Última revisión
16/02/2015
Sentencia Penal Nº 755/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 41/2014 de 29 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LINAGE GOMEZ, MYRIAM
Nº de sentencia: 755/2014
Núm. Cendoj: 08019370092014100170
Núm. Ecli: ES:APB:2014:11340
Núm. Roj: SAP B 11340/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
Rollo nº 41/14
Juicio de Faltas nº 940/2013
Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Barcelona, a 29 de octubre de 2014
Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia
Provincial de Barcelona, Myriam Linage Gómez ,constituído en Tribunal Unipersonal ,en virtud de lo dispuesto
en el art. 82.2º de la L.O.P.J ., el rollo de apelación número 41/2014dimanante del Juicio de Faltas seguido
con el número 940/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Barcelona por una falta de hurto, que
penden de recurso de apelación formulado por el acusado; Primitivo , contra la sentencia dictada en fecha
27 de noviembre de 2013 por la Iltmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la reseñada fecha, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: 'FALLO:
PRIMERO.-Que debo condenar y condeno a Primitivo como autor de una falta de HURTO una pena de multa de 60 días a razón de una cuota diaria de 6 euros totalizando la cantidad de 360 euros que deberá abonar en el plazo de 10 días quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas de multa y con expresa imposición de las costas del presente juicio..'
SEGUNDO.- Notificada que fue en debida y legal forma dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por parte del acusado quien entre otros extremos objetó no haber tenido conocimiento de la fecha del juicio razón por la que no pudo acudir al mismo.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior sustanciación y resolución.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.-No se hace relato acerca de los hechos probados en razón a lo que seguidamente se explicitará.
Fundamentos
PRIMERO.- Examinadas las actuaciones ,es de observar que, en efecto, fue celebrado el juicio sin constatar que la ausencia de Primitivo , fuera debida a su falta de citación, sin que la presunción de que su incomparencia era volutaria se sustentara por tanto en base objetiva de tipo alguno, no constando en autos el recibí o diligencia alguna acreditativa de la citación en la forma debida. Antes al contario consta una diligencia extendida por la Sra. Secretaria el mismo día de la celebración del acto de juicio oral, obrante al folio 43 por la que se pone de manifiesto que el resultado de la citación del denunciado era negativo. Debe recordarse y recalcarse que el principio de audiencia - concomitante con el de defensa proclamado en el art. 24 de la Constitución - proscribe toda posibilidad de condena inaudita parte. En efecto, el Tribunal Constitucional tiene reiteradamente declarado en sentencias 108/94 y 82/1996, de 20 de Mayo , entre otras muchas, que ' El derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que reconoce el art. 24 C.E . garantiza el derecho a acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en un procedimiento en el que se respeten los principios de contradicción e igualdad de armas procesales, lo que, sin duda, impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en la realización de los actos de comunicación procesal que asegure, en la medida de lo posible, la recepción por los destinatarios, dándoles así la oportunidad de defensa y de evitar la indefensión'.
Con lo que debe concluirse con el recurrente que la celebración en ausencia de quien a la postre fue considerado único responsable del suceso criminal, sin haber tenido oportunidad de intervenir en el debate contradictorio, supone infracción de las garantías procesales de contradicción e igualdad de armas y una flagrante indefensión que propicia, sin excusa, la nulidad de lo actuado conforme a lo dispuesto en los arts. 238 y 240 y concordantes de la L.O.P.J ., procediendo declarar la nulidad del acto del juicio y de la subsiguiente sentencia, debiendo celebrar nuevamente la vista con citación en legal forma de todas las partes.
SEGUNDO.- Procede, por todo ello estimar íntegramente el recurso y declarar las costas procesales ocasionadas en esta alzada de oficio, al igual que las producidas en primera instancia.
Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Primitivo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona con fecha 27 de noviembre de 2013 , en sus autos de Juicio de Faltas arriba referenciados, debo ACORDAR y ACUERDO LA NULIDAD del acto del juicio y de todo lo actuado con posterioridad, incluida la Sentencia apelada; debiendo celebrarse nuevamente por el Juez sustituto ordinario que corresponda la vista de juicio, con citación en debida forma de todas las partes.Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia, así como las devengadas en la primera instancia jurisdiccional.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.
