Sentencia Penal Nº 750/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 151/2002 de 26 de Mayo de 2003
Última revisión
Sentencia Penal Nº 750/2003, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Rec 151/2002 de 26 de Mayo de 2003
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: APARICIO CALVO-RUBIO, JOSE
Nº de sentencia: 750/2003
Nº de recurso: 151/2002
Núm. Cendoj: 28079120002003101354
Resumen
El TS estima en parte el recurso de casación interpuesto por el recurrentes, contra la sentencia que les condenó por delito contra la salud pública. Manifiesta la Sala que la sentencia recurrida dictada por una Sala integrada por dos Magistrados es nula con nulidad insubsanable, conforme a lo establecido en el apartado 3º del art. 238 de la LOPJ por total apartamiento de las normas esenciales del proceso. Lo que la LOPJ prevé en el art. 257.4 es la situación del Magistrado que no pudiera votar a pesar de los modos extraordinarios establecidos en los tres primeros apartados del mismo artículo. En ese caso votarán la causa y dictarán sentencia los no impedidos si hubiere los necesarios para formar mayoría que no puede ser otra, en una interpretación lógica y sistemática, que la mínimamente necesaria para constituir Sala. El art. 257 en su totalidad es trascripción literal art. 154 de la LECr que, a su vez, lo es del art. 686 de la vieja LOPJ de 1870, como subrayan los primeros comentaristas de la LECr; no es lo mismo el caso de quien "votó en Sala y no pudo firmar" del que ni siquiera ha tomado parte en el acto de la deliberación, lo que hubiera obligado, en su caso, a "ver de nuevo el asunto" sustituyendo al impedido, como dispone el art. 258 de la LOPJ y se ordena ahora con las lamentables dilaciones que se producirán, ajenas al comportamiento procesal de los recurrentes.
Voces
Diligencias previas
Delitos contra la salud pública
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Intervención telefónica
Redacción de la sentencia
Antijuridicidad
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