Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 751/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 331/2005 de 26 de Octubre de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2005
Tribunal: AP Alicante
Ponente: LAS MERCEDES MATARREDONA RICO, MARIA DE
Nº de sentencia: 751/2005
Núm. Cendoj: 03065370072005101208
Encabezamiento
SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS
SENTENCIA Nº 751/2005
ROLLO DE APELACION Nº 331/05
JUICIO DE FALTAS Nº 118/05
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº UNO DE TORREVIEJA.
En la Ciudad de Elche, a veintiséis de octubre de dos mil cinco.
La Iltma. Sra. Dña. Mercedes Matarredona Rico, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil cinco, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE TORREVIEJA, en Juicio de Faltas nº 118/05, sobre LESIONES, habiendo actuado como parte apelante, don Narciso , representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Pérez Rayón y dirigido por el Letrado, Sr. Costa Medrano, y como parte apelada, doña Carmela , representada por el Procurador, Sra. Torres Carreño y dirigido por el Letrado, Sr. Galiana Botella, y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO: Se admiten y se dan por reproducidos HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Narciso, como responsable criminalmente en concepto de autor material y directo de una falta de lesiones, a la pena de cuarenta y cinco días multa a razón de seis euros día , lo que hace un total de 270 euros. En caso de impago cada día de multa será sustituido por dos días de privación de libertad, que podrán cumplirse mediante localización permanente. Que debo condenar y condeno a Narciso, a abonar a Carmela en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 4.080 euros".
TERCERO: Contra dicha Sentencia , en tiempo y forma, por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia , donde, previa formación del rollo nº 331/05, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.
CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante recurre la sentencia dictada en primera instancia por la que resultó condenada por una falta de lesiones. Son varios los motivos que articula. En primer lugar, alega error en la valoración de la prueba y ausencia de prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia, cuestión que debe de ser desestimada ya que el Juez a quo realiza una adecuada valoración de los medios de prueba practicados en el acto del Juicio. A este respecto, no sólo tomó en consideración la declaración de la víctima, que por si sola puede constituir prueba de cargo suficiente según reiterada jurisprudencia, si también la declaración de una testigo presencial de los hechos, que corrobora la declaración de aquella , sin que se puedan apreciar contradicción alguna en sus testimonios. Por otro lado, la versión de los hechos dada por la denunciante viene avalado por parte médico extendido el mismo día en que ocurrieron y en el que ya se hace constar que ya presenta un "gran estado de ansiedad", que determinará una baja laboral, recogiendo el médico forense en su informe de fecha dieciocho de abril de dos mil, entre las lesiones que padeció un trastorno ansioso, precisando para curar 68 días, estando todos ellos impedida para desarrollar su actividad laboral.
SEGUNDO.- Tampoco merece favorable acogida la pretensión relativa a la pena impuesta ya que la misma está fijada dentro de los límites marcados por el artículo 617 del C.P , y que la Juez a quo justifica en la gravedad de los hechos , y la cuota de los seis euros es considerada como mínimo por reiterada jurisprudencia.
Sin embargo, si procede la estimación del recurso de apelación en cuanto a la indemnización marcada a favor de la denunciante, considerándose manifiestamente desproporcionada que se fije 60 euros por cada día que precisó para curar sus lesiones, siendo criterio seguido por esta Sala fijarla en la cantidad de 30 euros.
TERCER.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que estimando parcialmente el recurso de apelación , interpuesto por don Narciso, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº Uno de Torrevieja, salvo en lo relativo a la indemnización que debe satisfacer a doña Carmela, que queda fijada en la cantidad de 2040 euros (30 euros por 68 días ), y con declaración de oficio las costas de esta alzada.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente , estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

