Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 754/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 523/2015 de 08 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 754/2015
Núm. Cendoj: 03014370012015100589
Núm. Ecli: ES:APA:2015:3406
Núm. Roj: SAP A 3406/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0007498
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000523/2015- -
Dimana del Juicio Oral - 000566/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE
ap pa 784/12
Apelante Alejo
Abogado FERNANDO CAMBRONERO CANOVAS
Procurador FRANCISCO GARCIA MORA
Apelado/s Tarsila
MINISTERIO FISCAL (A. Villalonga Tomás)
Abogado AMPARO AMOROS VICENTE
Procurador MARGARITA TORNEL SAURA
SENTENCIA Nº 000754/2015
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSE A DURA CARRILLO
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
En la ciudad de Alicante, a Nueve de diciembre de 2015
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 224, de fecha 7 de mayo de 2015 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO
DE LO PENAL NUMERO 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000566/2012 , habiendo actuado como parte apelante
Alejo , representado por el Procurador Sr./a. GARCIA MORA, FRANCISCO y dirigido por el Letrado Sr./a.
CAMBRONERO CANOVAS, FERNANDO, y como parte apelada Tarsila
MINISTERIO FISCAL (A. Villalonga Tomás), representado por el Procurador Sr./a. TORNEL SAURA,
MARGARITA y dirigido por el Letrado Sr./a. AMOROS VICENTE, AMPARO.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Por las pruebas practicadas en las presentes actuaciones ha quedado acreditado que el Acusado D. Alejo , es la expareja sentimental de Dña. Tarsila . En el momento de producirse los hechos Tarsila tenía su domicilio en el partido judicial de Elche.El acusado fue ejecutoriamente condenado por Sentencia nº 165710 de 9 de Diciembre de 2010 del Juzgado de Violencia sobre la mujer número uno de Elche como autor de un delito de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal , siendole impuesta, entre otras, la pena de prohibición de aproximación a Dña.
Tarsila , su domicilio o lugar de trabajo durante 16 meses a una distancia no inferior a los 500 metros a la pena de prohibición de comunicación con Dña. Tarsila por cualquier vía también por 16 meses. El 9 de Diciembre de 2010 el acusado fue requerido para que se absutuviera de aproximarse o comunicarse con la visticma, Conforme a la liquidación de condena practicada dichas penas debian ser cumplidas entre el día 9 de Diciembre de 2010 y el día 1 de abril de 2012.
El 17 de diciembre de 2010, el acusado, con conocimiento de la anterior Sentencia y con manifiesto desprecio hacia su contenido, llamó por teléfono al teléfono movil de su hija, Custodia , la cual convive con su madre Dña. Tarsila , y dejó un mensaje de voz dirigido a Dña. Tarsila que decía lo siguiente: 'yo no te pegue ninguna paliza, fueron cuatro bofetadas en un momento de enajenación producido por tu obsesión compulsiva de alejar a mis hijos de mí y por tus continuas provocaciones'.
No ha quedado acreditado, al existir versiones contradictorias, que el 1 de febrero de 2011 el acusado llamara por telefono a Dña. Tarsila y le dijera: 'hija de puta, voy a por ti'.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y codeno a D. Alejo como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del C.P , a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
Se le absuelve del delito de amenazas imputado.
El condenado abonará la mitad de las costas (incluidas en la misma proporción las de la acusación particular) declarándose de oficio el resto.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Alejo el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 9/12/15.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª VICENTE MAGRO SERVET SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- La condena debe ser revocada por los propios hechos probados ya que el mensaje es enviado a la hija del condenado, no a la madre que es con quien existía la prohibición cuando podría haberlo enviado a esta que es con quien tiene la orden de alejamiento. No debe llevarse al ilícito penal el envío de mensaje a la hija en orden a tener por cometido un delito de quebrantamiento de pena de orden de prohibicion de comunicación en el que se limita a reconocer un hecho de maltrato y problemas relacionados con el regimen de visitas. En estos casos es cierto que deben respetarse las órdenes dictadas, pero también lo es que deben intentar ambas partes permitir que la relación entre ambos sea correcta respetando el condenado la orden y cumpliendo las medidas que se adopten tanto en el procedimiento penal como en el civil, respetando a los menores y no haciendoles a ellos victimas. En cualquier caso debe revocarse la condena por no dirigirse el mensaje al telefono movil de la denunciante que es donde giraba tecnicamente la prohibicion de comunicación mas la de alejamiento no sin advertir de que en la duración impuesta se respeten ambas prohibiciones y respetando en todo momento los intereses de los menores velando por su protección y cuidado.SEGUNDO. - Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Alejo debemos revocar la condena dictada por el juzgado de lo penal nº 3 de Elche y por ello absolver al condenado con declarando de oficio las costas de esta alzada y la instancia.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
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