Sentencia Penal Nº 755/20...re de 2008

Última revisión
08/10/2008

Sentencia Penal Nº 755/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 205/2008 de 08 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL

Nº de sentencia: 755/2008

Núm. Cendoj: 08019370072008100600

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO Nº205/2.008-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº240/2.007

JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE GRANOLLERS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

DÑA. ROSA FERNÁNDEZ PALMA.

En la ciudad de Barcelona, a 8 de octubre de 2008.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Ilma. Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº205/2008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº240/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Granollers, seguido por un delito de hurto de uso de vehículo de motor, contra Darío , los cuáles penden ante esta Superioridad en virtud de Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Entrena LLovet, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de octubre de 2007, por el Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado-a, Juez del expresado Juzgado, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO:- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a Darío como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, con la agravante de reincidencia, a la pena de 2 años de prisión....".

SEGUNDO- Notificada a las partes la anterior Resolución, se interpuso contra la misma por la Representación de Darío , recurso de apelación, el que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, y tramitado el mismo conforme a Derecho, tuvo lugar la celebración de la deliberación el día de hoy.

TERCERO:- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.

Hechos

ÚNICO:- Se admiten los consignados en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO:- La Sentencia de instancia condena a Darío como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, a la pena de 2 años de prisión....

Contra la referida Sentencia se interpuso por la Representación del acusado recurso de apelación.

SEGUNDO:- Dos son los principales motivos del recurso.

El primero, refiere que el acusado no cometió el delito porque en numerosas ocasiones venía conduciendo el automóvil propiedad de la denunciante, lo que hace poco creíble -según su teoría- que ahora la Sra. Trinidad no le hubiera dejado la posibilidad de la conducción.

Pues bien, lo cierto es que en efecto el acusado en no pocas ocasiones previas había conducido el vehículo de Doña. Trinidad , más ello no justifica que si en una concreta ocasión se le deniega tal uso, el acusado desoyendo tal negativa, no obstante, lo conduzca contra la voluntad de su titular legítimo. En consecuencia el delito se cometió en la manera en que se recoge en la Sentencia de instancia.

Ahora bien, diferente suerte deberá de correr el segundo de los motivos del recurso. En este sentido, ciertamente el vehículo se recuperó transcurridas más de las 48 horas legalmente previstas. Por lo que la calificación a efectos penológicos será la de hurto. Y siendo ello así, y diciéndose también así en la Sentencia, la realidad es que la pena a imponer (teniendo en cuenta la agravante de la reincidencia) abarcará el período de entre 6 y 18 meses, por lo que la mitad superior iría en la horquilla de entre 12 meses y 18 meses. Por lo que la pena impuesta de dos años de prisión no es ajustada a la legalidad.

Es por ello que ahora la pena será modificada y la condena que se impone lo es de 12 meses de prisión. Confirmando en los demás extremos la Sentencia recurrida.

TERCERO:- A tenor de lo establecido en los Artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

VISTOS, los Artículos de pertinente aplicación al caso de autos.

Fallo

Que estimando parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Procesal de Darío contra la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº3 de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº240/22007 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma, y en consecuencia DEBEMOS DE CONDENAR Y CONDENAMOS a Darío a la pena de 12 meses de prisión, confirmando en todos los demás extremos y pronunciamientos la Sentencia recurrida y declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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