Sentencia Penal Nº 75/201...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 75/2017, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 62/2017 de 23 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: MARTÍNEZ SERRANO, ALICIA

Nº de sentencia: 75/2017

Núm. Cendoj: 33024370082017100232

Núm. Ecli: ES:APO:2017:1906

Núm. Roj: SAP O 1906/2017

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00075/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269
Equipo/usuario: MAB
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 33024 43 2 2017 0001506
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000062 /2017
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000285 /2017
RECURRENTE: Alonso
Procurador/a:
Abogado/a:
RECURRIDO/A: Encarnacion
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 75/2017
En Gijón, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete
.
VISTOS por mí, ALICIA MARTÍNEZ SERRANO , Magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial
de Oviedo, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio
por delito leve nº 285/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón y que dieron lugar al Rollo
de Apelación nº 62 de 2017, entre partes, como apelante Alonso , y como apelada Encarnacion , siendo
asimismo parte el MINISTERIO FISCAL , y de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23 de febrero de 2017 , cuya parte dispositiva literalmente dice: ' Fallo : Que debo condenar y condeno a Alonso como autor penalmente responsable de un delito leve de amenazas del art. 171.7º CP a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 8 euros con privación de libertad por cada dos cuotas impagadas e imponiéndole la mitad de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Encarnacion del delito leve de coacciones del que ha sido acusada, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron a la Magistrada designada para resolver.



TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.



SEGUNDO.- Invocando error en la apreciación de la prueba, pretende la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra en la que se absuelva a Alonso del delito leve de amenazas del que viene siendo condenado.

Dicho motivo no puede prosperar por cuanto nada se ha alegado ni probado que demuestre error de la Juez a quo ni en su relato de hechos ni en la calificación jurídica de los mismos.

Que Alonso , en el curso de una discusión con su hija, profirió expresiones tales como ' o largas a los gatos o los tiro por la ventana', no es un hecho controvertido, pues además de afirmarlo la denunciante y admitirlo el denunciado, resulta acreditado por la grabación de dicha discusión, que fue reproducida en el acto del juicio.

Por otro lado, el anuncio de Alonso de que va a tirar los gatos por la ventana (lo que equivale - cuando menos- a deshacerse de ellos) es el anuncio de un mal futuro, posible y creíble para la dueña de dichos animales, máxime teniendo en cuenta lo prolongado de la discusión y el tono fuerte (con expresiones malsonantes, como: ' me sale de los cojones' , ni tú ni tu puta madre', 'se va a armar la de Dios...') empleado por Alonso . Todo ello hace que considere correctamente subsumidos los hechos en el tipo de delito leve de amenazas del art. 171.7 del Código Penal .

Se desestima este motivo.



TERCERO.- Subsidiariamente, pide la parte apelante que se imponga la pena en el mínimo legal de su extensión.

Pretensión que no puedo acoger, pues no cabe hablar de pena desproporcionada cuando concurre en este caso la agravante de parentesco, al ser Encarnacion hija de Alonso .

Se desestima este motivo.



CUARTO.- Finalmente, pide la parte apelante que se condene a Encarnacion como autora de un delito leve de coacciones, lo que no es posible con arreglo a lo previsto en el artículo 790.2, párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El hecho relatado por la Juez a quo: '... Encarnacion cambió la cerradura...', sin más, no es un hecho típico penalmente, pues las coacciones exigen de la concurrencia de otros elementos que la Juez a quo no ha estimado acreditados.

VISTOS los artículos 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

QUE, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Alonso contra la sentencia recaída en el Juicio por Delito Leve nº 285 de 2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, debo confirmar y confirmo dicha sentencia en su integridad, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente que se no tificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra.

Magistrada Encargada, de lo que doy fe. Gijón, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

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