Sentencia Penal Nº 752/20...re de 2007

Última revisión
10/12/2007

Sentencia Penal Nº 752/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 328/2007 de 10 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 752/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 328/07

P.A. DE ENJUICIAMIENTO RÁPIDO N. 193/07

JUZGADO DE LO PENAL 9 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.752

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 10 de diciembre de 2007

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 193/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 9 de Málaga seguidos por delito de Robo contra Alicia, en situación de libertad provisional, representada por la Procuradora doña Purificación Casquero Salcedo y defendida por la Letrada doña Mercedes de los Ríos González y contra Jose Augusto, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Francisco de Paula Gutiérrez Márquez y defendido por el Letrado don Jesús Guzmán Ruiz, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 7-5-07 sentencia que, considerando probado que:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, sobre las 05,30 horas del día 20 de abril de 2.007, los acusados Alicia, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, y Jose Augusto, condenado en sentencia firme de 08/02/2002 por delito de robo a la pena de 6 de prisión, pena respecto de la que se revocó el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena con fecha 14/02/2007, ambos mayores de edad, puestos de común acuerdo y guiados del ánimo de apoderarse de cuantos objetos de valor encontrara, se dirigieron a la Urbanización en construcción Nuevo Residencial Almanzor, que la empresa Soluciones Inmobiliarias Centralizadas, S.L. está realizando en la calle Almanzor de la localidad de Alhaurín de la Torre, y tras forzar el candado de la valla de cerramiento de la obra penetraron en su interior, donde igualmente forzaron la puerta de un cuarto en el que guardan las herramientas, siendo sorprendidos por agentes de la Policía Local cuando cargaban en el vehículo matricula KU-....-KF un compresor, comprobando dichos agentes que los acusados habían sacado del mencionado almacén un martillo eléctrico, una sierra circular, una soldadora eléctrica, una radial, una maquina de cortar azulejos y un prolongador de corriente, herramientas todas que tenían preparadas para llevárselas.

El representante legal de Solucione "

finalizó con fallo que reza:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto e Alicia como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia en Jose Augusto de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, y sin que concurran circunstancias modificativas en Alicia, al primero a la pena de ONCE MESES DE PRISION, y a la segunda a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, ambas penas con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procésales, si las hubiere, por mitad e iguales partes. ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fueron respectivamente interpuestos recursos de apelación por las defensas de ambos acusados fundados sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase y, en especial, lo prescrito por el artículo 803 de la LECrim .

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 328/07

P.A. DE ENJUICIAMIENTO RÁPIDO N. 193/07

JUZGADO DE LO PENAL 9 DE MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.752

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 10 de diciembre de 2007

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 193/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 9 de Málaga seguidos por delito de Robo contra Alicia, en situación de libertad provisional, representada por la Procuradora doña Purificación Casquero Salcedo y defendida por la Letrada doña Mercedes de los Ríos González y contra Jose Augusto, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Francisco de Paula Gutiérrez Márquez y defendido por el Letrado don Jesús Guzmán Ruiz, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 7-5-07 sentencia que, considerando probado que:

"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, sobre las 05,30 horas del día 20 de abril de 2.007, los acusados Alicia, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, y Jose Augusto, condenado en sentencia firme de 08/02/2002 por delito de robo a la pena de 6 de prisión, pena respecto de la que se revocó el beneficio de suspensión de la ejecución de la pena con fecha 14/02/2007, ambos mayores de edad, puestos de común acuerdo y guiados del ánimo de apoderarse de cuantos objetos de valor encontrara, se dirigieron a la Urbanización en construcción Nuevo Residencial Almanzor, que la empresa Soluciones Inmobiliarias Centralizadas, S.L. está realizando en la calle Almanzor de la localidad de Alhaurín de la Torre, y tras forzar el candado de la valla de cerramiento de la obra penetraron en su interior, donde igualmente forzaron la puerta de un cuarto en el que guardan las herramientas, siendo sorprendidos por agentes de la Policía Local cuando cargaban en el vehículo matricula KU-....-KF un compresor, comprobando dichos agentes que los acusados habían sacado del mencionado almacén un martillo eléctrico, una sierra circular, una soldadora eléctrica, una radial, una maquina de cortar azulejos y un prolongador de corriente, herramientas todas que tenían preparadas para llevárselas.

El representante legal de Solucione "

finalizó con fallo que reza:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto e Alicia como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, con la concurrencia en Jose Augusto de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, y sin que concurran circunstancias modificativas en Alicia, al primero a la pena de ONCE MESES DE PRISION, y a la segunda a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, ambas penas con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procésales, si las hubiere, por mitad e iguales partes. ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fueron respectivamente interpuestos recursos de apelación por las defensas de ambos acusados fundados sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase y, en especial, lo prescrito por el artículo 803 de la LECrim .

Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.

1- Desestimar íntegramente los recursos de apelación respectivamente interpuestos por Alicia y Jose Augusto contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

Fallo

1- Desestimar íntegramente los recursos de apelación respectivamente interpuestos por Alicia y Jose Augusto contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-

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