Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 751/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 167/2011 de 17 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 751/2011
Núm. Cendoj: 48020370022011100372
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 167/11- 2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 337/10
Jdo.Instrucción nº 1 (Bilbao)
Atestado nº: ESCRITO DENUNCIA
Apelante: Valentín
Abogado: FERNANDO MORATINOS GARRIDO
Procurador:
Apelante: Jose Pedro
Abogado: FERNANDO MORATINOS GARRIDO
Procurador:
Apelado: Carlos Daniel
Abogado:
Procurador:
Apelado: Patricia
Abogado:
Procurador:
Apelado: ALLIANZ S.A.
Abogado: OSCAR JULIO CALDERON PLAZA
Procurador:
SENTENCIA Nº 751/2011
En la Villa de Bilbao, a 17 de octubre de 2011.
Vista en grado de apelación por la Iltma Sra Maria José Martínez Sáinz, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 167/11 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº1 de Bilbao como Juicio de Faltas nº337/10 por falta de lesiones imprudentes, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y como denunciante: D. Valentín , Carlos Daniel e Jose Pedro asistidos por el letrado Sr. Fernando Moratinos; denunciada: Dª Patricia ; responsable civil: Seguros "Allianz", asistida por el letrado Sr. Oscar Calderón.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº1 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 10 de marzo de 2011 cuyos HECHOS PROBADOS dicen :
" PRIMERO. El día 12 de mayo de 2.010, sobre las 15 horas, cuando Valentín , Carlos Daniel e Jose Pedro se encontraban atendiendo un accidente en la carretera BI-631, km 5.9, como agentes de la Policía Municipal, Patricia , que conducía el vehículo con matrícula ....WWW , asegurado por Allianz, al salir de una curva a la izquierda y hallándose la calzada mojada, invadió el carril contrario al de su circulación, golpeando un vehículo policial que se encontraba detenido en el mismo como protección de los agentes que se encontraban señalizando las zonas que debían ser limpiadas tras un accidente previo. Como consecuencia de este impacto, el citado vehículo se desvió y acabó golpeando al agente NUM000 ( Valentín ) con la parte delantera derecha, lanzándolo fuera de la calzada, y a los agentes NUM001 y NUM002 con el lateral derecho.
SEGUNDO. Como consecuencia del impacto, los denunciantes sufrieron las siguientes lesiones:
Valentín sufrió una herida contusa en la región supraciliar y arco zigomático derecho, erosiones faciales en la hemicara derecha, una herida anfractuosa con afectación de piel, tejido celular subcutáneo y alerón rotuliano interno en la rodilla derecha, una erosión y contusión en la rodilla izquierda y contusiones múltiples. Tales lesiones tardaron en curar 75 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones, de los que cinco debió permanecer hospitalizado. Quedaron como secuelas en su persona algias en la rodilla con balance articular normal, y cicatrices hipercrómicas con disestesias en la región supraciliar, de 4 y 1 cm, en la región del arco zigomático de 2,5 cm con dos ramas en el extremo superior de 1,7 cm cada una y cicatrices en la rodilla derecha, una hipercrómica de 4x1 y un área levemente hipercrómica de 3x2 cm. Los desplazamientos para la atención médica por este recibida le supusieron un gasto de 92,7 euros.
Carlos Daniel sufrió cervicalgia postraumática, que tardó en curar 29 días impeditivos para sus ocupaciones habituales.
Jose Pedro sufrió policontusiones, que tardaron en curar 97 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando al terminar el período de estabilización lesional, secuelas consistentes en dolor en la rodilla derecha a la flexión forzada y lateralización externa y gonalgia postraumática inespecífica de grado leve-moderado. El tratamiento rehabilitador por este recibido en la Clínica Columbia ascendió a un importe de 662 euros. Así mismo, resultaron dañadas las gafas que portaba, ascendiendo a 304 euros la adquisición de unas nuevas lentes."
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
"Condeno a D.ª Patricia como autora de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de dos euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP , así como a indemnizar a:
1.A Carlos Daniel con la cantidad de 1.556,4 euros.
2.A Valentín con 13.191,99 euros.
3.A Jose Pedro con la cantidad de 9.489,9 euros.
Al pago de estas cantidades se condena solidariamente a CIA ALLIANZ para la que tales indemnizaciones devengarán el interés previsto por el artículo 20.4 de la LCS .
Contra esta resolución cabe recurso de apelación a interponer en el término de cinco días para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Vizcaya."
Posteriormente se dictó AUTO ACLARATORIO de fecha 28 de marzo de 2011 cuya Parte Dispositiva:
"Se acuerda rectificar el error padecido en la sentencia 102/11 de 10 de marzo de 2.011 de modo que en su fundamento de Derecho Tercero, donde dice: "Procederá indemnizar por tanto a esta parte con la cantidad de 4.086,20 euros por las lesiones temporales, acerca de la que no se dio discrepancia. Por las secuelas corresponderá, por 10 puntos, y atendida su edad a fecha del accidente, 47 años, la cantidad de 7794,1 euros. A esta procederá aplicar como factor corrector y atendido el rendimiento neto declarado por este en el año 2.009, el porcentaje corrrector interesado por la acusación del 15,64%", debe decir: "Procederá indemnizar por tanto a esta parte con la cantidad de 4.086,20 euros por las lesiones temporales, acerca de la que no se dio discrepancia. Por las secuelas corresponderá, a razón de 3 puntos por la gonalgia y 7 puntos por el perjuicio estético, atendida su edad a fecha del accidente, 47 años, la cantidad de 7.330,17 euros. A esta procederá aplicar como factor corrector y atendido el rendimiento neto declarado por este en el año 2.009, el porcentaje corrrector interesado por la acusación del 15,64%."
Así mismo se rectifica el punto segundo del fallo de la referida resolución, de modo que donde dice: "2. A Valentín con 13.191,99 euros", debe decir: "2.A Valentín con 12.655,51 euros."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Valentín y D. Jose Pedro y, admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación nº 167/11 siguiéndose el recurso por sus trámites.
Hechos
Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia, incrementándose la cantidad fijada en concepto de gastos en favor de D. Valentín a 142,7 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Interponen D. Valentín y D. Jose Pedro recurso de apelación contra la sentencia de 10 de marzo de 2011 y posterior auto de 28 de marzo resolviendo recurso de aclaración a la misma, en la causa seguida con el nº 337/10 en el Juzgado de Instrucción nº1 de Bilbao, solicitando la revocación de dicha resolución a fin de dictar otra en su lugar de conformidad con las peticiones efectuadas en el escrito de apelación.
En particular, en lo relativo a la reclamación económica efectuada en favor del Sr. Valentín , los motivos de discrepancia son: a) la no inclusión de un síndrome post-conmocional como secuela, b) no haber considerado gastos derivados del siniestro los tickets de creditrans aportados; y por último, c) el rechazo a cifrar una cuantía indemnizatoria por incapacidad permanente parcial.
Se opone a la revisión de las tres partidas, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, la representación procesal de la Compañía de Seguros Allianz S.A., considerando que se trata de una reclamación económica desproporcionada y mostrando su conformidad con la resolución recurrida alegando que pretende el apelante sustituir la valoración probatoria realizada en la sentencia por la suya propia sin que se hubiera incurrido en la primera en arbitrariedad o error manifiesto, únicos supuestos en que se podrían proceder a la revocación solicitada.
Debe realizarse el examen de las cuestiones sometidas a examen en la apelación, dada su naturaleza, respetando la valoración probatoria realizada en la instancia salvo que se aprecie que se hubiera incurrido en un error de tal magnitud que haga necesaria su corrección.
En cuanto a la petición de que se valore como secuela el síndrome postconmocional, consta en la prueba de instancia una única mención a que el Sr. Valentín precisa tomar medicación para conciliar el sueño, sintomatología con la que cursa el síndrome referido, en un informe unido como doc.2, atribuido a la Dra Lidia de febrero de 2011, no ratificado en Juicio y en el que se recoge que le ha quedado "insomnio crónico tras el accidente"; sin embargo, en el informe médico forense elaborado con fecha 28.07.2010, folios 118-119, este sí ratificado y aclarado en Juicio por la Sra Martina , no aparece que le hubiera referido el lesionado en ninguna de las ocasiones en que le reconoció, que tuviera problemas de insomnio o cefaleas, afirmando, a preguntas que se le hicieron sobre dicho particular, no recordar que se lo mencionara y que no lo tenía entre sus notas; tampoco hay ninguna mención sobre un cuadro de alteración del sueño referido en el informe de alta de Mutualia de 22.07.2010, y sí únicamente de cefaleas, no recogidas, en cambio, en el informe emitido con posterioridad por Doña Lidia ; por último, en el informe elaborado por el perito especialista en Valoración de Daño Corporal, D. Obdulio , figura como una secuela funcional el síndrome post conmocional, incluyendo alteraciones de sueño y cefaleas, por sugerir dicho síndrome los síntomas referidos por el lesionado a la vista del tipo de traumatismo sufrido en el accidente.
Del conjunto de dicha prueba procede confirmar el criterio de la sentencia, al no haber sido persistente la invocación de la sintomatología de dicha secuela por parte del afectado a los diversos profesionales que le atendieron desde el accidente, ni objetivada una relación causal con el TCE y hematoma subcutáneo a efectos de alejar una posible disponibilidad de su invocación por parte del afectado, pudiendo existir otras causas que la provoquen, al presentar rasgos de inespecificidad, y sin que tampoco, por último, se haya realizado en los informes facultativos elaborados un pronóstico de posible persistencia en el tiempo, rasgo característico de las secuelas como lesión permanente.
En cuanto a los gastos de creditrans, unidos los tickets al folio 56 de la pieza separada de documentación aportada en la instancia por el Sr. Valentín , por importe total de 50 euros, concluye la sentencia que no resultan justificados los 90 desplazamientos de dichos documentos de transporte, al no constar que precisara mas visitas médicas que las primeras del mes de mayo. No obstante, recogiéndose en el informe de sanidad médico forense, que invirtió 75 días en su estabilización lesional, período durante el cual estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, acudiendo a controles en junio y julio hasta que recibió finalmente el alta tanto en Mutualia como en la clínica medico forense, pautándole la realización de ejercicios durante dicho período, parece razonable y mesurada la reclamación económica en concepto de desplazamiento por importe de 50 euros derivados de la utilización del transporte público y su estimación una exigencia derivada del derecho al resarcimiento íntegro de los daños y perjuicios causados conforme disponen los artículos 109 y ss CP .
Por último, respecto a la cantidad de 4.000 euros reclamados por el Sr. Valentín en concepto de incapacidad permanente parcial, rechazada en la sentencia, se alega que se ha incurrido en una incorrecta aplicación del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor. Y ello porque la valoración dada a la secuela en la sentencia es moderada y no leve al haberle asignado 3 puntos siendo la horquilla de 1 a 5; que está acreditada la existencia de un cuerpo extraño en la rodilla que intensifica el dolor, que la actividad profesional del lesionado en nada afecta a la valoración de las secuelas en el baremo y, por último, que el factor de corrección por incapacidad permanente del baremo no está ligado al concepto de incapacidad laboral de la Seguridad Social.
Ninguna de dichas alegaciones justifican la revocación del criterio de la Juez de instancia en dicho particular, por cuanto que, aún valorando la secuela de gonalgia en un nivel medio, ello no supone, aunque así parece recogerse equívocamente en la sentencia, que haya de tenerse en cuenta para establecer dicha puntuación la afectación de la secuela en la actividad profesional o laboral del lesionado; por otro lado, no consta acreditada la relación causal con el siniestro del cuerpo extraño en la rodilla recogida en el informe del especialista en Valoración de Daño Corporal ni, por ello, su afectación a la gonalgia como secuela.
Por ello, siendo distintos, en efecto, los parámetros a valorar en la jurisdicción laboral y en la penal o civil para apreciar una posible incapacidad permanente, no habiéndose aportado pruebas concluyentes respecto a que la entidad y naturaleza de la secuela en la rodilla pudiera afectar de modo relevante y persistente en la vida diaria y, en particular, en el trabajo como agente de policía local del lesionado, siendo particularmente ilustrativo al respecto la declaración de la médico forense en el Juicio, ratificando lo recogido en el informe de sanidad, respecto a que el movimiento articular era normal, no existiendo limitación física o funcional que le impidiera el normal desenvolvimiento de sus ocupaciones habituales, no se aprecia concurra la incapacidad permanente parcial reclamada en nombre del Sr. Valentín .
SEGUNDO.- Indemnización a favor del Sr. Jose Pedro .
Las discrepancias con la sentencia apelada se refieren, en primer lugar, a la no inclusión de las lesiones en ligamentos colaterales en rodilla y lesiones meniscales como secuela y, en segundo, a la no concesión de cuantía alguna por incapacidad permanente parcial.
Se opone también a la revisión de ambas partidas, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, la representación procesal de la Compañía de Seguros Allianz S.A., considerando, al igual que en el supuesto del anterior lesionados, que se trata de una reclamación económica desproporcionada y mostrando su conformidad con la resolución recurrida.
Discrepa el recurrente de que se establezca como una sola secuela la gonalgia postraumática inespecífica de grado leve- moderado reflejada en el informe médico forense de 29.11.2010, obrante al folio 146-147, ya que la misma resulta de unas lesiones en ligamentos colaterales en rodilla y lesiones meniscales; afirma que la forense Sra Ana María declaró en juicio haber tenido en cuenta la sintomatología para determinar la secuela, no que la lesión ligamentosa hubiera curado correctamente como se recoge la sentencia, rechazando en cambio el mantenido por el perito de Valoración de Daño Corporal, Sr. Luis Alberto .
La Juez de instancia llega a la convicción de que la secuela a valorar era una gonalgia y no las lesiones de ligamentos y meniscales, por haber declarado la forense en el Juicio que la lesión ligamentosa había curado correctamente persistiendo un dolor en la rodilla que se presentaría fundamentalmente al realizar deporte intenso. Reexaminada la grabación en la parte relativa a su declaración, 38,35, a 40.08,, no se aprecia incorrecta dicha conclusión, pese a la distinta valoración efectuada por el perito Don. Luis Alberto , habiendo sido preguntada expresamente la médico forense si conocía la existencia de secuelas independientes en el baremo para las lesiones meniscales y ligamentosas, operadas o no, y si persistía en la valoración en este caso de la secuela como una gonalgia en lugar de las específicas anteriores, contestando afirmativamente en ambos casos y añadiendo que las lesiones tenían que haber sido mínimas a la vista de su evolución, no teniendo constancia de que se le hubiera realizado una posterior prueba diagnóstica posterior a la realizada el 24.05.2010, en la que se habían objetivado la rotura de ligamentos y del cuerno anterior del menisco interno, que constatara lo contrario. Se aprecia además dicha valoración, compatible con el informe de alta de Mutualia de fecha 01.02.2011, describiéndose en la exploración final del Sr. Jose Pedro una laxitud en ligamento lateral externo, dolor en rodilla a flexión forzada y movilidad completa en rodilla.
Por lo expuesto, se rechaza la sustitución de la secuela asignada en la sentencia por la dos pretendidas en el recurso.
Finalmente, respecto a la cantidad de 5.000 euros reclamados por el Sr. Jose Pedro en concepto de incapacidad permanente parcial, rechazada también en la sentencia, en base a la limitación para realizar en el futuro la intensa actividad física (participación en maratones, buceo, entre otras), que llevaba a cabo de forma regular antes del accidente, no procede tampoco su estimación por cuanto que de la prueba documental y pericial aportada junto con la propia declaración del lesionado en el Juicio, se desprende que la no reanudación progresiva de dicho ejercicio físico interrumpido, parece derivar más de una actitud de retraimiento provocada por el temor de agravamiento de las lesiones previas, que de una acreditada imposibilidad real, dada la evolución favorable que han tenido las lesiones descritas en la rodilla.
TERCERO.- En materia de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 239 y ss LECrim , no apreciando temeridad o mala fe en los recurrentes, se declaran de oficio las causadas en la alzada.
Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Valentín Y D. Jose Pedro CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 10 DE MARZO DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 337/10 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE BILBAO SE REVOCA DICHA PARCIALMENTE A LOS EFECTOS DE INCLUIR EN LA INDEMNIZACIÓN EN FAVOR DEL SR . Valentín LA CUANTÍA DE 50 EUROS EN CONCEPTO DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO , CONFIRMANDO EN LOS RESTANTE ÍNTEGRAMENTE DICHA RESOLUCIÓN .
SE DECLARAN DE OFICIO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.
Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
