Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 750/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 436/2013 de 16 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL
Nº de sentencia: 750/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014100635
Núm. Ecli: ES:APM:2014:11305
Núm. Roj: SAP M 11305/2014
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934645,914933800
Fax: 914934639
GRUPO 6
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0032847
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA436/2013
Origen : Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid
Procedimiento Abreviado 31/2013
Apelante: D./Dña. Victorino
Procurador D./Dña. LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO
Letrado D./Dña. JAIME PRIETO SERNA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 750/2014
MAGISTRADOS SRES.
Dª. MARIA RIERA OCARIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
En Madrid, a 16 de Julio de 2014
VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente
causa nº 31/2013 procedente del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, seguida por delito de hurto de uso
vehículo de motor, siendo apelante Victorino , representado por la procuradora Sra. Sánchez Nieto.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 21 de marzo de 2013 el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: ' Que debo condenar y condeno al acusado Victorino , como autor responsable de un delito continuado de hurto de uso de vehículos en grado de tentativa del artículo 244.1, en relación con los artículos 16 y 62, y con el 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales.' El relato de los hechos probados es el siguiente: 'El acusado Victorino , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 04:00 horas del día 16 de marzo de 2009, se dirigió a la calle Torrecilla del Leal esquina con la calle Buena Vista, de la localidad de Madrid, donde se encontraba debidamente estacionada la motocicleta marca Peugeot modelo SV125L, matrícula D....UR , propiedad de Apolonio , valorada pericialmente en la cantidad 600 euros, y con la intención de utilizarla temporalmente sin autorización de su titular, sin que conste el uso de la fuerza, se la llevó del lugar empujándola, no logrando su propósito al ser sorprendido por el propietario, abandonándola y cogiendo una segunda moto matrícula R-....
, momento en el que fue sorprendido por la Policía.'
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª se formó el rollo con nº 436/13 y se efectuó el señalamiento para su deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa del acusado Victorino , por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, aduce en el recurso que la prueba practicada no permite dictar una sentencia condenatoria contra el apelante.
El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal supuesto ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley ya la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( S.T.C. 32/2000 , 126/2000 y 17/2002 ).
Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo - aspectos fácticos- tanto en relación al delito como a la participación del acusado-, es distinta a la valoración de la existente, pues respecto al juicio valorativo es el juzgador de instancia quien se encuentra en posición privilegiada para su apreciación, pues la inmediación le permite observar pos sí mismo una serie de matices y circunstancias que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan en la realidad.
Tampoco conviene pasar por alto que existe una diferencia fundamental entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales, y el principio de 'in dubio pro reo', que pertenece al momento de la valoración o apreciación de la prueba practicada y que ha de aplicarse cuando, practicada aquella actividad probatoria indispensable, existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate o bien sobre la autoría del acusado ( S.T.C.
179/1990 ).
Por ello, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por el juez 'a quo' ha de servir de punto de partida para el tribunal de apelación y sólo podrán rectificarse, por inexactitud o manifiesto y patente error en la valoración de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en si misma ( S.T.S. 14-3-1991 y 24-5-2000 ).
SEGUNDO .- A la luz de los principios expuestos la parte apelante se limita a efectuar su particular e interesada valoración de la prueba con la pretensión de obtener un pronunciamiento absolutorio. Frente a las alegaciones exculpatorias contenidas en el recurso, la sentencia recurrida analiza las declaraciones de Apolonio , propietario de la motocicleta, matrícula D....UR , y de los agentes de la policía que intervinieron en la detención del acusado exponiendo las razones por los que resulta acreditada su participación en el hecho relativo a la utilización de dicho vehículo. Dicha valoración responde a la lógica y experiencia humana pues el propietario de la motocicleta vio al acusado en el momento que arrastraba dicho vehículo para utilizarlo, llamando a los agentes de la policía que procedieron a su detención en las inmediaciones en base a la descripción aportada por el propietario.
En segundo lugar, la motocicleta ha sido tasada en 600 euros, por tanto concurren todos los requisitos del art. 244.1 del C. Penal , en relación con el art. 16 y 62 del C. Penal , pues el acusado no consiguió su propósito de utilizar la motocicleta al ser sorprendido. En consecuencia procede desestimar el motivo impugnatorio examinado.
TERCERO .- La defensa del acusado alega la vulneración del principio acusatorio y el derecho de defensa.
Considera la parte apelante que la vulneración del principio acusatorio se produjo cuando el M. Fiscal modificó sus conclusiones provisionales e introdujo nuevos hechos en base a los cuales articulo la continuidad delictiva.
En efecto, el M. Fiscal modificó la conclusión primera de su escrito de conclusiones provisionales y añadió como hecho nuevo: 'Cogiendo una segunda moto, matrícula R-.... , momento en el que fue sorprendido y detenido por la Policía Nacional.' La Sentencia recurrida declara probado este nuevo hecho, y condeno al acusado como autor de un delito continuado de hurto de uso de vehículo de motor, en grado de tentativa, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de multa..
El Tribunal Constitucional ha establecido que el principio acusatorio exige que el imputado tenga la posibilidad de rechazar la acusación que contra el se formula tras la celebración del necesario debate contradictorio en el que haya tenido oportunidad de conocer y debatir oportunamente los argumentos de la otra parte y presentar ante el juez los propios, tanto de carácter fáctico como los de naturaleza jurídica ( S.T.C.
4/2002 , 35/2004 ).
El Tribunal Constitucional, también ha venido reiterando que el instrumento procesal para la fijación de los términos de la acusación en el proceso es el escrito de conclusiones definitivas ( S.T.S. 174/2001 , 183/2005 y 75/2013 ). Ahora bien, la modificación de las conclusiones provisionales que autoriza el art. 732 de la LECrim , es aquella que no produce una alteración sustancial de la acción penal, del objeto del proceso ( S.T.S. 84/2000 de 24 de Enero , y 1069/2000, de 19 de Junio ).
En este caso, el M. Fiscal alteró esencialmente en sus conclusiones definitivas los hechos que le atribuía al acusado, introduciendo un hecho nuevo, que ha impedido el acusado conocer temporánea y oportunamente el contenido de la nueva acusación cuando han precluído sus posibilidades de alegación y de proposición de pruebas exculpatorias sobre un hecho de la acusación, por tanto la condena por un delito de hurto continuado ha vulnerado el principio acusatorio en su vertiente de contradicción y defensa que le ha originado una efectiva indefensión.
Ahora bien esta vulneración no ha tenido efectos penológicos por cuanto la sentencia recurrida la ha impuesto la pena mínima que le correspondería a dicho delito, sin la continuidad delictiva, pues ha impuesto la pena inferior en grado, en su mínima extensión, multa de tres meses. Por consiguiente la estimación del motivo no lleva consigo rebaja punitiva.
CUARTO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio de conformidad con lo establecido en el art. 239 y ss de la LECr .
En atención a lo expuesto:
Fallo
Que estimando parcialmente el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra.Sánchez Nieto en representación de Victorino , contra la sentencia de fecha 4 de Octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el juicio oral 31/13, revocamos la misma, en el único sentido de absolver a Victorino del delito continuado de hurto de uso de vehículo de motor, en grado de tentativa, y le condenamos como autor de un delito de hurto de uso vehículo de motor, en grado de tentativa, permaneciendo idénticos el resto de los pronunciamientos de dicha resolución y declarando de oficio las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día __________________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
