Sentencia Penal Nº 750/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 750/2015, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 94/2015 de 09 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 750/2015

Núm. Cendoj: 18087370022015100760

Núm. Ecli: ES:APGR:2015:1889

Núm. Roj: SAP GR 1889/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Segunda)
GRANADA
RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 94/2015.-
Procedimiento Abreviado nº 55/2014 del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Granada.
Juzgado de lo Penal nº CUATRO de Granada (Juicio Oral nº 338/2014).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 750/2015-
ILTMOS. SRES.:
Dª. Aurora González Niño.
D. José María Sánchez Jiménez.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
En la ciudad de Granada a nueve de diciembre de dos mil quince .
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra , por un delito de
quebrantamiento de condena, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: María Virtudes
, representada por la Procuradora Sra. Clara Eugenia Padilla Sánchez y defendida por la Letrado Sra. Maria
Luisa Pérez Rodríguez; es parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha presentado escrito de impugnación del
recurso. Ha sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa
el parecer de la Sala.-

Antecedentes


PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Granada se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2015 , cuya declaración de hechos probados y parte dispositiva se tienen aquí por reproducidos

SEGUNDO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de María Virtudes .



TERCERO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 1 de diciembre de 2.015, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

CUARTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.



SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a la acusada María Virtudes , que no ha comparecido al acto de la vista oral, como autora de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de seis meses de prisión.

Estima la sentencia acreditado, por las manifestaciones de los agentes de policía local que realizaron el control del cumplimiento de la pena de localización permanente en su domicilio, que María Virtudes no se encontraba en el mismo en la ocasión en que efectuaron dicha vigilancia. Han contradicho y negado los agentes las declaraciones sumariales de María Virtudes , en cuanto a que se había quedado encerrada en la vivienda sin llaves y que les lanzó a los agentes su carnet de identidad. En cuanto al testigo Carlos Manuel , anterior compañero sentimental de María Virtudes , y que afirmó haberse marchado echando la llave, de sus declaraciones se extrae que está aludiendo a otro día distinto al que ha sido objeto de la denuncia y del presente juicio, de manera que sus declaraciones son perfectamente compatibles con las de ambos policías.



SEGUNDO.- El recurso de apelación impugna la sentencia por error en la valoración de la prueba.

Sostiene que María Virtudes no incumplió voluntariamente la condena, y que posiblemente se quedó dormida por su abuso habitual de ansiolíticos, por lo que no oyó a los agentes.



TERCERO.- No será estimado. Las declaraciones de ambos agentes acreditan que visitaron la vivienda, que llamaron insistentemente en la puerta, esperaron un tiempo más que prudencial, de diez a doce minutos, y nadie les abrió ni ofreció respuesta a sus llamadas desde dentro de la vivienda. En relación con el supuesto consumo abusivo de ansiolíticos por parte de María Virtudes , que justificase la posibilidad de que se encontrase dormida cuando los agentes acudieron, al margen de no haber sido acreditado en modo alguno (más allá de la mera afirmación del testigo Carlos Manuel ), no se comprende que, de existir tan desorbitado consumo de tales fármacos descrito por dicho testigo (50 o 60 pastillas diarias), la acusada oyese las llamadas de los agentes en las otras ocasiones en que fue controlado el cumplimiento de la pena, y no en la presente; circunstancia ésta que no ha pasado inadvertida a la Juzgadora de instancia.

El recurso será, en consecuencia, desestimado. Las costas proceden de oficio en el recurso.- Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Clara Eugenia Sánchez Padilla, en nombre y representación de María Virtudes , contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal número ... de Granada, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, por sus fundamentos y por los contenidos en la presente. Se declaran de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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