Sentencia Penal Nº 753/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 753/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 992/2014 de 08 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 753/2014

Núm. Cendoj: 28079370232014100638

Núm. Ecli: ES:APM:2014:11308

Núm. Roj: SAP M 11308/2014


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934645,914933800
Fax: 914934639
9
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018350
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 992/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 166/2011
Apelante: D./Dña. Hugo
Procurador D./Dña. PALOMA DEL BARRIO BARRIOS
Letrado D./Dña. CRISTINA ALVAREZ VISUS
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 753/14
MAGISTRADOS SRES.
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid a 8 de julio de 2014.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los
presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 992-14 procedentes del Juzgado de lo Penal 1 de
Móstoles; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Hugo .
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado Penal 1 de Móstoles se dictó con fecha 7-02-14 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos:
PRIMERO 'Queda probado y así se declara expresamente que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, dictó auto de fecha 17 de julio de 2010 , en las diligencias de procedimiento abreviado nº 3639/2010, por el que imponía al acusado, DON Hugo , la medida de prohibición de acudir y residir en Móstoles, manteniéndose además las medidas acordadas en el auto de 22 de febrero de 2010. Dicho auto fue debidamente notificado al acusado, con los apercibimientos legales en caso de incumplimiento.



SEGUNDO: El acusado sabía perfectamente que sobre él pesaba una orden de prohibición de acudir y residir en Móstoles, y con pleno conocimiento de la misma y de las consecuencias de su incumplimiento, sobre las 13:00 horas del día 11 de noviembre de 2010 se encontraba en la localidad de Móstoles, con absoluto desprecio al contenido de una resolución judicial, y con la intención de quebrantar la medida impuesta' La parte dispositiva dice textualmente: 'Condeno a Don Hugo como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, penado en el art. 468.2 del C.Penal , sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente está condenado al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse del presente procedimiento'.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.



CUARTO.- No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos enjuiciados. Sostiene que para que exista el delito de quebrantamiento de medida cautelar, por el que ha sido condenado, es precisa la intencionalidad, que no concurre en el presente caso porque desconocía que no podía ir a Móstoles, además no ha vuelto a acercarse a la denunciante y fue a Móstoles a ver a su madre que ese día estaba enferma.

Consta en las actuaciones que el Juzgado de Instrucción 2 de Móstoles dictó con fecha 17 de julio de 2010 auto en el que se imponía al aquí apelante la prohibición de acudir y residir en Móstoles, auto que le fue notificado con el apercibimiento de que de incumplirlo podría cometer delito; también consta que vigente esa orden, el apelante se encontraba en Móstoles, en la vía pública con otros jóvenes, cuando fue interceptado por la policía. Concurren, por tanto, todos los requisitos del tipo penal, también la intencionalidad, pues con pleno conocimiento de la prohibición de acudir a Móstoles y de las consecuencias penales del incumplimiento de tal prohibición, voluntariamente la incumplió. No concurre causa alguna que pueda justificar su conducta y que pudiera eximirle de responsabilidad penal. Por tanto, el recurso debe ser desestimado.

También plantea el apelante que en la sentencia se le condena al pago de las costas, cuando se le ha reconocido el derecho a la justicia gratuita. Hay que señalar al respecto, que la condena en costas al condenado es un imperativo legal, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en ejecución de sentencia, al hacer la tasación de costas.



SEGUNDO .- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Hugo frente a la sentencia de fecha 7 de febrero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles en el juicio oral 166-11 y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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