Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 753/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 504/2011 de 07 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 753/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100743
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0005938
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000504/2011- -
Dimana del Juicio Oral - 000690/2010
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE
Instructor Nº 6 DE ALICANTE
ap pa 6/10
Apelante Clemente
Abogado ANTONIO LOPEZ LOPEZ
Procurador FERNANDO FERNANDEZ ARROYO
SENTENCIA Nº 753/2011
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
En la ciudad de Alicante, a Siete de noviembre de 2011.
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 307, de fecha 14 de junio de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000690/2010 , habiendo actuado como parte apelante Clemente , representado por el Procurador Sr./a. FERNANDEZ ARROYO, FERNANDO y dirigido por el Letrado Sr./a. LOPEZ LOPEZ, ANTONIO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Clemente como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y costas.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Clemente el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 7/11/11.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El quebrantamiento de condena debe tratarse de una clara y permanente obstinación a cumplir una orden sin que puedan existir dudas acerca de que la que tenía el penado no se cumplió por la pertinaz conducta del penado a quebrantarla, lo que en el caso de autos no concurre, habida cuenta de que se trata de una ausencia de dos días en Domingo del total del periodo que tuvo que cumplir el penado, lo que no llega a constituir un quebrantamiento de condena, sino por las razones que constan en la propia sentencia un problema de comunicación del cambio de cumplimiento en cuanto a los días, más que una obstinación a cumplir la totalidad de los que debía atender en el plan que le preparó los SSP. En el FD 1º lo que se recoge como basamento principal es que no existió comunicación a los SSP del cambio de fechas para el total cumplimiento de lo que faltaba, y es esto lo que determina que no pueda hablarse de un persistente dolo a cumplir lo acordado en sentencia y en el plan de cumplimiento, sino más bien circunstancias puntuales que conllevan que la solución para resolver la situación se refiera al cumplimiento definitivo de los días que restaban por cumplir y que constan en los hechos probados como pendientes.
De ello se infiere que el propio resultado de hechos probados deriva a una absolución, pero con los mismos hechos, ya que se entiende que las ausencias concretas en los días señalados tienen, al menos, una inicial justificación y se trata de un problema formal de comunicación, no de una absoluta negativa a cumplir la pena ordenada y previamente aceptada de TBC. Por ello, la respuesta jurídica más adecuada con arreglo a derecho es declarar la absolución del acusado estimando el recurso, pero con el debido cumplimiento de dos días en el centro donde dejó de cumplirlos, comunicándose tal circunstancia a los SSP y al organismo receptor del penado a fin de que adopten lo procedente para recibirle y asignarle las debidas tareas para que cumpla los dos días que restan de lo previsto atendiendo a las propias alegaciones del recurrente y examinadas las razones de la condena por la propia falta del dolo exigente para entender cometido el delito de quebrantamiento de condena.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Clemente debemos revocar la sentencia apelada de fecha 14 de junio de 2011 dictada por el juzgado de lo penal nº 8 de Alicante , absolviendole del delito por el había sido condenado, con la correspondiente obligación de cumplir los dos días que restaban de la pena de TBC para el efectivo cumplimiento, declarando de oficio las costas de esta alzada. Comuníquese al penado la obligación de cumplimiento, a los SSP y al centro donde pende el cumplimiento de los dos días.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
