Sentencia Penal Nº 753/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 753/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 141/2012 de 22 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 753/2012

Núm. Cendoj: 03014370012012100570


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2012-0005765

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000141/2012- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000174/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante Carmela

Abogado Mª ISABEL PEÑALVER LOPEZ

Apelado/s LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A.

Abogado VIRGINIA LLORET PARDO

Procurador M. JOSE SOTO SOLER

SENTENCIA Nº 000753/2012

En la ciudad de Alicante, a Veintidós de octubre de 2012

EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2011 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG en el Juicio de Faltas - 000174/2009, por habiendo actuado como parte apelante Carmela , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. PEÑALVER LOPEZ, Mª ISABEL, y como parte apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., representado por el Procurador Sr./a. SOTO SOLER, M. JOSE y dirigido por el Letrado Sr./a. LLORET PARDO, VIRGINIA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Carmela se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000141/2012 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.


Fundamentos

Primero.-Se reclama la concesión de la secuela consistente en ansiedad ansioso depresiva y la aplicación del factor de corrección del 10% por días de incapacidad. Frente a la primera reclamación debe otorgarse la razón al extenso y sumamente acertado alegato efectuado por la parte que impugna el recurso en cuanto a la falta de conectividad acreditada entre la secuela que se reclama y el accidente de tráfico ya que tal secuela debe medirse y tomarse con suma cautela al entenderse como una secuela específica que puede tener lugar en factores o elementos no relacionados directamente con el siniestro y para que el juez conceda indemnización por esta secuela debe existir tal nexo causal y acreditarse. Además, el juez valora el informe pericial y entiende que no le consta absolutamente consistente y que las alegaciones de la parte que impugna este recurso son absolutamente sólidas y perfectamente argumentadas por lo que se desestima este primer motivo del recurso por entender correcta la conclusión del juzgador al no quedar acreditado con la rotundidad que exige esta específica secuela el trastorno ansioso depresivo motivado por un accidente.

Respecto al factor de corrección se entiende sin embargo, como postula la recurrente que sí se acredita en autos y así, el factor de corrección del 10% a los perjudicados respecto a los días de incapacidad, aunque no está previsto por la Tabla Tercera de la Resolución de la Dirección General de Seguros de 2 Mar. 2000 para la aplicación de las indemnizaciones actualizadas previstas por la ley 30/1995 en los accidentes de circulación, para cualquier víctima en edad laboral, aunque no justifiquen sus ingresos, se entiende que se deben acreditar los perjuicios económicos que se hayan podido ocasionar a los beneficiarios o familiares como consecuencia de la incapacidad o las lesiones, y en este caso está acreditado documentalmente como alega la parte recurrente.

Segundo .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S:Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Carmela debemos conceder el 10% del factor de corrección sobre días de incapacidad confirmando el resto de la sentencia dictada en el Juicio de faltas nº 174/09 por el Magistrado-Juez de instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeig, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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