Última revisión
22/09/2009
Sentencia Penal Nº 755/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 55/2009 de 22 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DE ALFONSO LASO, DANIEL
Nº de sentencia: 755/2009
Encabezamiento
349UDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN SÉPTIMA.
ROLLO Nº55/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº3525/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº21 DE BARCELONA
ILMOS. SRS.
D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.
En la ciudad de Barcelona, a 22 de septiembre de 2009.
Vista, en nombre de Su Majestad el Rey, por esta Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, seguida por diligencias dimanantes del Procedimiento Abreviado número 3525/2008, dimanantes del Rollo nº55/2009 del Juzgado de Instrucción Nº21 de Barcelona, por delito electoral, contra D. Andrés , D.N.I. NUM000 , de solvencia no pronunciada, nacido en Barcelona, el día 2 de abril de 1956, hijo de Manuel y de Concepción, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, Representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Carreras Cano y asistido en su defensa por el Letrado en Derecho Sr. Coronado Anaya; Actuando en el ejercicio de la acción pública el Ilmo. Ministerio Fiscal en virtud de lo establecido en su Estatuto Orgánico de 30 - XII - 1.981 .
Antecedentes
PRIMERO:- El presente procedimiento se inició en el Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona (Diligencias Previas Nº3525/2008), en virtud de denuncia y tras practicarse las diligencias pertinentes, se dio traslado a las partes personadas, las cuales formularon sus respectivos escritos de calificación provisional, remitiéndose las actuaciones una vez conclusas a la presente Sección Penal, habiendo correspondido la ponencia de esta Resolución al Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO. Señalándose para la celebración del Juicio Oral la vista del día de hoy 22 de septiembre de 2009.
SEGUNDO:- Abierto el acto del Juicio Oral, tras la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó las suyas a definitivas en el sentido de entender que los hechos son constitutivos de un delito electoral de los artículos 137 y 143 de la L.O. 5/85 , a sancionar de acuerdo con la Disposición Undécima 1g y f y artículo 40 del C.P ., siendo autor el acusado, en quien no concurren circunstancias modificativas y para el que solicitó las penas de multa de 5 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas y multa de 40 días con cuota de 10 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 3 años y costas.
TERCERO:- En igual trámite la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido.
Fundamentos
349UDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN SÉPTIMA.
ROLLO Nº55/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº3525/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº21 DE BARCELONA
ILMOS. SRS.
D. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.
En la ciudad de Barcelona, a 22 de septiembre de 2009.
Vista, en nombre de Su Majestad el Rey, por esta Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, seguida por diligencias dimanantes del Procedimiento Abreviado número 3525/2008, dimanantes del Rollo nº55/2009 del Juzgado de Instrucción Nº21 de Barcelona, por delito electoral, contra D. Andrés , D.N.I. NUM000 , de solvencia no pronunciada, nacido en Barcelona, el día 2 de abril de 1956, hijo de Manuel y de Concepción, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, Representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Carreras Cano y asistido en su defensa por el Letrado en Derecho Sr. Coronado Anaya; Actuando en el ejercicio de la acción pública el Ilmo. Ministerio Fiscal en virtud de lo establecido en su Estatuto Orgánico de 30 - XII - 1.981 .
PRIMERO:- El presente procedimiento se inició en el Juzgado de Instrucción número 21 de Barcelona (Diligencias Previas Nº3525/2008), en virtud de denuncia y tras practicarse las diligencias pertinentes, se dio traslado a las partes personadas, las cuales formularon sus respectivos escritos de calificación provisional, remitiéndose las actuaciones una vez conclusas a la presente Sección Penal, habiendo correspondido la ponencia de esta Resolución al Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO. Señalándose para la celebración del Juicio Oral la vista del día de hoy 22 de septiembre de 2009.
SEGUNDO:- Abierto el acto del Juicio Oral, tras la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó las suyas a definitivas en el sentido de entender que los hechos son constitutivos de un delito electoral de los artículos 137 y 143 de la L.O. 5/85 , a sancionar de acuerdo con la Disposición Undécima 1g y f y artículo 40 del C.P ., siendo autor el acusado, en quien no concurren circunstancias modificativas y para el que solicitó las penas de multa de 5 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no satisfechas y multa de 40 días con cuota de 10 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 3 años y costas.
TERCERO:- En igual trámite la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su defendido.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Andrés como autor de un delito electoral ya definido, sin circunstancias modificativas, a la penas de multa de 5 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y multa de 40 días con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante 3 años, con imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento.
Notifíquese esta Sentencia con expresión de que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse Recurso de Casación en el plazo de cinco días.
Así , por esta nuestra Sentencia , de la que se unirá copia certificada a los Autos , definitivamente juzgando en esta instancia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN :- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de su fecha , por el IImo. Sr. Magistrado que la ha dictado , estando celebrando audiencia pública , de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Andrés como autor de un delito electoral ya definido, sin circunstancias modificativas, a la penas de multa de 5 meses con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y multa de 40 días con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante 3 años, con imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento.
Notifíquese esta Sentencia con expresión de que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse Recurso de Casación en el plazo de cinco días.
Así , por esta nuestra Sentencia , de la que se unirá copia certificada a los Autos , definitivamente juzgando en esta instancia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN :- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de su fecha , por el IImo. Sr. Magistrado que la ha dictado , estando celebrando audiencia pública , de lo que doy fe.
