Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 754/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 193/2010 de 12 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 754/2010
Núm. Cendoj: 18087370022010100673
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION SEGUNDA.-
APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 193/2010
Dimana de juicio de faltas Rápido nº 133/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número UNO de GRANADA.-
El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de
referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 754/2010
En la ciudad de Granada, a doce de noviembre de dos mil diez.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas Rápido tramitado con el número 133/2010 del Juzgado de Instrucción número Uno de Granada, por falta de hurto, y número de rollo de esta Sección 193/2010, siendo parte apelante Juan Manuel , representado por la Procuradora Sra. Julia Domingo Santos y defendido por la Letrado Sra. María José Guillén Pérez, y parte apelada el Ministerio Fiscal, que ha impugnado el recurso .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Granada se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2.010 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "El día 25 de marzo de 2010, el acusado Juan Manuel , con DNI NUM000 , nacido en Granada el día 24 de marzo de 1.970, estando en el establecimiento comercial denominado "Mercadona" sito en la calle Ancha de Capuchinos, en Granada, tomó con ánimo de ilícito enriquecimiento, cinco botellas de güisqui de la marca Cutty Sark, con un precio de venta al público por unidad de 11,09 €; dos de la marca Ballantines con un precio de venta al público de 10,95 € por unidad; y tres de la marca JB, cuyo precio de venta al público por unidad es de 10,95 €; y cuando se disponía a abandonar dicho local sin abonar el precio aludido, fue retenido por el vigilante de seguridad de dicho centro, Estanislao , quien había observado los hechos, reteniendo al acusado hasta la llegada al lugar de los agentes de Policía Nacional, quienes identificaron a aquel con el nombre que arriba queda reseñado. Las botellas se recuperaron sin daño."
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Condeno a Juan Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de treinta días a razón de 10 euros por día (en total 300 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (días) impagadas (15 días de prisión) y al pago de las costas procesales.
Las botellas recuperadas quedan a la definitiva disponibilidad de su titular Mercadona."
TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Manuel basado en los siguientes motivos: nulidad de actuaciones por infracción de garantías procesales y vulneración del art. 24 C.E .; subsidiariamente, infracción de precepto legal (art. 50 CP .
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 10 de noviembre de 2.010, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena a Juan Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de multa de treinta días a razón de 10 euros por día (en total 300 euros), por el intento de sustracción de diez botellas de whiskie de distintas marcas, ocultas entre sus ropas, en el establecimiento "Mercadona" sito en la calle Ancha de Capuchinos de esta ciudad.
SEGUNDO.- El denunciado, que no compareció al acto del juicio oral a pesar de haber sido citado al mismo, solicita como primer motivo de su recurso de apelación, la declaración de nulidad de actuaciones, aunque en el desarrollo argumental del motivo invoca su inocencia atribuyendo el hecho a su hermano Ovidio , quien habría dado a la policía sus datos identificativos (los del denunciado Juan Manuel ). Argumenta para ello que la firma obrante en la diligencia de citación a juicio en el atestado policial no presenta similitud alguna con la firma del denunciado que figura en su DNI (cuya copia aporta el recurso) y sí en cambio con la de su hermano, que no pudo comunicarle su actuación ya que falleció el día del juicio, 26 de marzo, tal y como consta en la certificación de defunción que igualmente se aporta. De otro lado, alude el recurso a la imposibilidad física del denunciado de acarrear diez botellas de whiskie en sus actuales condiciones, precisando muletas para deambular tras serle amputada la pierna izquierda por encima de la rodilla.
Ahora bien, el recurso no postula la libre absolución del condenado en la instancia en atención a las dudas que suscita en su escrito sobre la intervención en los hechos del referido recurrente, sino que promueve una declaración de nulidad del juicio a fin de que se celebre otro con las debidas garantías legales .
Pretensión anulatoria que no puede ser acogida pues el examen de las actuaciones revela que no se han quebrantado normas esenciales del procedimiento, ni garantías del derecho de defensa.
El denunciado fue identificado por agentes de la Policía Nacional (con carnets números NUM001 y NUM002 ) comparecidos en el establecimiento a requerimiento del vigilante de seguridad que lo sorprendió cometiendo los hechos que se han descrito. De este modo, consta en el atestado (folio 1) que se comprobaron por los agentes los datos de filiación del denunciado mediante su DNI, y que fue debidamente citado al juicio convocado para el día siguiente (folio 7), de manera que procesalmente ninguna irregularidad se produjo en su convocatoria al juicio. La utilización por parte de un hermano del denunciado del DNI de éste último para identificarse falsamente ante la Policía, al margen de no poder ser comprobada con la declaración de dicho hermano (que falleció el mismo día del juicio oral), no deja de ser una hipótesis basada en la presunción de que los agentes se confundieron con dicho el hermano del denunciado, que no encuentra suficientemente corroboración en la diferencia entre la firma de la citación (por lo demás ilegible y carente de parecido con la firma que figura en el DNI del hermano del denunciado) y la firma obrante en el DNI del recurrente Juan Manuel .
TERCERO .- El motivo subsidiario basado en la impugnación de la cuantía de la multa impuesta si prosperará, a pesar de que la cantidad establecida en la sentencia se encuentra entre las mas bajas que pueden imponerse con arreglo a lo dispuesto en el art. 50 del CP . Cierto es que ha sido en el recurso cuando la parte ha puesto de manifiesto, con aportación documental, una situación económica precaria del denunciado y una resolución de reconocimiento de discapacidad del 85 %. Ambas circunstancias, así como la exigua pensión que percibe como consecuencia de tal situación (folio 39) eran desconocidas por el Juzgador de la instancia en el momento de dictar sentencia, pero no pueden dejar de ser consideradas en esta fase de recurso a fin de admitir que los escasos recursos económicos del condenado deben traducirse en la fijación de la cuota mínima que el CP establece para la multa como pena, es decir, dos euros por día.
Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Julia Domingo Santos, en representación de Juan Manuel , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo revocar la sentencia recurrida en el único sentido de establecer como cuota diaria de la multa impuesta la de dos euros por día, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia de la instancia. Se declaran de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.
