Sentencia Penal Nº 75, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 67 de 09 de Mayo de 2001
Sentencia Penal Nº 75, Au...yo de 2001

Última revisión
09/05/2001

Sentencia Penal Nº 75, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 67 de 09 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO

Nº de sentencia: 75

Nº de recurso: 67

Resumen
Como el contenido de la presente apelación, que verificó la lesionada María-Jesús, se limita al resarcimiento monetario, que la misma debe percibir, procede silenciar el estudio de cualquier otra cuestión referente al actual juicio, máxime que el juzgador encuentra acertada la narración fáctica en análisis y los efectos públicos, que han sido acordados al respecto. Atendiendo, pues, al inciso indemnizatorio cuadra subrayar que para sentar el capítulo de la reparación, ha de afirmarse que el criterio establecido al caso resulta correcto; por ende, debe examinarse las secuelas y los días de incapacitación (incluyendo la hospitalaria) que, en tal aspecto, le asisten a aquella, o sea, a María Jesús; y desde luego, aparecen atinadas las sumas que, en méritos al número de puntos le fue otorgada a la herida, por secuelas, ya que nada hay que conlleve a modificar el resultado de la cantidad señalada; y lo mismo ocurre con referencia a los días de imposibilidad que, con relación a las reparaciones de naturaleza económica le han sido fijadas, abarcando además el factor correccional aplicable en ambos supuestos (incapacitación, hospital), pues los tres conceptos -secuelas, tiempo y factor- responden a lo exacto, asumando, por el contrario, extraño el concepto de incapacidad permanente total que la recurrente esgrime. Resulta igualmente procedente excluir las reclamaciones emitidas: a) por farmacia, b) por el tratamiento de acupuntura, c) por el odontólogo Sr. M, d) por uso del televisor y teléfono, e) por comidas, desayunos y cenas, f)por piscina, g) por posibles desperfectos de teléfono móvil y radiocassette; y no se observa la menor inconveniencia en cuanto a los abonos a adquirir por la repetida María -Jesús, una vez que se cumplan los requisitos previstos en la sentencia, respecto a los gastos de taxi y al arreglo de los menoscabos materiales sufridos por la propietaria lesionada (María -Jesús)    

Voces

Daños materiales

Autor responsable

Ejecución de sentencia