Última revisión
12/11/2007
Sentencia Penal Nº 752/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 401/2007 de 12 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: POLO GARCIA, SUSANA
Nº de sentencia: 752/2007
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA
ROLLO DE APELACIÓN: RP 401/07
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 11 de MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 317 /2007
SENTENCIA Nº 752/2007
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA:
Dña. Susana Polo García
MAGISTRADAS:
Dña. Teresa Arconada Viguera
Dña. Pilar Alhambra Pérez
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil siete.
VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de la Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 401/07, los recursos de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación de Matías , y por el Ministerio Fiscal contra sentencia de fecha 11 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Penal nº 11 de Madrid; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, de la otra parte, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2007 cuyos Hechos Probados son los siguientes:
"Sobre las 19 horas del día 14-3-07 Cecilia acompañada de su madre se dirigió al cajero automático exterior del Banco Guipuzcoano, sito en a C/ San Jaime de Madrid, procediendo a marcar la cifra de 300 euros, siendo, en el momento en que se disponía a retirarlos, súbitamente abordada, por detrás, por Matías , con D.N.I. NUM000 y NOI NUM001 , condenado entre otras varias por SJI 5 Madrid 13-9-05, firme en igual fecha, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prisión y por igual delito por SJP 15 Madrid de 18-7-05, firme el 28-11-05, a la pena de 6 meses de prisión, si bien Cecilia procedió a agarrar fuertemente el dinero, procediendo entonces Matías a morderle en el tercer dedo de la mano izquierda, momento en que la madre de Cecilia , a gritos, comenzó a pedir auxilio, esgrimiendo Matías una navaja de unos 10 cms de hoja.
Varios ciudadanos se dirigieron a auxiliar a Cecilia y a su madre, si bien y comoquiera que Matías esgrimía la navaja en cuestión procedieron a apartarse, logrando así Matías darse a la fuga sin llegar finalmente a apoderarse del dinero."
Y cuyo fallo establece:
"Que, en relación con el juicio oral aperturado por auto del JI 46 Madrid de 7-5-07 (f 84 ) debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Matías , con DNI NUM000 (f34) NOI NUM001 (f4), como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma blanca en grado de tentativa previsto en los arts. 242.1 y 2, 15,16, y 62 C.P ., concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 C.P ., a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 C.P .) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Lo anterior con condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, y por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso de la representación procesal de Matías , al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día 7 de noviembre de 2007.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA
ROLLO DE APELACIÓN: RP 401/07
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 11 de MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 317 /2007
SENTENCIA Nº 752/2007
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA:
Dña. Susana Polo García
MAGISTRADAS:
Dña. Teresa Arconada Viguera
Dña. Pilar Alhambra Pérez
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil siete.
VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de la Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 401/07, los recursos de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Pérez de Rada González de Castejón, en nombre y representación de Matías , y por el Ministerio Fiscal contra sentencia de fecha 11 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Penal nº 11 de Madrid; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, de la otra parte, actuando como Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.
PRIMERO.- Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2007 cuyos Hechos Probados son los siguientes:
"Sobre las 19 horas del día 14-3-07 Cecilia acompañada de su madre se dirigió al cajero automático exterior del Banco Guipuzcoano, sito en a C/ San Jaime de Madrid, procediendo a marcar la cifra de 300 euros, siendo, en el momento en que se disponía a retirarlos, súbitamente abordada, por detrás, por Matías , con D.N.I. NUM000 y NOI NUM001 , condenado entre otras varias por SJI 5 Madrid 13-9-05, firme en igual fecha, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prisión y por igual delito por SJP 15 Madrid de 18-7-05, firme el 28-11-05, a la pena de 6 meses de prisión, si bien Cecilia procedió a agarrar fuertemente el dinero, procediendo entonces Matías a morderle en el tercer dedo de la mano izquierda, momento en que la madre de Cecilia , a gritos, comenzó a pedir auxilio, esgrimiendo Matías una navaja de unos 10 cms de hoja.
Varios ciudadanos se dirigieron a auxiliar a Cecilia y a su madre, si bien y comoquiera que Matías esgrimía la navaja en cuestión procedieron a apartarse, logrando así Matías darse a la fuga sin llegar finalmente a apoderarse del dinero."
Y cuyo fallo establece:
"Que, en relación con el juicio oral aperturado por auto del JI 46 Madrid de 7-5-07 (f 84 ) debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Matías , con DNI NUM000 (f34) NOI NUM001 (f4), como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma blanca en grado de tentativa previsto en los arts. 242.1 y 2, 15,16, y 62 C.P ., concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 C.P ., a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria genérica (art. 56 C.P .) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Lo anterior con condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, y por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso de la representación procesal de Matías , al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día 7 de noviembre de 2007.
Que DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Matías y por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el Juicio Oral 317/07 , de fecha 11 de julio de 2007 y la confirmamos; con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, y una vez verificado archívese.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente en el día de la fecha en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Matías y por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el Juicio Oral 317/07 , de fecha 11 de julio de 2007 y la confirmamos; con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento, y una vez verificado archívese.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente en el día de la fecha en audiencia pública. Doy fe.

