Sentencia Penal Nº 754/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 754/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1078/2017 de 16 de Octubre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 754/2017

Núm. Cendoj: 28079370072017100648

Núm. Ecli: ES:APM:2017:13255

Núm. Roj: SAP M 13255/2017


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.092.00.1-2013/0015062
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1078/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 67/2015
Apelante: D./Dña. Carlos Francisco
Procurador D./Dña. CRISTINA ALVAREZ PEREZ
Letrado D./Dña. DAVID ZAMORA BOLIVAR
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 754/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
D. Francisco José Goyena Salgado
Dª Ángela Acevedo Frías
En Madrid a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº
67/2015 procedente del Juzgado nº 4 de lo Penal de Móstoles seguido por un delito de ROBO CON FUERZA
contra el acusado Carlos Francisco , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de
apelación que autoriza el artículo 795 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma
por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con
fecha 24 de mayo de 2017 .

Antecedentes


PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: ' ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 11.30 horas del día 31 de julio de 2013, el acusado, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por sentencia de 23 de marzo de 20111 del juzgado penal 25 de Madrid en JR 383/10 por un delito de robo con fuerza y condenado ejecutoriamente por sentencia de 5 de noviembre de 2012, firme el 19 de marzo de 2013, del juzgado penal 17 de Madrid en procedimiento JR387/12 como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de un año de prisión, actuando con ánimo de lucro, se dirigió con el vehículo matricula XI .... a una zona de obra sita en calle Ebro de la localidad de Villaviciosa de Odon, donde se encuentra una parcela vallada en todo su perímetro por valla de alambre de dos metros de altura unidas en sus extremos por argollas de plástico y procedió a la rotura de dichas argollas, accediendo al interior cogiendo 22 vallas de obra titularidad de la empresa Virtun que se estaban apiladas, cargándolas en el camión y marchándose del lugar, siendo interceptado unos metros más adelante por una dotación policial. Los desperfectos causados consistentes en la rotura de argolla ha sido tasado en 0,10 €.'.

Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de siete meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. En materia de responsabilidad civil deberá estarse al fundamento jurídico cuarto de la presente resolución. '.

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal y dicho apelante representado por la Procuradora Dª Cristina Álvarez Pérez y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.



SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo y aplicación indebida de los arts.

237 y 238.2 del C. Penal .

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 29 de septiembre de 2017 se señaló para deliberación el día 9 de octubre siguiente.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

ÚNICO .- En la sentencia de la instancia se ha condenado a Carlos Francisco como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de siete meses de prisión y en el recurso de apelación que su representación procesal ha formulado contra la misma solicita que se revoque la misma y se le absuelva de dicho delito y, subsidiariamente, se le imponga una pena inferior a seis meses de prisión.

Alega en primer lugar la parte apelante que se han vulnerado los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo ya que el acusado no ha reconocido haber forzado nada para entrar en una finca admitiendo que fue parado en las inmediaciones portando unas vallas que había recogido en la cuneta y tampoco le vio ningún testigo romper nada para entrar en la finca.

Esta primera alegación no puede prosperar. El acusado reconoce que en el camión que conducía cuando fue parado por la policía había cargado unas vallas de obra y afirma que las había encontrado en la cuneta; pero junto a esa declaración el magistrado de la instancia ha valorado el resto de la prueba practicada en el acto del juicio en concreto las de los testigos que vieron el camión a pocos metros de la finca a la que habían acudido al recibir una llamada de que estaban robando unas vallas, vallas que son las que el acusado llevaba en su camión. A ello se une que los agentes vieron que en el suelo terrizo de la finca, que estaba embarrado, había huellas de rodadura de un único vehículo, un camión, y que las ruedas del camión conducido por el acusado también tenían barro. Es cierto que no se hizo pericial alguna para determinar si las huellas de rodadura habían sido dejadas por las ruedas del camión conducido por el acusado pero hay que tener en cuenta que esas huellas habían sido dejadas por un camión de doble rueda y de esas características era el camión que conducía el acusado. Si se valoran de forma conjunta el hecho de que el acusado circulara por las inmediaciones de la finca con las vallas cargadas en el camión, que sólo faltaban en la finca esas vallas que llevaba el acusado y que quien las sustrajo se introdujo en la finca utilizando un vehículo de características similares a aquel que conducía el acusado, así como que para acceder había previamente que forzar la valla que circundaba el perímetro de la finca, la conclusión a la que llega el magistrado de la instancia es la única razonable y lógica, pues como se dice en la sentencia recurrida resulta impensable que otras personas hayan entrado con un vehículo en la finca, tras romper la valla de acceso, sustraiga unas vallas y en vez de cargarlas en el citado vehículo las saquen y las dejen en la cuneta situación que aprovecha el acusado que para su camión y las carga en el mismo, todo ello en un breve espacio de tiempo, puesto que hay que tener en cuenta que los agentes de la policía local acuden al lugar de los hechos pocos momentos después de recibir el aviso de que estaba produciéndose el robo.

Puesto que la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio ha permitido concluir que los hechos ocurrieron en la forma que ha relatado el magistrado de la instancia en la sentencia recurrida es claro que los hechos son constitutivos del delito que en ella se indica, delito cometido en grado de tentativa como en ella se dice dado que el acusado no llego a tener la plena disponibilidad de los efectos que sustrajo.

Por otra parte afirma que de acuerdo con lo establecido en el art. 62 del C. Penal la pena debió ser rebajada en dos grados por concurrir la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, como se aprecia en la sentencia, olvidando que también se aprecia la concurrencia de la circunstancia agravante de dilaciones indebidas. En ese caso, de acuerdo con lo establecido en el nº 6 del precepto citado cuando concurran circunstancias atenuantes y agravantes se valoraran y compensaran racionalmente para la individualización de la pena, sin que sea preceptiva la rebaja en uno o dos grados de la pena como parece entender el apelante y eso es lo que ha hecho el magistrado de la instancia al imponer la pena al ahora apelante sin que se invoque razón alguna por la que deba ser revisado su criterio en esta alzada.

Por todo ello, entendiendo que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles con fecha 24 de mayo de 2017 , debemos declarar y declaramos no haber lugar el mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

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