Sentencia Penal Nº 751/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 751/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 357/2012 de 23 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 751/2012

Núm. Cendoj: 46250370032012100692


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NÚM. 357/2012

JUICIO FALTAS NUM. 222/2010

JGDO. INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALZIRA

SENTENCIA Nº 751/2012

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil doce.

La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Alzira y registrados en el mismo con el número 222/10, sobre desobediencia leve, correspondiéndose con el rollo número 357/12.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Iván , defendido por la Letrada Dña. Elia Campos Vidal. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso respecto a la prescripción de la falta enjuiciada.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "... el día 6 de junio de 2010, sobre las 13.45 horas, encontrándose el denunciante, el agente de la Policia Local de Algemesi nº NUM000 , en el ejercicio de sus funciones, debidamente uniformado, realizando servicio de vigilancia, en la localidad de Algemesi, como consecuencia de una concentración motera, el denunciado, Iván , tras ser requerido por dicho agente para que se identificara, tras comunicarle la posible comisión de una infracción administrativa, y la inmovilización de su motocicleta, en actitud irrespetuosa, se dirigió al agente negándose, en un primer momento, por tres veces a identificarse, diciéndole "no tengo porque decirte como me llaman porque no he hecho nada malo"; intentando, posteriormente, marcharse del lugar, diciendo al referido agente "¿tú me vas a decir a mí si me voy o me quedo?, ¿pero éste quién se ha creído que es?, tu no te vas a quedar mi moto ni de coña, antes por encima de mi"; y, procediendo, tras otras tantas negativas a identificarse, a identificarse verbalmente, aprovechando el momento en el que el agente iba a comunicarle el acta de inmovilización de la motocicleta para coger la misma y marcharse del lugar, haciendo caso omiso de las órdenes de alto proferidas por el mencionado agente".

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "CONDENO a Iván , como autor responsable de una falta de desobediencia a agentes de la autoridad, a la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros de cuota diaria, con una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y con imposición de las costas procesales causadas".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Iván se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: en atestado de la Policía Local de Algemesí de 6 de junio de 2010 se denunciaba que Iván se negó a identificarse ante el policía local que le requirió al efecto en tres ocasiones, y a quien manifestó: "no tengo porque decirte como me llaman porque no he hecho nada malo", intentando marcharse del lugar al tiempo que decía al policía local NUM000 "¿tú me vas a decir a mí si me voy o me quedo?, ¿pero éste quién se ha creído que es?, tu no te vas a quedar mi moto ni de coña, antes por encima de mi", continuando en su actitud negativa de identificarse cogiendo, en un descuido del policía, la motocicleta y marcharse del lugar, haciendo caso omiso de las órdenes de alto proferidas por el mencionado agente. El 6 de julio de 2010 se dictó auto considerando los hechos constitutivos de falta y en fecha 28 de marzo de 2011 se acordó el señalamiento de Juicio oral para el 10 de mayo de dicho año.

Fundamentos

PRIMERO.- En primer lugar se alega por la parte recurrente la existencia de infracción legal al considerar prescrita la falta de desobediencia imputada por Iván , al haberse interrumpido el procedimiento sin actividad de relevancia desde la presentación de la denuncia el 6 de junio de 2010 al 10 de mayo de 2011. Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (sentencias de 8 de febrero de 1995 , 13 de octubre de 1995 , 26 de noviembre de 1996 y 11 de febrero de 1997 ) que sólo tiene virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o trámite procesal avanza superando la inactividad y la parálisis, precisando la STS de 22/7/93 , que, a efectos de interrupción del plazo prescriptito, es preciso diferenciar "aquellas resoluciones -normalmente providencias- sin contenido real ni justificación procesal, destinadas a crear apariencia de actividad procesal o que resulten intrascendentes, a estos fines, en cuanto en modo alguno representan actividad procesal dirigida contra el presunto culpable de los hechos delictivos, de aquellas otras, bien distintas, que entrañen una actividad procesal claramente dirigida a materializar la relación acusación o defensa respecto de quien aparece como sujeto pasivo del proceso penal en trámite", añadiendo la STS de 17/5/00 que la prescripción sólo se interrumpe cuando se ha llevado a efecto una efectiva actividad judicial que se plasma en actos concretos que producen actuaciones del órgano judicial encargado de la instrucción o enjuiciamiento. En el presente caso, puede afirmarse que dicha actividad judicial se ha producido, en cuanto consta en las actuaciones que pese a importantes dilaciones en la tramitación de la causa, desde el 6 de julio de 2010 en que se dicta auto por el que se califican los hechos imputados falta y se ordena notificarla para posteriormente incoar Juicio de Faltas; esta incoación se produce el 29 de octubre del mismo año y por providencia de 28 de marzo de 2011 se señala Juicio Oral para el 10 de mayo siguiente; es decir, entre estas resoluciones no media un plazo superior a seis meses en ningún caso. Por otro lado, la necesidad de demora en el señalamiento del Juicio Oral encuentra su apoyo legal en el art. 249 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . No obstante, se aprecia en las actuaciones precedentes que, desde la última diligencia practicada en la tramitación del recurso de apelación, fechada el 10 de noviembre de 2011, hasta la providencia de 4 de octubre de 2012 que acuerda remitir la causa a esta Audiencia Provincial, ha transcurrido en exceso los seis meses que el art. 131.2 del Código Penal prevé para estimar prescrita una falta. A este respecto la Jurisprudencia sostiene que en tanto la sentencia no sea firme, los plazos de prescripción aplicables son los correspondientes a la prescripción de la infracción y no los de prescripción de la pena si la sentencia condenatoria ya se hubiese pronunciado (véase STS de 29 de diciembre de 1998 y de 10 de mayo de 2007 núm. 383/2007). En ésta ultima se sostiene que "la institución de la prescripción, en general -se dice en la sentencia del T.C. 157/1990 de 18 de octubre de 1990 -, encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica consagrado de manera expresa en el artículo 9.3 de la C.E ., puesto que en la prescripción existe un equilibrio entre las exigencias de la seguridad jurídica y las de la justicia material, que ha de ceder a veces para permitir un adecuado desenvolvimiento de las relaciones jurídicas, desenvolvimiento que, en el ámbito del Derecho Penal, se completa y acentúa en el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas ( artículo 24.2 de la C.E .) y en los principios de orientación a la reeducación y reinserción social que el artículo 22.2 de la C.E . asigna a las penas privativas de libertad (Cfr. sentencias de 11 de junio de 1976 , 28 de junio de 1988 , 18 de junio de 1992 y 20 de septiembre de 1993 )". Constituye, además, doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta, -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto ( SSTS. de 31 de mayo de 1976 , 27 de junio de 1986 , 14 de diciembre de 1988 y 31 de octubre de 1990 ), y puede concurrir la prescripción de la infracción penal y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza, como es el presente caso ( SSTS de 8 de febrero de 1995 y de 10 de mayo de 2007 núm. 383/2007 ).

SEGUNDO.- Dado que es incuestionable que el procedimiento ha estado paralizado desde el día en que se dictó la sentencia procede estimar el recurso de apelación interpuesto por Iván siendo de aplicación lo dispuesto en los arts. 130.6 º y 131.2 en relación con el art. 132 del Código Penal , considerando prescrita la falta de desobediencia de que venía siendo imputado Iván , cuya responsabilidad criminal, por tal causa, debe considerarse extinguida.

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal ha decidido:

PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Iván contra la sentencia núm. 79 de 11 de mayo de 2011 dictada en el Juicio de Faltas número 222/2010 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Alzira que se recova.

SEGUNDO: ABSOLVER a Iván como autor de la falta de desobediencia a agentes de la Autoridad de la que venía siendo imputado con declaración de oficio de las costas devengadas en ambas instancias.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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