Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 754/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 94/2012 de 06 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 754/2012
Núm. Cendoj: 08019370082012100720
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 94 de 2012 R
Juicio de Faltas nº 2829 de 2011
Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 6 de Diciembre de 2012.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 94 de 2012 R , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 2828 de 2011 por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Barcelona por una falta de hurto , autos que penden de recurso de apelación formulado por D. José contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO: Que condeno a Paulino y José , como autores criminalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros, con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas para Paulino , y a José a la pena de 12 días de localización permanente a cumplir en Centro Penitenciario; y a satisfacer las costas del juicio, si las hubiere.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª José , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por el Fiscal, elevándose las actuaciones ante la Audiencia Provincial de Barcelona que por turno de reparto correspondió conocer a esta Sección Octava.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se alega falta de pruebas y falta de motivación en la determinación de la pena de multa.
Dichos motivos deben ser rechazados.
En efecto, la sentencia fundamenta la condena en base a la declaración en el acto del juicio oral del agente de la G.U. nº NUM000 , quien dijo haber presenciado la sustracción a que se refiere el relato de hechos probados, por lo que se trata de una infracción in fraganti, suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, sin que dicho agente conociera con anterioridad al acusado, concurriendo los requisitos jurisprudenciales de ausencia de incredibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y corroboración periférica. debe decirse que se trata de una infracción de oficio que no requiere expresa denuncia de la parte agraviada.
En cuanto a la determinación de la cuota, no consta que el acusado sea un indigente, teniendo domicilio fijo en la CALLE000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 de Barcelona y teléfono móvil, por lo que es ajustada a derecho la cantidad de 6 euros de cuota diaria, que es la cantidad estandard fijada por los Jueces y tribunales a quienes no son indigentes.
SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de oficio.
Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 10 de Barcelona , con fecha 3 de Noviembre de 2011 ; y en consecuencia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia de instancia en su integridad, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.
