Sentencia Penal Nº 755/20...re de 2007

Última revisión
07/09/2007

Sentencia Penal Nº 755/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 106/2006 de 07 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 755/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 106-06

Juzgado de Instrucción nº 6 de Granollers

DP: 230/00

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo Navarro Blasco

En Barcelona, a siete de septiembre de dos mil siete.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 106-06, seguidas por delitos de lesiones y tenencia ilícita de armas de fuego, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granollers, provincia de Barcelona, contra Juan Miguel , nacido 23-1-59 en Alcaudete (Jaén), hijo de Antonio y Carmen, con NIE/DNI NUM000 , con antecedentes penales, con domicilio en Badalona, en calle DIRECCION000 , nº NUM001 , de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Joana María Miquel Tageda, y defendido por el abogado D. José Antonio Martínez Martínez y contra D. Cosme , nacido en Tánger (Marruecos), en 25-12-68, hijo de Mohamed y Fátima, NIE NUM002 , con domicilio en Llinars del Vallés (Barcelona), en calle DIRECCION001 , nº NUM003 , NUM004 , sin antecedentes penales, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Rómulo Gonzálvo y defendido por el abogado D. Fernando Filizzona del Rio; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granollers; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 4-7-07 , quedando visto para sentencia.

Segundo.- En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de lesiones, del art. 148.1 del CP , con relación al art. 147.1 del CP : b) un delito de lesiones del art. 150 del CP ; y un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, del art. 564.1.2 del CP , siendo autor de los delitos a) y c) el acusado Juan Miguel y del delito b) Cosme , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitando la imposición de las siguientes penas: Al acusado Juan Miguel , la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante su cumplimiento y las costas del juicio por el delito a) y de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante su cumplimiento y las costas del juicio; al acusado Cosme , a la pena de cuatro años de prisión y a las costas del juicio.

El acusado Juan Miguel indemnizara a Jose Pedro en la cantidad de 105.000 pesetas por las lesiones sufridas y 250.000, - por las secuelas. El acusado Cosme indemnizará a D. Juan Miguel en la cantidad de 541.000, - ptas. por las lesiones sufridas y 2.000.000, - pta. por las secuelas resultantes

Tercero.- Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 106-06

Juzgado de Instrucción nº 6 de Granollers

DP: 230/00

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo Navarro Blasco

En Barcelona, a siete de septiembre de dos mil siete.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 106-06, seguidas por delitos de lesiones y tenencia ilícita de armas de fuego, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granollers, provincia de Barcelona, contra Juan Miguel , nacido 23-1-59 en Alcaudete (Jaén), hijo de Antonio y Carmen, con NIE/DNI NUM000 , con antecedentes penales, con domicilio en Badalona, en calle DIRECCION000 , nº NUM001 , de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por la procuradora Dª Joana María Miquel Tageda, y defendido por el abogado D. José Antonio Martínez Martínez y contra D. Cosme , nacido en Tánger (Marruecos), en 25-12-68, hijo de Mohamed y Fátima, NIE NUM002 , con domicilio en Llinars del Vallés (Barcelona), en calle DIRECCION001 , nº NUM003 , NUM004 , sin antecedentes penales, de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representado por el procurador D. Rómulo Gonzálvo y defendido por el abogado D. Fernando Filizzona del Rio; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granollers; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 4-7-07 , quedando visto para sentencia.

Segundo.- En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de lesiones, del art. 148.1 del CP , con relación al art. 147.1 del CP : b) un delito de lesiones del art. 150 del CP ; y un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, del art. 564.1.2 del CP , siendo autor de los delitos a) y c) el acusado Juan Miguel y del delito b) Cosme , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, solicitando la imposición de las siguientes penas: Al acusado Juan Miguel , la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante su cumplimiento y las costas del juicio por el delito a) y de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante su cumplimiento y las costas del juicio; al acusado Cosme , a la pena de cuatro años de prisión y a las costas del juicio.

El acusado Juan Miguel indemnizara a Jose Pedro en la cantidad de 105.000 pesetas por las lesiones sufridas y 250.000, - por las secuelas. El acusado Cosme indemnizará a D. Juan Miguel en la cantidad de 541.000, - ptas. por las lesiones sufridas y 2.000.000, - pta. por las secuelas resultantes

Tercero.- Por la defensa del acusado se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

Que, por aplicación de la eximente nº 4 del art. 20 del CP , legítima defensa, se absuelve al acusado Cosme del delito de lesiones del que era acusado, absolviéndole igualmente de las responsabilidades civiles de él derivadas y declarando de oficio las costas del juicio a él aplicables.

Que debemos condenar y condenamos a D Juan Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN,, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo; y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, concurriendo igualmente la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, a la pena de cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante su cumplimiento, imponiéndole igualmente dos terceras partes de las costas del juicio.

En su calidad de responsable civil, D. Juan Miguel indemnizará a D. Jose Pedro , en la cantidad de 1630 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.

Fallo

Que, por aplicación de la eximente nº 4 del art. 20 del CP , legítima defensa, se absuelve al acusado Cosme del delito de lesiones del que era acusado, absolviéndole igualmente de las responsabilidades civiles de él derivadas y declarando de oficio las costas del juicio a él aplicables.

Que debemos condenar y condenamos a D Juan Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN,, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo; y como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, concurriendo igualmente la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada, a la pena de cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante su cumplimiento, imponiéndole igualmente dos terceras partes de las costas del juicio.

En su calidad de responsable civil, D. Juan Miguel indemnizará a D. Jose Pedro , en la cantidad de 1630 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.

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