Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 753/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 50/2011 de 14 de Julio de 2011
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 753/2011
Núm. Cendoj: 28079370172011100398
Encabezamiento
Rollo nº 50/2011 P-A
Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1469/2011
Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid.
SENTENCIA
nº 753/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
D. José Luis Sánchez Trujillano
Dª Rosa Brobia Varona
D. Carlos Águeda Holgueras
En Madrid a catorce de julio de dos mil once.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 1469//2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por don Luis Tudela Caballero.
El acusado don Gabriel , de nacionalidad letona, nacido en la Daugavpils (Letonia) el día 14 de Noviembre de 1974, hijo de Marc y de Lyudmila, con domicilio en CALLE000 NUM000 - NUM001 CP LV-1009 de la localidad Letona de Riga, con Pasaporte de Letonia número NUM002 , sin que consten antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Raquel Nieto Bolaño y asistido por el Abogado don Miguel Cobas Pascual.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Rosa Brobia Varona , quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a don Gabriel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, multa de 42.74058 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad y costas, comiso de la sustancia a la que se dará el destino legal previsto.
Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado Gabriel , a través del intérprete, si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Primero.- El acusado, Gabriel de nacionalidad letona, mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 6 de febrero de 2011 sobre las 11:50 horas, llegó al aeropuerto de Madrid barajas procedentes de San José (Costa Rica) en el vuelo NUM003 de la compañía Iberia, portando en el interior de su organismo cuarenta y ocho cuerpos cilíndricos de cocaína de peso neto 512Â 6 gramos y pureza de 62Â2%, que pensaba distribuir a terceras personas, alcanzando dicha mercancía en el mercado ilegal el precio de 42.740Â58€ en su venta al por menor
Segundo.- El acusado Gabriel ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 6 de febrero de 2011, continuando hasta la fecha en la misma situación.
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo. 1.- Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
2.- El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Tercero.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
Fallo
CONDENAMOS a Gabriel como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA de 42.740Â58 Euros con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertd y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.
El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.
Así lopronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION . Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

