Sentencia Penal Nº 752/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 752/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 1722/2014 de 19 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 752/2014

Núm. Cendoj: 28079370032014100832


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934543/4732/,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : GM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0031161
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1722/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Getafe
Procedimiento Abreviado 151/2013
SENTENCIA NÚMERO : 752
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
Dª. LUISA Mª PRIETO RAMIREZ
--Madrid a 19 de diciembre de 2014.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio
Oral nº 151/2013 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Getafe y seguido por delito de robo con
violencia o intimidación, siendo parte en esta alzada como apelantes Luis Miguel y Abilio , representados por
la Procuradora Sra. Muñoz Torres y Artemio representado por la Procuradora Sra. Aguado Ortega y como
apelado el Ministerio Fiscal Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de mayo de 2014, cuyo FALLO decretó: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Abilio , D. Luis Miguel y D. Artemio como autores responsables cada uno de ellos de un delito de ROBO CON VIOLENCIA previsto y penado en los artículos 242.1º del Código Penal , con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en D. Abilio , y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal , en todos ellos a la pena para D. Luis Miguel y D. Artemio de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y para D.

Abilio , la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y como autores todos ellos de una FALTA DE LESIONES previsto y penado en los artículos 617 del Código Penal a la pena para todos ellos de UN MES DE MULTA a razón de uno cuota de 10 euros por día , con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , y a que indemnice de forma conjunta y solidaria a D. Domingo en 1.500 # por el valor del collar sustraídos y no recuperado y a Dña. Raquel en 3.000 # por las lesiones y secuelas sufridas.

Que debo CONDENAR Y CONDENOa D. Abilio , y D. Artemio como autores responsables cada uno de ellos de un delito de RECEPTACION previsto y penado en los artículos 298.1º del Código Penal , con la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal a la pena para cada uno de ellos de 12 MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas'.



SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones de Luis Miguel , Abilio , y Artemio que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 1722/2014; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2014, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone por la representación procesal de Artemio recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la calificación jurídica de los hechos al estimar que el delito de robo fue cometido en grado de tentativa y por último indebida fijación de la pena, la cual debía ser rebajada en grado por la aplicación del art. 21.6 del Código penal .

Las representaciones procesales de Abilio y de Luis Miguel interpusieron sendos recursos de apelación alegando como motivos error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Respecto de la alegación común de los recurrentes y consistente en vulneración del principio de presunción de inocencia debemos citar las STSS 807/2014 de 2 de diciembre y 775/2014 de 20 de noviembre, '1.- El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados.' En la presente causa y tras el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado constatamos que ha sido practicada prueba de entidad suficiente, válida y valorada de acuerdo con las reglas de la lógica para entender desvirtuada la presunción de inocencia de la que como acusados gozaban Artemio , Abilio y Luis Miguel y acreditado por tanto que los recurrente son autores del delito de robo con violencia en las formas previstas en el art. 242-1º del Código Penal por el que han sido condenados.

La víctima en su extensa declaración, de algo más de una hora de duración relató sin contradicciones como se produjeron los hechos en el sentido que recogen los que se estiman hechos probados en la sentencia impugnada así como se produce el reconocimiento de los autores del robo, reconociendo a los hoy acusados en tacos de fotografías que le mostró la Guardia Civil. Relata igualmente como les vuelve a ver el día 14 de octubre de 2009 cuando pasaron por la puerta de su casa y ella se encontraba abriendo el buzón de cartas y posteriormente les ve saliendo del Juzgado. Irregularidad alguna se produce en dichos reconocimientos respecto de los que duda alguna alberga al Juez de lo Penal de la credibilidad de la víctima respecto a que los acusados son las personas que llevaron a cabo el delito, como tampoco lo tiene este Tribunal, por cuanto la sospecha manifestada por la defensa de Abilio y de Luis Miguel referida a que en primer lugar se hizo a la víctima una exhibición de fotografías secretas, no mencionado en diligencias, seleccionadas y de forma irregular no se sostiene ni se deriva de los testimonios prestados en la vista oral por parte de agentes de Guardia Civil y la víctima y su familia.



SEGUNDO.- Respecto de la condena por el delito de receptación por el que han sido condenados Artemio y Abilio , la sentencia debe ser igualmente confirmada, al considerar que ha sido practicada prueba de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Castiga el art. 298.1 del Código Penal a : 'El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.' En el registro llevado a cabo, en la AVENIDA000 nº NUM000 , residencia de Artemio se intervienen en la habitación utilizada por él mismo, además de cuatro centralitas de automóviles, dos de las cuales pertenecían a vehículos sustraídos (folio 388), varios paquetes de monedas perfectamente empaquetadas con el anagrama de la empresa PROSEGUR, cuyo detalle de fracciones y de importes figura al folio 286 y 287 de las actuaciones y ratificado por el agente NUM001 que interviene en el registro.

En los registros llevados a cabo en el domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM002 (folios 303 y 304) y en la nave sita en Leganés, CALLE000 , debemos estar al reportaje fotográfico obrante en las actuaciones (folio 357 y siguientes), ratificado por los agentes presentes, y que lo ratificaron entre ellos el instructor de las diligencias, Guardia Civil NUM003 (folio 371 y siguientes).

Por ello la prueba incriminatoria no es solo una prueba documentada sino que es prueba testifical directa sobre lo que presenciaron los agentes intervinientes y respecto de cuyos hallazgos no han dado los acusados una explicación lógica y coherente del origen de los objetos intervenidos.

Nulidad alguna procede declarar respecto del registro llevado a cabo en la nave aludida por cuanto la misma no se encuentra sometida a los requisitos constitucionales del art. 18 CE al no tener la consideración de domicilio, habiendo sido encontrado el recibo de su alquiler en el registro llevado a cabo con las garantías legales en el que sí lo era.

Por todo lo expuesto procede confirmar la sentencia objeto de recurso.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Aguado Ortega representación de Artemio , la Sra. Muñoz Torres en representación de Abilio y Luis Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal número 5 de los de Getafe con fecha 20 de mayo de 2014 en Juicio 151/2013 , confirmamos dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Secretario, doy fe.

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