Sentencia Penal Nº 752/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 752/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 170/2015 de 07 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARCES SESE, GEMMA

Nº de sentencia: 752/2015

Núm. Cendoj: 08019370072015100671

Núm. Ecli: ES:APB:2015:12915

Núm. Roj: SAP B 12915/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo núm. 170/2015-F
Juicio de Faltas núm. 1138/15-G
Juzgado de Instrucción núm. 23 de Barcelona
SENTENCIA nº /2015
En Barcelona, a 7 de octubre de 2015
Visto en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Barcelona,
el presente rollo penal 170/2015-F, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia de fecha 16 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 23 de Barcelona en el Juicio
de Faltas núm. 1138/2015-G seguido por una falta de amenaza frente a D. Luis Carlos , siendo parte apelante
el denunciante D. Bartolomé , parte apelada el Ministerio Fiscal y el denunciado y Ponente la Magistrada
Dª Gemma Garcés Sesé.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Instrucción núm.

23 de Barcelona en fecha 16 de julio de 2015 , es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Absuelvo libremente a Luis Carlos de la falta de amenazas que se le venía imputando en este procedimiento, y declaro de oficio las costas procesales causadas en esta instancia'.



SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia el denunciante interpuso recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes, formulando oposición el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada en esta Sección Séptima el 9 de septiembre de 2015.



TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Interesa el denunciante, aunque no lo diga de forma explícita al tratarse de un escrito de puño y letra del mismo, se declare la nulidad del juicio por entender que la no comparecencia al mismo se produjo por razones no imputables a aquel.

El recurso no puede prosperar. Ello por cuanto del propio contenido del escrito del recurso así como de las actuaciones se deduce que el denunciante resultó citado en legal forma para la celebración del juicio el 16 de julio de 2015 a las 12:20 horas, con indicación de la Sala de Vistas núm. 126 en la que debía celebrase.

A partir de este momento quien adquiere la obligación de ser diligente, recordar y tener presente la fecha del juicio es la parte, sin que sea necesario ningún otro tipo de recordatorio; siendo imputable al recurrente el haber perdido la cédula de citación y no haber llamado al Juzgado para interesarse por el juicio pendiente de celebrar.

Es por ello que, no habiendo comparecido ninguna de las partes a juicio, estando citadas en legal forma y habiendo solicitado el Ministerio Fiscal una sentencia absolutoria, la única resolución posible es la que se dictó en estricta aplicación del principio acusatorio.

Solo razones de fuerza mayor que no pudieran ser conocidas con anterioridad podrían posibilitar, en su caso, la revisión de la sentencia apelada. Sin embargo, el motivo invocado por el recurrente, haber perdido la citación para juicio, no es causa que justifique su incomparecencia, por lo que la sentencia dictada es ajustada a derecho y debe ser confirmada en su integridad.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los art. 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Lecrim .

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por D. Bartolomé contra la sentencia dictada el día 16 de julio de 2015 por el Juzgado de Instrucción núm. 23 de Barcelona, en el Juicio de Faltas núm. 1138/2015- G, y consecuentemente CONFIRMO dicha resolución en todos sus términos, declarando las costas de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE .

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