Última revisión
Sentencia Penal Nº 75, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 67 de 09 de Mayo de 2001
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 09 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO
Nº de sentencia: 75
Resumen
Como el contenido de la presente apelación, que verificó
la lesionada María-Jesús, se limita al resarcimiento monetario, que la misma
debe percibir, procede silenciar el estudio de cualquier otra cuestión
referente al actual juicio, máxime que el juzgador encuentra acertada la
narración fáctica en análisis y los efectos públicos, que han sido acordados al
respecto.
Atendiendo, pues, al inciso indemnizatorio cuadra
subrayar que para sentar el capítulo de la reparación, ha de afirmarse que el
criterio establecido al caso resulta correcto; por ende, debe examinarse las
secuelas y los días de incapacitación (incluyendo la hospitalaria) que, en tal
aspecto, le asisten a aquella, o sea, a María Jesús; y desde luego, aparecen
atinadas las sumas que, en méritos al número de puntos le fue otorgada a la
herida, por secuelas, ya que nada hay que conlleve a modificar el resultado de
la cantidad señalada; y lo mismo ocurre con referencia a los días de
imposibilidad que, con relación a las reparaciones de naturaleza económica le
han sido fijadas, abarcando además el factor correccional aplicable en ambos
supuestos (incapacitación, hospital), pues los tres conceptos -secuelas, tiempo
y factor- responden a lo exacto, asumando, por el contrario, extraño el
concepto de incapacidad permanente total que la recurrente esgrime.
Resulta igualmente procedente excluir las reclamaciones
emitidas: a) por farmacia, b) por el tratamiento de acupuntura, c) por el
odontólogo Sr. M, d) por uso del televisor y teléfono, e) por comidas, desayunos
y cenas, f)por piscina, g) por posibles desperfectos de teléfono móvil y
radiocassette; y no se observa la menor inconveniencia en cuanto a los abonos a
adquirir por la repetida María -Jesús, una vez que se cumplan los requisitos
previstos en la sentencia, respecto a los gastos de taxi y al arreglo de los
menoscabos materiales sufridos por la propietaria lesionada (María -Jesús)
Voces
Daños materiales
Autor responsable
Ejecución de sentencia
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 2
Rollo 67 /2001
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de LUGO
Proc. Origen: JUICIO DE PALTAS n° 278 /2000
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder