Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 750/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1450/2014 de 14 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO
Nº de sentencia: 750/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100739
Núm. Ecli: ES:APM:2014:15471
Núm. Roj: SAP M 15471/2014
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO A
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0025789
Apelación Juicio de Faltas 1450/2014
Origen : Juzgado de Instrucción nº 03 de Fuenlabrada
Juicio de Faltas 267/2014
Apelante: D./Dña. Margarita
Procurador D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO
Letrado D./Dña. MIGUEL HERNANZ BARRERO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 750/14
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 14 de noviembre de dos mil catorce.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado
de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto,
conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 16-5-2014
por el órgano y en el Juicio de faltas referenciados, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976
y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de
octubre, y siendo partes: en concepto de apelante, Margarita , y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada, contiene el siguiente Relato de Hechos: '
PRIMERO Y ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que en fecha 12 de mayo de 2014, sobre las 19:00 horas, Margarita acude al establecimiento ZARA del Centro Comercial Loranca sito en la Avenida Pablo Iglesias de Fuenlabrada, solicitando al empleado Desiderio un pantalón que pudieran tener en el almacén exhibiéndole a tal fin una fotografía digital del mismo en la pantalla de su teléfono móvil. Que una vez que dicho empelado le entregó el pantalón para que se lo probara el varón que la acompañaba, entraron en el probador retirando el sistema de alarma del mismo. Que al tratar de abandonar el establecimiento sin abonar el referido pantalón, se activan los sistemas de seguridad ubicados a la salida, siendo interceptada por el referido empleado.' De igual modo, se incluye, el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Margarita como autora criminalmente responsable de una falta de hurto a la pena de multa de 40 días a razón de 6 euros la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista por el artículo 53 del Código Penal '
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la persona condenada , dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.
HECHOS PROBADOS Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación, se circunscribe a dos cuestiones: vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia e incorrecta determinación de la pena de multa impuesta.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Al primer motivo, hay que responder diciendo que la sentencia, dada la sencillez de los hechos, contiene una mínima pero suficiente motivación, cual es el razonamiento expuesto en el FD 1º en el que se indica que la recurrente dio una justificación absurda y sin prueba alguna de que el pantalón lo había comprado con anterioridad frente a lo declarado por el testigo compareciente, que dio detalles sobre cómo ocurrieron los hechos y manifestó que la prenda en cuestión pertenecía al establecimiento de donde la apelante lo cogió y pretendió llevárselo sin pagar.
Con ello se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 120.3 CE y 741 LECrim .
Además, ante el notable despliegue dialéctico que contiene el recurso, hay que recordar que, en palabras de la STS núm. 35/2012, de 1 de febrero , para que se entienda vulnerado el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art.24.2 CE , es necesario que se de alguna de estas situaciones: 1. Que los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de derechos fundamentales y/o carente de garantías.
2. Que no se motive el resultado de dicha valoración 3. Que resulte ilógico , insuficiente o irrazonable el «iter» discursivo que conduce de la prueba al hecho probado Por otro lado, y como ha dicho la STS 2-10-2013 , Rec. Casación 10371/2013 , 'cuando se alega, como es el caso, la vulneración de la presunción de inocencia, este Tribunal ... no puede efectuar una nueva valoración de la prueba, al faltarle el fundamental requisito de la inmediación procesal, pieza clave del sistema valorativo que supone la apreciación de la prueba de carácter personal desarrollada en el plenario ( STS núm.
1017/2011, de 6 de octubre )' Pues bien, a la vista de lo indicado anteriormente, es obvio que ha existido prueba ilícita, suficiente, de cargo y racionalmente valorada, por lo que el presente motivo no pasa de ser un mero ejercicio de retórica jurídica.
TERCERO.- Más éxito, en cambio, va a tener el otro motivo, ya que se ha impuesto una pena de multa de 40 días cuando el mínimo legal de la falta de hurto prevista en el art.623 CP , resulta ser un mes.
Pues bien, ciertamente la pena no se ha impuesto en el mínimo legal y ello se ha hecho sin explicitar las razones de tal decisión, conforme exige una jurisprudencia tan conocida que exime de citas concretas.
Por otro lado, ante la levedad de los hechos, no encontramos razones para desestimar este motivo del recurso, por lo que se estima.
CUARTO.- En razón de todo lo dicho se estima parcialmente el recurso, declarándose de oficio las costas procesales que se hubieran podido producir.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Margarita , contra la sentencia ya referenciada, debo modificarla en el sentido de reducir la pena impuesta a TREINTA DÍAS DE MULTA , con igual cuota diaria .El resto de la resolución se mantiene en sus propios términos.
Las costas causadas en esta instancia, se declaran de oficio.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON.
EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

