Sentencia Penal Nº 752/20...re de 2007

Última revisión
19/12/2007

Sentencia Penal Nº 752/2007, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 111/2007 de 19 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Girona

Ponente: BAUTISTA CAMARERO, OLGA

Nº de sentencia: 752/2007

Núm. Cendoj: 17079370032007100711

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación contra la Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Blanes, sobre falta contra el orden público. Es evidente que la sentencia recurrida no contiene la motivación sobre la cuantía de la cuota diaria, dado que el denunciado no concurrió al acto del juicio, por lo que se desconocía su situación económica. Por ello, se reduce la cuantía a un nivel próximo al mínimo legal, dado que el nivel mínimo se establece para personas en la indigencia.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 111/07

JUICIO DE FALTAS N º 36/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

DE BLANES

Ilma. Sra. MAGISTRADA

Dª OLGA BAUTISTA CAMARERO

S E N T E N C I A Nº 752/07

En Girona a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA BAUTISTA CAMARERO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26/04/06 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Blanes en el Juicio de Faltas nº 36/06 seguido por presunta falta de respeto habiendo sido parte apelante D. Juan Manuel representado por el Letrado D.Carolina Ullastres y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Manuel criminalmente responsable de una falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO a la pena de 20 días de multa con cuota diaira de 10 euros.

Todo ello bajo el apercibimiento de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

SEGUNDO: Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de D. Juan Manuel alegando falta de proporcionalidad de la pena impuesta tanto respecto a la duración como a la cuantía de la multa.

TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La individualización y determinación de la pena corresponde al Juez de instancia con la libertad de arbitrio concedida por el art. 638 CP en el que se hace referencia a la atención a las circunstancias del caso y del culpable. Dicha arbitrariedad no puede ser entendida de forma absoluta, debiendo en todo caso motivarse, tal y como se ha señalado por el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de abril de 2006 "En lo que se refiere a la motivación de la pena concretamente impuesta, esta Sala ha insistido con reiteración en la necesidad de expresar con la suficiente extensión, las razones que el Tribunal ha tenido en cuenta en el momento de precisar las consecuencias punitivas del delito. Es por eso que, con carácter general, es imprescindible expresar en la sentencia las razones de la individualización de la pena, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto y especialmente, del grado de discrecionalidad atribuida al Tribunal por la Ley, con o sin el establecimiento de criterios orientadores."

Lo anterior no es sino reflejo de la exigencia contenida en el texto constitucional, concretamente en los art. 9.3 24.1 y 120.3 de la Constitución Española en concordancia con el artículo 142.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículos 247 y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como así se reconoce unánimemente por la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En la resolución que se impugna no se explicita suficientemente cuáles son las circunstancias por las que se ha optado por imponer la pena del art. 634 CP con una extensión de 20 días, pero es evidente que si la extensión de la pena es de 10 a 60 días y la imposición lo ha sido cerca del grado mínimo, la conducta del denunciado merece mayor reproche culpabilístico que la imposición instada por el recurrente, entendiéndose ajustada a la legalidad y no desproporcionada con la acción cometida la extensión temporal impuesta debiendo por ello mantenerse.

SEGUNDO.- Se peticiona por el recurrente reducción de la cuota diaria de 10 euros al entenderla desmesurada dado que no consta dato alguno sobre la capacidad económica del condenado.

El art. 50.5 Código Penal establece que los Jueces y Tribunales fijaran motivadamente el importe de las cuotas de las multas "teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones y causas familiares y demás circunstancias personales del mismo", siendo exigible que su imposición en un grado superior al mínimo fijado por la ley se motive so pena de incurrir en una presunción en contra del reo.

Y dicha motivación no se contiene en la sentencia dado que el condenado no compareció al acto del juicio ni se efectuó prueba alguna tendente a fijar la capacidad económica del mismo, como es de ver en el acta levantada a tal efecto por el Secretario Judicial, siendo insuficiente por toda motivación el entender que 10 euros de cuota diaria es proporcionada a los ingresos económicos de cualquier persona en edad laboral, al desconocerse su actividad laboral, la retribución y las cargas posibles a las que deba hacer frente el condenado.

El Tribunal Supremo ( sentencias de 7de julio de 1999 y 11 de julio de 2001 ) ha establecido que no resulta necesario para fijar una cuota superior a 2 euros el tener un conocimiento exhaustivo de todos los factores directos o indirectos que puedan afectar a las disponibilidades económicas del acusado, siendo suficiente que por la profesión o actividad a que se dedica el acusado, o por sus circunstancias personales, se constate que no se encuentra en la situación de indigencia, que es la única que debe determinar la imposición del nivel mínimo cuota diaria.

En la actualidad el Tribunal Supremo viene considerando que la cuota de 6 euros/día por aproximarse al mínimo del mínimo, no necesita especial justificación, por lo que al no constar acreditado ningún dato que permita valorar la capacidad económica de los condenados se ha de considerar excesiva la cuota fijada en la instancia, considerando mas acorde con las circunstancias del caso de autos y con la doctrina anteriormente expuesta fijar la cuota diaria de la pena de multa impuesta en 6 euros.

En definitiva, la apelación es estimada parcialmente.

Se declaran las costas de oficio en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Manuel , contra la Sentencia, dictada en fecha 26/04/06, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Blanes, en el Juicio de Faltas 36/06 se revoca EN PARTE la meritada sentencia, en el único extremo de fijar la cuota de la pena de multa impuesta a Juan Manuel en 6 euros diarios manteniendo el resto de los pronunciamientos que se contienen en la resolución impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL 1985/198754 , y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dª. OLGA BAUTISTA CAMARERO.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó Dª. OLGA BAUTISTA CAMARERO, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

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