14 de Febrero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 75/2014
Núm. Cendoj: 47186370042014100084
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00075/2014
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
N.I.G.: 47186 43 2 2010 0352009
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000107 /2014
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Denunciante/querellante: Juan Pablo
Procurador/a: D/Dª JORGE APARICIO CASERO
Abogado/a: D/Dª SILVIA GARCIA MERINO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 75/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a catorce de febrero de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, por delito de quebrantamiento de medida, seguido contra, Juan Pablo , siendo partes, como apelante, el citado acusado, defendido por la Letrada Silvia Mª García Merino y representado por el Procurador Jorge Aparicio Casero, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Uno de VALLADOLID, con fecha14.11.13, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
' ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que por Auto de 14 de septiembre de 2009 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid en las Diligencias Previas nº 896/09 se acordó orden de protección por la que se imponía al acusado Juan Pablo prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros de Paloma , su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y prohibición de comunicación por cualquier medio con la misma mientras se tramita la causa y hasta su conclusión por resolución judicial firme.
Que dicha resolución estuvo en vigor hasta que por Auto de 14 de febrero de 2011 se acordó dejar sin efecto el anterior.
Que pese a conocer el acusado las prohibiciones mencionadas y las consecuencias de su incumplimiento, sobre las 19,55 horas del día 30 de septiembre de 2010, el acusado se encontraba con Paloma en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Valladolid'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor responsable criminalmente de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición al condenado del pago de las costas procesales'.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal y constitucional.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación que se formula contra la sentencia dictada en la presente causa, debe encontrar una acogida favorable.
El quebrantamiento de condena es un delito especial propio, dado que sólo puede ser cometido, a título de autor, por quien se encuentre condenado o sujeto a alguna de las situaciones descritas en el tipo (en este caso, a una medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de una persona y de su domicilio), y es un delito de mera actividad, que se consuma con la desobediencia de las obligaciones de comportamiento que conforman la decisión jurisdiccional de que se trate.
Pero debe observarse que, en la medida en que el quebrantamiento supone una desobediencia a una obligación concreta de comportamiento, establecida en resolución judicial, el delito sólo existe si la voluntad del sujeto activo es la de hacer ineficaz la decisión judicial de que se trate, y en nuestro caso es claro que dicha voluntad no existía, puesto que no es el acusado quien toma la iniciativa para conseguir una desobediencia a la resolución judicial, sino que es su antigua compañera quien va al domicilio del acusado para éste vea a sus hijos, ya que se encuentra postrado en la cama a causa de una fractura en una pierna, con dos vértebras rotas y sin posibilidad de moverse, según se hace constar en el atestado inicial por parte de los Agentes que acuden a su domicilio y lo que provoca que no sea detenido por imposibilidad física. Si esta situación es descrita por los Agentes como real, la pregunta que surge es donde está el ánimo, intención o dolo de desobedecer?
SEGUNDO.-Visto el contenido del recurso de apelación, de la fundamentación de la sentencia de instancia y los fundamentos de la presente resolución, se considera procedente, al revocarse la sentencia de instancia, declarar de oficio las costas procesales causadas.
Fallo
ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Pablo , contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº Uno de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos REVOCARreferida resolución recurrida, que se deja sin efecto, absolviendo al acusado recurrente y declarando de oficio las costas procesales causadas.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 14 de febrero de 2014, de lo que yo el/la Secretario/a, doy fe.
