Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 752/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 70/2010 de 16 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BENEYTO MENGO, JUAN
Nº de sentencia: 752/2010
Núm. Cendoj: 46250370022010100716
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
ROLLO SALA P.A. 70/2010
PA 104/2009 J. DE INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE VALENCIA.
SENTENCIA 752/2010
INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARIA TOMAS TIO
MAGISTRADOS
D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
D. JUAN BENEYTO MENGÓ
En la ciudad de Valencia, a 16 de noviembre de 2010.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de P.A. 70/2010, que trae causa del PA 104/2009 del J. DE INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE VALENCIA, por delito contra la salud pública.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Adoración Cano Cuenca; la acusada Tatiana , representada por la Procuradora Dª. Elvira Canet Castelló y defendida por el Letrado D. Francisco Albert Matea; siendo Ponente el MAGISTRADO D. JUAN BENEYTO MENGÓ, quien expresa el parecer de Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2010, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 104/2009, por el Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 70/2010, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
No se alegaron cuestiones previas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , del que considera como responsable en concepto de autora a la condenada, en la que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante, y solicitando imponer la pena de TRES AÑOS DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 70 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de tres días de prisión. Pago de costas, y destrucción de las sustancias estupefacientes.
TERCERO.- La defensa de la acusada Tatiana , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su representada con todos los pronunciamientos favorables, debiéndose declarar las costas de oficio.
Hechos
ÚNICO: Sobre las 13.20 horas del día 1 de Abril de 2009, agentes de la Policía Nacional de Valencia del grupo de investigación números NUM000 y NUM001 , que prestaban su servicio de paisano ,observaron en la calle Progreso de Valencia, zona habitual de venta de sustancias estupefacientes ,como una mujer vestida con el uniforme propio de la empresa que realiza la limpieza de las calles de Valencia, que posteriormente identificaron como Macarena , -la cual ya era conocida de los agentes policiales, por haberla visto en la zona de las "Casitas Rosas", zona propia de la compraventa de drogas tóxicas-, por lo que decidieron seguirla y al verla dirigirse a una vivienda, detienen el vehículo a unos cinco o seis metros de la misma, viendo como a la altura del n° NUM002 de la calle DIRECCION000 , la misma, se acerca a una ventana , llama y asoma la cabeza una mujer desde el interior de la vivienda, saca dinero de un monedero y se lo entrega a través de la ventana que se encontraba entreabierta, a la que resulto ser la hoy acusada Tatiana mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual le entregó dos envoltorios blancos, que la compradora introdujo en su bolso, que una vez interceptados a la compradora dentro del bolso, resultaron ser dos papelinas de heroína, según análisis posterior de farmacia con un peso de 0,47 gramos una pureza de 15,8 %. El precio medio del gramo de heroína, en el mercado ilícito es de 61,91 € con una pureza del 31 %, con lo que la droga ocupada tenía un valor de 37,146 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal de sustancias que causan grave daño a la salud, en tanto que los elementos característicos que la referida figura exige en su vertiente de tráfico, concurren con meridiana claridad y así se desprende del relato de hechos que esta Sala ha estimado como probados. El Artículo 368. del Código Penal establece que "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos."
SEGUNDO.- Del delito enunciado debe responder en concepto de autora del artículo 28 del Código Penal la acusada Tatiana por realizar directa y voluntariamente los hechos que lo integran. Y todo ello por la claridad en la sucesión y exposición de los hechos e identificación del culpable que el agente de la POLICIA NACIONAL Nº NUM000 , el cual testifica, manifestando que conoce a la acusada exclusivamente por su actividad profesional, y que encontrándose patrullando por la zona de la calle DIRECCION000 de Valencia, de paisano, observan la presencia de una mujer vestida con el uniforme propio de la empresa que realiza la limpieza de las calles de Valencia, que posteriormente identificaron como Macarena , - la cual ya era conocida de los agentes policiales, por haberla visto en la zona de las "Casitas Rosas", zona propia de la compraventa de drogas tóxicas-, por lo que decidieron seguirla y al verla dirigirse a una vivienda, detienen el vehículo a unos cinco o seis metros de la misma, viendo como a la altura del n° NUM002 de la calle DIRECCION000 , la misma, se acerca a una ventana , llama y asoma la cabeza una mujer desde el interior de la vivienda, saca dinero de un monedero y se lo entrega a través de la ventana que se encontraba entreabierta, a la mujer hoy acusada, la cual le entregó dos envoltorios blancos, que la compradora introdujo en su bolso, que una vez interceptados a la compradora dentro del bolso y presumiendo que se trataba de dos papelinas de heroína, llaman a la vivienda en la que se había producido la entrega a través de la ventana, abriendo la misma la acusada Tatiana , procediendo a la detención de ésta, pues habían visto a la acusado realizar el acto de entrega de las dos papelinas.
Testifica el agente de la POLICIA NACIONAL Nº NUM001 , el cual testifica, manifestando que era el compañero de patrulla del agente NUM000 , y narrando con exactitud la misma sucesión de hechos que su compañero, en cuanto a lo sucedido en el día de la fecha, y que se da por reproducido.
La acusada Tatiana , en su declaración reconoce estar en el interior de la vivienda cuando los agentes policiales llaman a la puerta y ella abre, siendo detenida a continuación.
Testifica Macarena , la cual manifiesta que efectivamente, sobre las 13.20 horas del día 1 de Abril de 2009, se dirigió a la DIRECCION000 de Valencia, para comprar heroína, dirigiéndose a la ventana de una de las casas, ya que afirma que en todas ellas venden droga, y fue atendida por una mujer a la que no le vio la cara, a la cual le entregó 10 euros, por dos papelinas de heroína. Terminada la compra de la droga, fue interceptada por dos agentes policiales de paisano, los cuales le ocuparon las papelinas compradas en el interior de su bolso. Los agentes instantes después entraron en el domicilio donde ella había adquirido la droga, ya que entraron por la puerta de la vivienda a la que pertenecía la ventana a través de la cual, compró las papelinas de heroína.
La sustancia intervenida según análisis cuyo resultado consta al folio 66 de la causa y que ha sido ratificado en juicio por la perito Dª Jacinta resultó ser heroína, según análisis posterior de farmacia con un peso de 0,47 gramos una pureza de 15,8 %.
En aras de la necesaria seguridad jurídica sobre este tema, hubo una reunión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, constituida en pleno no jurisdiccional, celebrada el 24.1.2003, en la que se acordó que por el Instituto Nacional de Toxicología se propusieran unos mínimos respecto de cada clase de sustancia por debajo de los cuales pudiera asegurarse la no afectación para la salud de las personas. En respuesta al escrito de esta Sala, el Instituto Nacional de Toxicología remitió informe recientemente, en concreto el 22 de Diciembre de 2003 determinando, con relación a las distintas drogas, la dosis mínima psicoactiva. En concreto, en relación a la heroína estimó que la dosis mínima psicoactiva se situaba en 0'66 miligramos equivalentes a 0'00066 gramos. En el presente caos ascendería a 0'07426 gramos muy superior a los 0'00066 gramos, previstos como dosis mínima psicoactiva.
La STS núm. 1453/2004 (Sala de lo Penal), de 16 diciembre establece a tipo de ejemplo que ""La figura delictiva del art. 368 CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777 ) , como tiene declarado esta Sala en A. 3.10.02 ( JUR 2002, 234339) y ( JUR 2002, 234350), consiste en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y requiere:
a) La concurrencia de un elemento objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias.
b) Que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en la lista de los Convenios Internaciones inscritos por España, los que tras su prohibición se han convertido en normas legales internas (art. 96.1 CE [ RCL 1978, 2836 ] ).
c) El elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico ilícito por carente de la autorización legal o reglamentaria de las sentencias en cuestión."
Todos y cada uno de estos requisitos se dan con absoluta y palmaria claridad en la conducta de la acusada, procediendo la condena de la misma.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se concretará la pena a imponer en base al artículo 66. 6º del Código Penal .
CUARTO- La obligación legalmente impuesta en el art. 123 del Código Penal consiste en la obligatoria asunción del pago de las costas por haber sido declarados responsables criminales del hecho delictivo. En aplicación del artículo 127 del Código Penal , procede el comiso y destrucción de la droga y dinero intervenidos.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Tatiana como autora responsable directa de un delito contra la salud pública ya definido a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de multa de 70 EUROS, con tres días de privación de libertad para el caso de impago, y al pago de las costas causadas en este proceso.
Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el procedimiento, así como a los perjudicados por el delito, aun cuando no estuvieren personados.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone, abonamos a los condenados todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Contra la presente resolución se podrá interponer RECURSO DE CASACIÓN en el término de los CINCO DÍAS siguientes contados a partir de la última notificación, en cualquiera de las modalidades establecidas por la Ley, mediante escrito con firma de Abogado y Procurador.Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo y el original se llevará al Libro de Sentencias con la numeración que corresponda, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
