Sentencia Penal Nº 752/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 752/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 73/2011 de 13 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ROIGE VILA, OLGA

Nº de sentencia: 752/2011

Núm. Cendoj: 08019370052011100594


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 73/2011-R

Procedimiento Abreviado nº 505/09

Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. José María Assalit Vives

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Olga Roigé Vilà

En la ciudad de Barcelona, a trece de Julio del año dos mil once.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 73/2011-R formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 505/09 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo parte apelante el MINISTERIO FISCAL y parte apelada el Hilario y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Olga Roigé Vilà, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en fecha la que se declara probado que:

"el día 13 de agosto de 2009, una persona contactó con dos turistas acercándose el acusado Hilario quien le entregó a esta persona una bolsa conteniendo 1,889 gramos de marihuana que esta última enregó a los turistas a cambio de dos billetes de cinco euros. En los 1,889 gramos de marihuana se detecta la presencia de delta tetrahidrocannabinol (THC), previo anàlisis mediante la técnica de cromografía de gases con detector de espectrometría de masas, sin que se haya determinado su grado de pureza o principios psicoactivos".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada para lo que aquí interesa dice " FALLO:Absuelvo a D. Hilario del delito por el que venía acusao, con declaración de las costas de ofico".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, en el que tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.

QUINTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

Hechos

ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- Alega el Ministerio fiscal que se ha producido una infracción de precepto legal por indebida aplicación de precepto legal, en concreto el art. 368 del CP , por cuanto del relato de los hechos probados de la sentencia recurrida se desprende que los mismos son constitutivos de un delito contra la salud pública, al no ser necesario que conste determinada la pureza de la sstancia estupefaciente intervenida, procediedo en su consecuencia la condena del acusado.

El recurso no debe prosperar.

SEGUNDO.- En efecto, obra en las actuaciones informe pericial de la sustancia intervenida, folios 53 ysiguientes, donde se hace constar que la sustancia aprehendida es marihuana. Según constante Jurisprudencia, entre otras Sentencias de Tribunal Supremo Sala 2ª, S 3-3-2005, nº 281/2005, rec. 2161/2003 . Pte: Soriano Soriano, José Ramón, la concentración del principio activo (T.H.C.) en la marihuana es del 0,4 - 4 %. Tomando el porcentaje mínimo de 0,4, en aplicación del principio in dubio pro reo, resultaría que habiéndose intervenido en el caso de autos 1,889 gramos de marihuana, el 0,4 %, de tal cantidad arrojaría 0,007556gramos, que, salvo error, sería la cantidad mínima posible de sustancia tóxica. El mínimo psicoactivo en la marihuana se halla fijado por el Tribunal Supremo en 0,01gramos, no llegando en su consecuencia la sustancia aprehendida a la dosis mínima psicoactiva por lo que resulta correcta la absolución del acusado fallada por la Juez a quo.

TERCERO .-Por cuanto se expone en los fundamentos de la presente resolución el recurso debe ser desestimado, procediendo en su consecuencia la confirmación de la sentencia apelada. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 14 de Barcelona, con fecha 30 de Septiembre de 2010 en sus autos de Procedimiento Abreviado 505/09, y en su consecuencia, CONFIRMAMOS aquella Sentencia y y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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