Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 752/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 134/2012 de 22 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 752/2012
Núm. Cendoj: 03014370012012100569
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0005560
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000134/2012- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000123/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA
Apelante ZURICH
Abogado ROSA MARIA GOMEZ LARA
Apelado/s Adoracion
Abogado MARINO CARRIZO FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 752/2012
En la ciudad de Alicante, a Veintidós de octubre de 2012
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA en el Juicio de Faltas - 000123/2009 , por habiendo actuado como parte apelante ZURICH, dirigido por el Letrado Sr./a. GOMEZ LARA, ROSA MARIA, y como parte apelada Adoracion , dirigido por el Letrado Sr./a. CARRIZO FERNANDEZ, MARINO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de ZURICH se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000134/2012 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Se cuestiona en primer lugar la concesión de la indemnización por gastos médicos considerándolos inviables y no ajustados además de no necesarios; sin embargo, se aprecia una absoluta correlación de esos gastos que se impugnan y han sido concedidos por el juez con el accidente sin que se aprecie ningún atisbo de la existencia del enriquecimiento injusto, que es lo que debería llevarnos a entender que se deberían rechazar estas facturas, ya que se estima absolutamente proporcionado al momento en que se produce y las cuantías que constan. Así, en el FD 4º se especifican con detalle las razones por las que se admiten las facturas y su cuantía sin que se pueda detectar, como decimos un exceso, abuso o enriquecimiento injusto o falta de relación con los hechos, como podría ser que se refirieran a hechos anteriores y además para argumentar la conexión el juez las reseña en correlación con el informe forense lo que acredita su proporcionalidad y da lugar a que se desestime este motivo del recurso.
Y respecto a la aplicación de los intereses la consignación fuera del plazo establecido de los tres meses conlleva el régimen sancionador de los intereses ex art. 20 LCS . Esto es lo que se interesó aclarar y esto es lo que fue resuelto por el juzgador con acierto en sentencia y auto. Si no se consigna en plazo el devengo de los intereses es respecto de la condena, y en la liquidación de intereses se deberán tener en cuenta las circunstancias concurrentes que resulten de este incumplimiento teniendo en cuenta la suma consignada y la fecha en la que se hace.
Segundo .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuestopor la representación procesal de ZURICH contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE NOVELDA en el Juicio de Faltas - 000123/2009 , debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

