Sentencia Penal Nº 75/201...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 75/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 27/2019 de 14 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: PUEYO RODERO, JESUS AGUSTIN

Nº de sentencia: 75/2019

Núm. Cendoj: 48020370012019100118

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1018

Núm. Roj: SAP BI 1018/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-17/004468
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2017/0004468
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-17/004468
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2017/0004468
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua
27/2019- - 2OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 138/2018
Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo - UPAD Penal / Barakaldoko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia
- Zigor-arloko ZULUP
S E N T E N C I A N.º 90075/2019
Ilmos. Sres.
PRESIDENTA DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO DON JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO DON JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a 14 de marzo de 2019
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, los presentes
autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 138/2018 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de
Barakaldo - UPAD Penal por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de Receptación en el que figura
como acusada Loreto , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora
Begoña Ferrero Pereira y defendido por el Letrado José Manuel García Domínguez, siendo parte acusadora
el Ministerio Fiscal y con arreglo a los siguientes:
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./D.ª JESUS
AGUSTIN PUEYO RODERO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo - UPAD Penal dictó con fecha 14-1-2019 sentencia cuyo fallo dice textualmente: ' FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Loreto como autora responsable de un delito de receptación previsto y penado en el art. 298, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas causadas.'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Loreto en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en la presente causa, por la que ha sido condenada por un delito de receptacion, puesto que entiende que no ha quedado acreditado el conocimiento del origen ilícito de la bicicleta atendiendo a la fecha del hurto anterior y de su estado de abandono. Y que por el contrario se trata de una mera sospecha.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Pues bien, como marco teórico para resolver el presente recurso, citaremos una reciente sentencia sobre la cuestión, aunque la jurisprudencia sobre el tema es de sobre conocida.

La STS de 12 de junio de 2012 ( ROJ: STS 4015/2012 ) señala que 'El fundamento de la punición de la receptación ( STS. 139/2009 de 24 de febrero , entre otras), se encuentra en que constituye una conducta que ayuda a perpetuar la ilicitud cometida por el autor del delito precedente, dificultando la recuperación de la cosa ilícitamente obtenida, al tiempo que estimula la comisión de delitos contra el patrimonio al hacer más fácil para los autores del delito precedente deshacerse del objeto u objetos del delito, con el consiguiente aprovechamiento.

La receptación requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos ( art 298 1º del Código Penal ): a) perpetración anterior de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.

b) ausencia de participación en él del acusado, ni como autor ni como cómplice.

c) un elemento subjetivo, que éste posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente.

d) que ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos provenientes de tal delito (primera modalidad), o los aproveche para sí, reciba, adquiera u oculte (segunda modalidad).

e) ánimo de lucro o enriquecimiento propio.

Los dos elementos ordinariamente más debatidos, son los subjetivos, el conocimiento por el acusado de la procedencia ilícita de los bienes y el ánimo de lucro o enriquecimiento.

El conocimiento por el sujeto activo de la comisión antecedente de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, del que proceden los efectos objeto de aprovechamiento, no exige una noticia exacta, cabal y completa del mismo, ni implica el de todos los detalles o pormenores del delito antecedente, ni siquiera el 'nomen iuris' que se le atribuye (si proceden de un robo, un hurto o una estafa, por ejemplo), pues no se requiere un conocimiento técnico bastando un estado de certeza que equivale a un conocimiento por encima de la simple sospecha o conjetura ( SSTS. 859/2001 de 14 de mayo , 1915/2001 de 11 de octubre ).

A diferencia del blanqueo de capitales, que admite la comisión imprudente ( art 301 3º del Código Penal ), el delito de receptación es necesariamente doloso, pero puede ser cometido tanto por dolo directo (conocimiento con seguridad de la procedencia ilícita de los efectos), como por dolo eventual, cuando el receptador realiza sus actos a pesar de haberse representado como altamente probable que los efectos tienen su origen en un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, es decir cuando el origen ilícito de los bienes receptados aparezca con un alto grado de probabilidad , dadas las circunstancias concurrentes ( SSTS. 389/97 de 14 de marzo y 2359/2001 de 12 de diciembre , entre otras).

Este conocimiento, como hecho psicológico, es difícil que pueda ser acreditado por prueba directa debiendo inferirse a través de una serie de indicios , como la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición, la clandestinidad de la misma, la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos, la personalidad del adquirente acusado o de los vendedores o transmitentes de los bienes o la mediación de un precio vil o ínfimo, desproporcionado con el valor real de los objetos adquiridos, entre otros elementos indiciarios ( SSTS. 8/2000 de 21 de enero y 1128/2001 de 8 de junio , entre otras).' En el caso que nos ocupa, la Juez de instancia ha valorado especialmente las circunstancias de la adquisicion de la bicicleta por la recurrente (que ,caminando por el monte, unas personas , desconocidas, se la entregaron a cambio de que permitiera al hijo de uno de ellos montar en su caballo ) el hecho de que ,en ningun momento, ha querido identificar a estas personas o aportar ningun dato que lo permitiera . De modo que la alegacion de que devolvió la bicicleta una vez que conoció su origen ilicito olvida , primero, que cuando agentes municipales se interesaron por la bicicleta, sita en el exterior de su casa, les dijo que era de su propiedad; segundo , no quiso acceder a identificar a sus 'generosos donantes' . Y la Sala ciertamente y a pesar de la brevedad del razonamiento debe compartir el criterio de la sentencia recurrida de que nos encontramos ante una version surrealista para encubrir su responsabilidad. Todas estas circunstancias debieron llevar a la recurrente a considerar 'como altamente probable que los efectos tenían su origen en un delito contra el patrimonio' en palabras de la sentencia reproducida arriba, por lo que, en nuestra opinión, la inferencia a la que llega la juez de instancia es correcta y no admite otra explicacion plausible o minimamente verosimil .

Finalmente el concepto jurisprudencial amplio del animo de lucro, cualquier ganacia o utilidad obtenida de la cosa, es facilmente aplicable a la bicicleta usada y detentada como propia ante agentes de la autoridad.



TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la L.E.Cr ., no se aprecian razones de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición las costas de esta instancia a la parte recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Loreto , contra la sentencia dictada el día 14 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Barakaldo, en el Causa nº 138/18, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Así por ésta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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