Sentencia Penal Nº 75/201...ro de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 75/2015, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3, Rec 99/2015 de 23 de Febrero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2015

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO, PAZ MERCEDES

Nº de sentencia: 75/2015

Núm. Cendoj: 39075370032015100007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº :99/2015

SENTENCIA Nº 000075/2015

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ILMOS. SRES. :

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Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano

Dña. MARIA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

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En Santander, a veintitrés de Febrero de dos mil quince.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO de lo PENAL Nº5de SANTANDER, seguido con el número 326/14, Rollo de Sala Nº 99/15 contra Florentino , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por el procurador Sr. Diego Lavid y defendido por la Letrada Sra. Holanda Obregón. Ha sido Acusación Particular constituida Apolonia representada por la procuradora Sra. Peña Alvarez y dirigida por el letrado Sr. Macho Viota

Siendo parte apelante en esta alzada Florentino y parte apelada el Ministerio Fiscal y Apolonia con la representación y defensa ya referida.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE lo PENAL nº 5 de SANTANDER, se dictó sentencia en fecha siete de noviembre de dos mil catorce cuyo relato de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente :

'HECHOS PROBADOS :

Ha quedado probado que el acusado, Florentino , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y casado con Apolonia , con quien tiene dos hijos menores, pero sin convivencia en los últimos tiempos por la crisis sentimental que atraviesa la pareja pero como ello no es aceptado por el acusado, el día 9 de septiembre de 2014 acude al centro comercial en el que trabaja su esposa y le dice ' hija de puta que me estás haciendo, me vas a pagar todo lo que me estás haciendo' con clara intención de generar intranquilidad y miedo en la perjudicada.

FALLO :

Que debo condenar y condeno a Florentino , como autor responsable de un delito de violencia de género (amenazas leves) previsto y penado en el articulo 171 4º del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión , inhabilitación especial para ejercitar el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, privación del derecho al porte y tenencia de armas durante 1 año y 1 día y la prohibición de aproximarse a su ex pareja Apolonia y a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año y al pago de las costas.

Se acuerda el mantenimiento de las medias cautelares hasta la firmeza de la sentencia o comienzo de la ejecución.'.

SEGUNDO : Por Florentino , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.


Se aceptan los de la sentencia de Instancia, anteriormente reproducidos excepción hecha del último inciso desde el final del entrecomillado que se suprime.


Fundamentos

PRIMERO : Frente a la sentencia de instancia, que condena a Florentino como autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art.171,4 del Código penal se alza en apelación el condenado alegando primeramente que los hechos que han sido declarados probados no integran el delito por el que ha sido condenado, y ello por faltar según es su criterio los requisitos integrantes del tipo. En concreto, por faltar el elemento nuclear que es anunciar un mal concreto determinado y futuro. Subsidiariamente entiende que se ha producido un error en la valoración de la prueba y que por lo mismo ha de ser absuelto del delito por el que fue condenado.

El Ministerio Fiscal no está conforme con el recurso interpuesto y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO : En relación con este recurso, previamente y con carácter general ha de partirse de que la doctrina jurisprudencial considera que los requisitos o elementos constitutivos o que configuran las amenazas como infracción penal (ya delito, ya simple falta) se cifran en que el bien jurídico protegido es la libertad de la persona para el desarrollo normal y tranquilo de su vida, que la infracción se comete sin precisar de verdadera lesión, sino que basta la mera posibilidad o idoneidad de que se produzca temor, lo que supone estimarle como delito de simple actividad, de expresión o de peligro abstracto, cuya mecánica comisiva consiste en:

a.- el anuncio o comunicación, en hechos o expresiones, de causar a otro un mal, bien en su persona, honra o propiedad;

b.- anuncio de mal que ha de ser serio y real, de forma que en la conciencia social se produzca un rechazo contra tal conducta por estimarla antijurídica;

c.- mal que también ha de ser futuro, injusto, determinado, posible y que depende exclusivamente del amenazador y que produzca una natural intimidación en el amenazado, fin específico que aquél pretende.

Dichos elementos deben concurrir en toda amenaza, sea delito o falta. La diferencia entre ambas infracciones no está en la ausencia o duda en uno de los requisitos, sino en si el mal advertido es más o menos grave.

Aplicando esta doctrina al caso de autos y dicho lo anterior ha de partirse de que la expresión que se entiende ha sido proferida por quien recurre en el centro comercial donde trabaja su mujer fue 'hija de puta que me estás haciendo, me vas a pagar todo lo que me estás haciendo'. Pues bien, entendemos al igual que el recurrente que aparte de los insultos que profirió que no son objeto de acusación, la advertencia que llevó a cabo el acusado y que es objeto de enjuiciamiento y por la que ha sido condenado no se refiere a ningún mal, o al menos, no necesariamente, por lo que la ambigüedad del objeto de la advertencia no debe presumirse entre todas las posibilidades con la más perjudicial para el reo (conforme al principio 'in dubio pro reo', derivado del derecho fundamental a la presunción de inocencia, del art 24 de la Constitución (LA LEY 2500/1978)). El 'me vas a pagar todo lo que me estás haciendo' como otras expresiones similares (como 'te vas a cagar' o, 'te vas a enterar') bien pudo referirse a la advertencia de estar dispuesto a litigar en contra de su mujer, a oponerse a cuantas demandas ella pudiera presentar en disolución del matrimonio, a impugnar cuantas peticiones ella pudiera hacer en este trámite o en definitiva a realizar algo justo o legítimo, aún perjudicial para el ofendido, y que no supone necesariamente que se advierta con un mal injusto o ilegítimo.

Pero además, no se dan los requisitos de determinación y concreción jurisprudencialmente exigidos para que exista amenaza o que la misma sea delictiva, pues, como se ha indicado anteriormente, no se expresa qué mal (si es que es un 'mal' con lo que se advierte) podría causarse, o si éste es 'posible' o dependiente de la voluntad del acusado. Lo que se dice es 'que me vas a pagar lo que me estás haciendo', y ello no es ninguna advertencia de ningún mal determinado y concreto.

Las circunstancias fácticas en las que parece haberse desarrollado el incidente acaecido en el interior del centro de trabajo de Dª Apolonia y la afectación emocional que ello pudo producir en la mujer no altera tal conclusión, sin perjuicio de que ello pudiera haber supuesto una vejación y una humillación para ella.

En igual sentido la doctrina jurisprudencial más reciente, sobre frases de similar naturaleza y entidad de la enjuiciada. Así:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 27ª, S 14-6-2010, nº 941/2010, rec. 1604/2009 (EDJ 2010/157526): ' A tenor de cuanto queda expuesto, resulta claro que las expresiones que profiere el recurrente contra su ex pareja (...) no puede integrar el delito de amenazas porque no concurre el elemento esencial o nuclear del tipo, que no es otro que el de anunciar un mal concreto, determinado y futuro, lo que no se da en el presente caso, en el que las expresiones 'te vas a cagar, te vas a enterar ', no se están conminando a Estibaliz con agredirla o lesionarla, sino menospreciándola, escarneciéndola y humillándola como persona, en un contexto en el que, previamente le ha dirigido los insultos de puta y zorra' (...). Por ello, y estimando parcialmente el recurso interpuesto, para absolver al recurrente del delito de amenazas leves del artículo 171.4 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) por el que resulta condenado en la instancia'.

Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 22ª, S 19-4-2010: ' Así la única expresión que se recoge en el escrito de calificación y en consecuencia la única que se declara acreditada es la siguiente: ' Te vas a enterar de lo hijo de puta que soy yo, no voy a repetar ni a familia ni a amistades, ahora vas a saber quién soy yo'. Expresión ésta que por su generalidad no supone en sí misma anuncio serio de un mal inminente'.

Audiencia Provincial de Madrid, sec. 27ª, S 19-4-2010, nº 653/2010, rec. 1218/2009 (EDJ 2010/157467): ' Sentado pues lo anterior es preciso analizar si los insultos y expresiones 'te vas a enterar ' acercándole la cara es una acción encuadrable o no en el delito de amenazas descrito. Y llegado a este punto nos encontramos ... no con un ilícito de amenazas, al no contener el anuncio de un mal futuro determinado y posible, dependiente del agente. Teniendo la expresión 'te vas a enterar ' un contenido indeterminado y ambiguo sin que se pueda hacer presunciones en contra del reo. Por otra parte a la indeterminación de la expresión proferida debe unirse el menor efecto intimidatorio que como tal tuvo en la denunciante quien ni siquiera se refería a ella en su denuncia inicial ni en el plenario, incidiendo eso si, en los insultos proferidos.

Audiencia Provincial de La Coruña de 27 de enero de 2006 ante la imputación al denunciado de la misma expresión que nos ocupa, señala que ' la jurisprudencia ha reiterado que el mal, no constitutivo de delito, anunciado en la infracción de amenazas ha de ser futuro, determinado, posible y dependiente en su realización efectiva de la voluntad del sujeto ( STS 12/7/1999 , 5/6/2003 )' Añade la sentencia citada que en ' la expresión 'te vas a enterar ' el ' supuesto mal conminado es absolutamente indeterminado e inconcreto y ello aun de aceptarse que realmente se hubiera traspasado la difusa frontera entre la advertencia o pronóstico de eventuales situaciones negativas futuras y la conminación efectiva con un mal efectivo y susceptible de vulnerar la libertad y tranquilidad anímica ajena.'. Finalmente y en idéntico sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 22 de mayo 2011 .

En definitiva, no reuniendo los hechos descritos los elementos integrantes del ilícito penal de amenazas procede absolverle del delito por el que fue condenado y en consecuencia ha de ser acogido el recurso.

TERCERO : Las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpretados a la luz de lo dispuesto en el artículo 901 de la misma Ley , en criterio conforme establecido por todas las Secciones de esta Audiencia Provincial de Cantabria tras el Pleno de Magistrados de fecha 3-4-1998, habrán de ser declaradas de oficio.

Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que estimando totalmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florentino , contra la sentencia de siete de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santander , en los autos de Juicio Oral 326/14 a que se contrae el presente Rollo de Apelación, debemos revocar y revocamos la misma, absolviendo a Florentino del delito de amenazas leves, violencia de género, por el que había sido condenado y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada, así como las de la instancia.

Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION : Leída y publicada que ha sido la presente sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente que la suscribe en el día de la fecha, doy fe yo el Secretario.


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