Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 755/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 2185/2014 de 11 de Diciembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DELGADO MARTIN, JOAQUIN
Nº de sentencia: 755/2014
Núm. Cendoj: 28079370272014100698
Encabezamiento
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 5 / P 5
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0033519
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2185/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid
Procedimiento Abreviado 328/2013
Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 755/14
Ilmos. Señores Magistrados:
Doña MARÍA TARDÓN OLMOS
Don JOSÉ DE LA MATA AMAYA
Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)
En Madrid, a 11 de diciembre de 2014.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección 27ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, el
Procedimiento Abreviado nº 328/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid seguido contra D.
Fernando por delito de amenazas, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de sendos recursos de
apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuestos en tiempo y forma
por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el expresado Juzgado con fecha nueve de octubre de
dos mil catorce .
Ha sido ponente el Magistrado D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el expresado Juzgado se dictó sentencia con un Fallo del tenor literal siguiente: 'Debo condenar y condeno a Fernando como autor penalmente responsable del delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de dos y seis meses y prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Dña. Gema y de aproximarse a la misma, así como a su domicilio o lugar en el que resida o en que se encuentre en un radio de 500 metros por plazo de tres años.
Debo condenar y condeno a Fernando como autor penalmente responsable del delito de maltrato de obra en el ámbito familiar, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de la pena de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de un año.
Debo condenar y condeno a Fernando como autor penalmente responsable de una falta continuada de injurias, ya definida, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena ocho días de localización permanente en domicilio separado y alejado del de la víctima y prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Dña. Gema y de aproximarse a la misma, así como a su domicilio o lugar en el que resida o en que se encuentre en un radio de 500 metros por plazo de seis meses.
Las costas procesales serán abonadas por el condenado.
Que debo de acordar y ACUERDO MANTENER las MEDIDAS CAUTELARES PENALES (prohibición de aproximación y de comunicación) decretadas en el auto de fecha 11 de enero de 2013, por el Juzgado de violencia sobre la mujer n° 4 de Madrid , tras la presente sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen, conforme a los artículos 61 y 69 de la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género .
Se deja sin efecto la obligación de comparecer 'apud acta' los días 1 y 15 de cada mes.
Se declara procedente el abono a la pena de prisión de los tres días de detención y el tiempo de prisión provisional sufrida por el penado en la presente causa.
Se declara procedente el abono a la pena de prohibición de acercamiento a la víctima y de comunicación con ella, el tiempo transcurrido desde que se adoptó la orden de protección mediante auto de 11 de enero de 2013 en la presente causa.' En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes: ' Fernando , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental durante 7 años con Gema , conviviendo juntos durante 1 año en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000 de Madrid.
Durante todo el tiempo que duró la relación el acusado, con ánimo de menoscabar la dignidad de su pareja, reiteradamente se dirigía a ella diciéndole 'guarra, puta, hueles mal, gorda, te huele el chocho...'.
Gema decidió romper la relación en junio de 2012 ocultando al acusado su domicilio por miedo a Fernando , ya que no aceptaba la ruptura. Desde entonces, el acusado, con ánimo de amedrentarla, no ha cesado de decirle que la iba a 'matar, verbalmente y mediante mensajes de whatsapp. Así, le enviaba reiteradamente mensajes de whatsapp con el siguiente contenido: 'puta...,Putilla Kacho puta de mierda...
zorrom...; día 16-11-12; puta de mierda; el 17-11 maldita zorra bas aber luego; el día 19-11-12 k puta eres cerda, se te pilla pronto; día 26-11-12, Ke llo no kiero tonterías si quisiera tonterías kojo la pistola i os mato a tos; el 15-11-12, ke bajes lla ke teboi a matar...tu demi te ríes puta ... me suda la polla ben ka os boi amatar ...
os boy a matar; dia 26-11-12, adiós puta ila perra ahora boi palla,...tekojo te mato cerda abusona kagona de mierda... porke eske me daigual todo lla no te enteras me daigual entrar preso komo ke me maten... '. Y desde los días 3 de diciembre de 2012 y 8 de enero de 2013, con la misma intención, le mandó hasta más de 2000 mensajes reiterando las advertencias de que la iba a matar a ella y a sus colegas acompañadas de expresiones tales como puta, putilla, cerda, zorra'.
El día 9 de enero sobre las 17:30 horas, el acusado se presentó en el lugar de trabajo de Gema sito en la calle Eraso 36 de Madrid. Al negarse ésta a acompañarlo, la agarró del brazo y cuando Gema huyó hacia el ascensor la zarandeó y le dio un golpe en la mano, intentando quitarle el teléfono móvil con el que la víctima estaba llamando a la policía.
Tras abandonar el lugar, el acusado, de nuevo con ánimo de amedrentarla, la llamó al móvil diciéndole 'eres una puta, más que puta, estoy en la esquina y te estoy viendo, ahora mismo y te voy a matar'.
A causa de estos hechos se dictó auto el día 11-1-13 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 4 de Madrid por el que se concedía a la víctima la orden de protección prohibiendo al acusado acercársele a una distancia inferior a 500 metros así como comunicarse con ella por cualquier medio hasta el alzamiento de la medida o resolución definitiva de la causa, siéndole colocado un dispositivo telemático para el seguimiento de la medida.
El día 12-2-13 se agravó la medida cautelar, acordando la prisión provisional quedando en libertad provisional con la obligación apud acta de comparecer en el Juzgado mediante auto de la Audiencia Provincial de 10 de abril de 2013. Consta en la causa que el acusado estuvo detenido los días 9, 10 y 11 de enero.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por el Ministerio Fiscal, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha nueve de diciembre de dos mil catorce tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día once de diciembre de dos mil catorce para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que fundamenta en la infracción de los artículos 151.1 y 3 y 57 CP dado que no ha impuesto la pena de prohibición de aproximación a la víctima.
La sentencia recurrida basa la no imposición de esas penas en que el ámbito de aplicación del artículo 57.1 CP no contempla el delito por maltrato de obra en violencia de género, ya que el citado precepto se refiere expresamente al delito de 'lesiones', citando al efecto la STS 1023/2009 de 22 de octubre .
De la propia lectura del art. 57.2 CP se infiere que la pena de alejamiento tiene carácter imperativo (y por ende no discrecional), cuando nos encontramos ante alguno de los delitos previstos en el apartado primero del art. 57 en los que la víctima sea alguna de las personas mencionadas en el apartado segundo del mismo artículo.
Sin embargo, como ya se apuntaba en la resolución recurrida, entre los delitos previstos en el art. 57.1 CP no se contempla el tipo penal por el que ha sido condenado el acusado (maltrato de obra sin causar lesión) pues aunque el delito de maltrato en el ámbito familiar se incluya dentro del Título III del Libro I 'De las lesiones' y el tan citado art. 57.1 y 2 disponga su aplicación, entre otros delitos, en el de 'lesiones', esta aplicación se tendrá que realizar cuando la conducta típica constituya realmente un delito de lesiones, pero no cuando la acción típica sancionada -como es el caso- se integra exactamente en una acción de maltrato de obra a otro 'sin causar lesión', constitutiva de delito (en este sentido la STS 1023/2009, de 22 de octubre ). No procede, por tanto, aplicar la pena de prohibición de aproximación prevista en dicho precepto.
Por todo ello, el recurso de apelación del Ministerio Fiscal ha de ser desestimado.
SEGUNDO .- Las costas del recurso han de ser declaradas de oficio de conformidad con el artículo 240 LECR .
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid , en su causa de Procedimiento Abreviado nº 328/14; declarándose de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.
