Sentencia Penal Nº 754/20...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 754/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 381/2013 de 19 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 754/2014

Núm. Cendoj: 18087370022014100527

Núm. Ecli: ES:APGR:2014:2135

Núm. Roj: SAP GR 2135/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección Segunda)
GRANADA
RECURSO DE APELACION PENAL NUM. 381/2013.-
Procedimiento abreviado nº 65/2011 del Juzgado de Violencia sobre3 la Mujer nº Uno de Granada.
Juzgado de lo Penal nº Cinco de Granada (Rollo nº 552/2012).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez.-
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 754/2014-
ILTMOS. SRES.: José Juan Sáenz Soubrier.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
D. Ernesto Carlos Manzano Moreno
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 65/2011, instruido por el
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº Cinco de
Granada, Rollo nº 552/2012, por un delito de lesiones de género, amenazas, y falta de daños, siendo partes,
además del Ministerio Fiscal, como apelante: Julio , representado por la Procuradora Sra. María del Mar
Torre- Marín Martínez y defendido por el Letrado Sr. Rafael García Casares; es parte apelada el Ministerio
Fiscal y Amparo , representada por la Procuradora Sra. María Asunción Medina Sáez y defendida por la
Letrado Sra. Monserrat Linares Lara, que han presentado sendos escritos de impugnación del recurso. Ha
sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, que expresa el parecer
de la Sala.-

Antecedentes


PRIMERO.- En la presente causa, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Cinco de Granada se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2013 . En la misma se declaran probados los siguientes hechos: 'Sobre 11:30 horas del día 14 de octubre de 2.011 Amparo y su ex-marido Julio , divorciados desde el año 2.010, se reunieron a petición de la primera en la cochera del edificio sito en el número 15 de Plaza de San Lázaro de esta localidad para tratar la petición de Amparo de que Julio se llevara su coche que tenía aparcado en la cochera y otros efectos personales. Al negarse Julio a llevarse el coche en ese momento, Amparo le dijo que iba a sacar el coche y lo iba a dejar en la calle a lo que este contestó 'atrévete' para a continuación decirle que le iba a dar una paliza y el siguiente paso es que la mataba. Cuando subieron en el ascensor a la planta de acceso al edificio desde la calle, Julio , al comprobar que le estaba grabando con el teléfono móvil que Amparo llevaba en la mano, se lo arrebató violentamente propinándole varios golpes en la cara, el pecho y la muñeca izquierda, golpeando el móvil contra una pared en varias ocasiones. A consecuencia de estos hechos Amparo resultó con policontusiones, con tres erosiones de escasos milímetros en zona de eminencia tenar de mano izquierda, precisando una sola asistencia facultativa y curando sin secuelas en cuatro días'. -sic-

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que debo condenar y condeno a Julio como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a Doña Amparo , a su domicilio o centro de trabajo a una distancia no inferior a 200 metros por un periodo de un año y ocho meses así como la de comunicarse con ella por cualquier medio durante dicho periodo y condenándole al pago de la mitad de las costas procesales incluida la mitad de las de la acusación particular, absolviéndole del delito de amenazas y de las faltas de daños y hurto de los que venía acusado y declarando de oficio la mitad de las costas procesales'

TERCERO.- Notificada a las partes, contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.



CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , formulándose las alegaciones que constan en autos. Transcurrido el plazo fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 16 de diciembre de 2014, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, antes transcrita.



SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al acusado como autor de un delito de lesiones de género, causadas a su exesposa, a las penas referidas en la parte dispositiva de aquella.

El Juzgador de instancia alcanza la convicción sobre la comisión de tal delito una vez valoradas las pruebas practicadas en el acto plenario de juicio. Señala la sentencia que la declaración de la víctima reviste las suficientes garantías de veracidad por la coherencia, claridad y persistencia en la incriminación para desvirtuar la presunción de inocencia. Doña Amparo relató de forma coherente, según la sentencia, que envió un mensaje a Julio para solicitarle que desalojara la cochera, es decir, que sacara el coche y otros efectos personales de la plaza de aparcamiento del que fue domicilio familiar. Ambos se reunieron en la cochera, y, prosigue Amparo , Julio se negó a llevarse el coche y cuando ella le dijo que lo iba a sacar y lo iba a dejar aparcado en la calle, él la amenazó y cuando ya subían a la planta superior, al percibir que le estaba grabando con el móvil, se lo arrebató, le dio varios golpes y golpeó el teléfono contra la pared en varias ocasiones.

Doña Amparo ha sido coherente manteniendo la misma versión a lo largo de toda la causa de un modo totalmente verosímil.

Además, la sentencia aprecia que la versión de la denunciante aparece corroborada por un dato objetivo como es el parte de asistencia sanitaria y el correspondiente informe forense. Ambos acreditan que Amparo , que acudió al médico minutos después de la supuesta agresión, presentaba lesiones objetivas compatibles con la agresión descrita y consistentes en policontusiones, con tres erosiones de escasos mm. en zona de eminencia tenar de mano izquierda, precisando una sola asistencia facultativa y curando sin secuelas en cuatro días. También aportó de inmediato en Comisaría la rebeca que llevaba puesta, rota en la muñeca izquierda y en cintura, y aportó la funda del móvil, también deteriorada.

Por otra parte, la versión de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que acudieron al lugar de los hechos y acompañaron a Amparo al hospital, si bien no presenciaron lo sucedido, avala la versión de la denunciante. Ambos agentes confirman que Amparo estaba muy nerviosa y con la rebeca rota y les contó que había tenido un forcejeó con ex-marido y le había pegado y, a juicio de los agentes, no les pareció en absoluto que se hubiera inventado lo que les contó El acusado se ha limitado, como es su derecho, a negar las imputaciones. Afirma que todo se debe a una estrategia de Amparo para que con la medida de alejamiento cautelar, no pueda vender el piso. Al parecer, según lo manifestado por la denunciante y el acusado, el uso de la vivienda conyugal se atribuyó a Amparo hasta que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que suponía la venta del piso. El acusado afirma que no pasó nada y solo admite que tuvo lugar una breve discusión, lo que no se corresponde con la denuncia que presentó poco después contra Amparo en el Juzgado de Guardia en la que solo se recoge que ésta le habría dicho 'te jodes', expresión que no parece justifique esa denuncia, que para la sentencia es puramente preventiva, de manera que Julio se anticipa a lo que iba a pasar, es decir, a la denuncia de Amparo por la agresión sufrida y por ello presenta una denuncia sin contenido para curarse en salud . Las afirmaciones ex novo del acusado de que Amparo insultó a su madre y a él cuando esto no lo dijo en su denuncia poco después de los hechos, lo dejan en evidencia. Finalmente, el testimonio de Doña Petra , actual compañera del acusado, ofrece escaso crédito al Juzgador, no solo por su relación con éste, sino por el hecho de que después de oírla, se puede dudar con fundamento de que realmente presenciara lo ocurrido, siendo muy poco creíble.



SEGUNDO.- El recurso de apelación denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y una errónea valoración de las pruebas del juicio oral. Pese a estructurarse en estos dos motivos, en realidad el recurso combate la valoración de las pruebas por el Juzgador, al estimar insuficientemente acreditada la supuesta agresión. Hace especial énfasis en el informe de la médico forense, que aprecia en la denunciante un discurso algo contradictorio y desestructurado, en el que manifiesta haber sido víctima de malos tratos físicos y psicológicos durante el matrimonio, sin concreción; y en la esfera emotivo-afectiva se observan por la forense embotamiento afectivo e implicación emocional con rastos histriónicos en las manifestaciones; rememora y vivencia recuerdos con descontrol emocional, no tanto derivado de los hechos sino como rasgo de su personalidad. La entrevista giró en buena medida en torno al conflicto económico entre ambos, vinculado a las dificultades y desacuerdos tras su divorcio para enajenar la que fue vivienda común en esta ciudad, con un importante gravamen hipotecario que afecta a los dos en tanto que deudores (aunque solo la denunciante posee la vivienda). El recurso también focaliza su denuncia en las contradicciones de Amparo sobre el supuesto hurto del móvil (del que ha sido absuelto el acusado) y censura la escasa credibilidad que por el Juzgador de instancia se concede al testimonio de la Sra. Petra .



TERCERO.- En definitiva, la parte apelante alega, en fundamento de los motivos invocados, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error del juez de instancia en la valoración de las pruebas practicadas, que de las mismas no existe base razonable suficiente para declarar, sin posible duda, la culpabilidad del denunciado por los hechos por los que ha sido condenado en primera instancia. Sin embargo, la Sala considera, a la vista del contenido de la sentencia y tras el visionado de la grabación aportada, que el recurrente discrepa legítimamente de la valoración probatoria efectuada por el juzgador a quo, pero que no alcanza a demostrar que en ella exista una clara vulneración de las reglas de la lógica, la experiencia o de la sana crítica, sin que sea lícito por ello sustituir el recto e imparcial criterio probatorio del juzgador por el que propone la parte recurrente, que se sustenta en su propia versión de los hechos, lógicamente de carácter subjetivo.

En definitiva, la polémica planteada se reduce a un problema de credibilidad de los testimonios prestados en el acto del juicio oral por las partes intervinientes (acusado, perjudicada, agentes policiales que vieron a la víctima y la llevaron al centro de salud, y la actual compañera del acusado, así como el parte asistencial e informe forense), de modo que, frente al criterio del juzgador de instancia, que consideró suficientemente acreditada la versión inculpatoria de la denunciante, por los elementos de prueba invocados en la sentencia y suficientemente explicados en la misma, la parte apelante entiende que su versión de los hechos resulta más creíble. En estas condiciones, el órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada apreciación de las pruebas personales, carece de fundamento válido para apartarse de la valoración que efectúa el juez de instancia sobre la credibilidad que merecen unas declaraciones que sólo el, y no quien ahora resuelve, ha podido 'ver con sus ojos y oír con sus oídos', en gráfica expresión de las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero y 2 de febrero de 1989 .

El recurso será desestimado. Las costas proceden de oficio en el recurso.- Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación promovido por Julio , representado por la Procuradora Sra. Maria del Mar Torre-Marín Martínez, contra la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Granada, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida, por sus fundamentos y por los contenidos en la presente. Se declaran de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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