Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 753/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 10/2012 de 05 de Septiembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 753/2012
Núm. Cendoj: 08019370032012100611
Encabezamiento
. AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 10/12-I
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 101/11
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE SABADELL
APELANTE: Florentino
SENTENCIA Nº 753/2012
Ilmos. Srs:
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 5 de septiembre de 2012.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 10/12-I, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 101/11 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell, seguido por un delito intentado de robo con violencia y una falta de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 3 de noviembre de 2011. Ha sido parte apelante la procuradora Dª Carme Quintana Rodríguez, en nombre y representación del acusado Florentino ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Florentino , como autor criminalmente responsable: a) de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO, SEIS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN.- b) de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta días de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.- El condenado ha de abonar las costas procesales causadas en esta instancia".
Y el apartado de hechos probados de la citada sentencia, textualmente dice lo siguiente:
"Se considera probado que Florentino , con antecedentes penales, entre otros, por robo con violencia o intimidación en virtud de sentencia firme de 16-06-99, dictada por la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona , por la que fue condenado a un año de prisión, el día 9 de julio de 2002, con intención de ilícito enriquecimiento, sobre las 16:45 horas, en la esquina de la calle Balmes con la calle Paseo Gaudí de Sabadell, abordó por detrás a Ruth , le arrancó de un tirón el bolso que portaba en su mano izquierda, arrebatándoselo, y se dio a la fuga, siendo detenido momentos más tarde por miembros de la Policía Local. El bolso fue recuperado por los agentes al ser lanzado al suelo por el acusado en la huida y entregado a su propietaria con todo su contenido. A causa de este hecho Ruth sufrió una contusión en su mano izquierda que tardó siete días no impeditivos en curar, precisando para ello de una primera asistencia facultativa".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de ió el conocimiento del recurso conforme a las normas de reparto, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación. Conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente, habiéndose procedido en el día de la fecha a la deliberación del recurso que se resuelve a través de esta sentencia.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal
Fundamentos
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del acusado alegando el error en la apreciación de la prueba en cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas, solicitando la revocación de la misma y que se dicte otra teniendo en cuenta dicha circunstancia y se minore la pena. Consideramos que la razón asiste a la parte apelante y que dicha atenuante debe ser considerada como muy cualificada, debiendo rebajarse la pena en dos grados. En efecto, los hechos ocurrieron el 09/07/2002 y no han sido enjuiciados hasta el 05/10/2011, es decir más de nueve años después, sin los mismos hubieran requerido una particular investigación, pues se trata de un tirón habiendo sido detenido in fraganti el acusado. Es cierto que buena parte de esta dilación ha sido imputable única y exclusivamente al acusado, que ha estado en paradero desconocido, pero no lo es menos que durante mucho tiempo ello ha sucedido por paralización procesal, ya que una vez calificados provisionalmente los hechos por el Ministerio Fiscal, con fecha 26/03/2003 ya se dictó el auto de apertura de juicio oral y al intentar su notificación no se le encontró, pero no es hasta el 28/09/2006 cuando se ordena la averiguación de su domicilio, no dictándose hasta el 7/04/2009 el auto de rebeldía, la que se dejó sin efecto en enero de 2011. Por ello procede estimar el recurso e imponer la pena al apelante, por lo que al delito intentado de robo se refiere -rigiendo el art. 638 CP en cuanto a la falta- en los términos que posteriormente se dirán.
SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Carme Quintana Rodríguez, en nombre y representación del acusado Florentino , contra la sentencia dictada el día 3 de noviembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell, en el Procedimiento Abreviado nº 101/11, seguido por un delito intentado de robo con violencia, REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el sólo sentido de rebajar la pena privativa de libertad impuesta por el delito de robo a la de SEIS MESES DE PRISIÓN, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia apelada. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 4 de Sabadell del que proceden, con certificación de esta sentencia para su conocimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
.
