Última revisión
26/05/2005
Sentencia Penal Nº 753/2005, Tribunal Supremo, Rec 2421/2004 de 26 de Mayo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BACIGALUPO ZAPATER, ENRIQUE
Nº de sentencia: 753/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Almería (sección segunda), se ha dictado Sentencia de 7 de octubre de 2004, en los autos del Rollo de Sala 2/04, dimanante del procedimiento abreviado 43/03 del juzgado de Instrucción número 4 de Almería, por la que se condena a Alonso , como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros y como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia atenuante mencionada, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros, al pago de la mitad de las costas procesales y al abono de una indemnización de 252.425 € por un lado y 25.843,55 euros por otro.
SEGUNDO.- La mencionada sentencia se basa , en síntesis, en los hechos siguientes:
que con anterioridad al 28 de junio de 1.999, Alonso, con ánimo de alcanzar un evidente beneficio ilícito en su calidad de liquidador de la sociedad Ventrisa S.A. y Jefe de la sucursal de Schindler S.A. en Almería, y teniendo, entre otras atribuciones el cobro de servicios prEstados por la mercantil a sus clientes fruto de su actividad empresarial, incorporó a su patrimonio personal la cantidad de 42.000.000 pesetas que eran de la propiedad de la mercantil que representaba, dedicada a la actividad comercial de instalación de ascensores. Para realizar tal conducta el acusado se valió de distintos procedimientos , como fueron el cobro directo en metálico a los clientes o con cheques al portador, con descuentos incluidos para facilitar el pago por esta vía o el cobro directo en sus propias y particulares cuentas bancarias de documentos mercantiles de pago (cheque y otros), de los que era titular la mercantil Schindler S.A., que el acusado había recibido de los clientes con la obligación de ingresarlos en la cuenta bancaria de la mercantil. Realizada esta conducta, el acusado para aparentar una normal situación en la gestión de la sucursal de Almería y demorar el descubrimiento del fraude, puso en funcionamiento distintos mecanismos, entre ellos librar y entregar a Schindler S.A. un total de 47 letras de cambio, supuestamente firmadas y aceptadas por clientes de la mercantil , con distintas fechas de libramiento y vencimiento a lo largo del año 1.999, siendo en todos ellos, el acusado quien los firmaba, simulando que procedían realmente de los clientes. Algunas de estas letras de cambio que fueron entregadas por el acusado a Schindler S.A., fueron puestas en circulación bancaria, con el lógico perjuicio para los aparentes aceptantes ante su reclamación bancaria.
También el acusado se apoderó de un pagaré librado con fecha 12.03.1999 por Hoteles Playa Canarias S.L. contra su cuenta corriente nº 300423003 de la entidad Cajacanarias S.L. por importe de 4.300.000 pesetas, a favor de Schindler que el acusado en pago de una deuda lo endosó a un tercero, quien lo cobró en perjuicio de Cajacanarias S.L.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso Recurso de Casación por Alonso, mediante la representación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D Julián Sanz Aragón. Siendo parte recurrida Caja General de Ahorros de Canarias, representado por el Procurador D. José Olivares de Santiago; Schindler, S.A., representado por la Procuradora Dª. Mercedes Martínez del Campo, alegando, como primer motivo, error en la apreciación de la prueba, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; como segundo motivo , nuevamente, infracción de ley, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error en apreciación de la prueba; como tercer motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y como cuarto motivo, infracción de ley por inaplicación indebida del artículo 21.5º del Código Penal. CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Almería (sección segunda), se ha dictado Sentencia de 7 de octubre de 2004, en los autos del Rollo de Sala 2/04, dimanante del procedimiento abreviado 43/03 del juzgado de Instrucción número 4 de Almería, por la que se condena a Alonso , como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros y como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia atenuante mencionada, a la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros, al pago de la mitad de las costas procesales y al abono de una indemnización de 252.425 € por un lado y 25.843,55 euros por otro.
SEGUNDO.- La mencionada sentencia se basa , en síntesis, en los hechos siguientes:
que con anterioridad al 28 de junio de 1.999, Alonso, con ánimo de alcanzar un evidente beneficio ilícito en su calidad de liquidador de la sociedad Ventrisa S.A. y Jefe de la sucursal de Schindler S.A. en Almería, y teniendo, entre otras atribuciones el cobro de servicios prEstados por la mercantil a sus clientes fruto de su actividad empresarial, incorporó a su patrimonio personal la cantidad de 42.000.000 pesetas que eran de la propiedad de la mercantil que representaba, dedicada a la actividad comercial de instalación de ascensores. Para realizar tal conducta el acusado se valió de distintos procedimientos , como fueron el cobro directo en metálico a los clientes o con cheques al portador, con descuentos incluidos para facilitar el pago por esta vía o el cobro directo en sus propias y particulares cuentas bancarias de documentos mercantiles de pago (cheque y otros), de los que era titular la mercantil Schindler S.A., que el acusado había recibido de los clientes con la obligación de ingresarlos en la cuenta bancaria de la mercantil. Realizada esta conducta, el acusado para aparentar una normal situación en la gestión de la sucursal de Almería y demorar el descubrimiento del fraude, puso en funcionamiento distintos mecanismos, entre ellos librar y entregar a Schindler S.A. un total de 47 letras de cambio, supuestamente firmadas y aceptadas por clientes de la mercantil , con distintas fechas de libramiento y vencimiento a lo largo del año 1.999, siendo en todos ellos, el acusado quien los firmaba, simulando que procedían realmente de los clientes. Algunas de estas letras de cambio que fueron entregadas por el acusado a Schindler S.A., fueron puestas en circulación bancaria, con el lógico perjuicio para los aparentes aceptantes ante su reclamación bancaria.
También el acusado se apoderó de un pagaré librado con fecha 12.03.1999 por Hoteles Playa Canarias S.L. contra su cuenta corriente nº 300423003 de la entidad Cajacanarias S.L. por importe de 4.300.000 pesetas, a favor de Schindler que el acusado en pago de una deuda lo endosó a un tercero, quien lo cobró en perjuicio de Cajacanarias S.L.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso Recurso de Casación por Alonso, mediante la representación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D Julián Sanz Aragón. Siendo parte recurrida Caja General de Ahorros de Canarias, representado por el Procurador D. José Olivares de Santiago; Schindler, S.A., representado por la Procuradora Dª. Mercedes Martínez del Campo, alegando, como primer motivo, error en la apreciación de la prueba, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; como segundo motivo , nuevamente, infracción de ley, al amparo del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error en apreciación de la prueba; como tercer motivo, infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y como cuarto motivo, infracción de ley por inaplicación indebida del artículo 21.5º del Código Penal. CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Enrique Bacigalupo Zapater
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
