Última revisión
18/12/2007
Sentencia Penal Nº 756/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 319/2007 de 18 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 756/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION NUMERO 319 DE 2.007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CUATRO DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 384 DE 2.007
Ilustrísimos Señores
Presidente:
Don Carlos Prieto Macías
Magistrados:
Don Andrés Rodero González
Don Francisco Javier García Gutiérrez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
En la ciudad de Málaga, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos de procedimiento
abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, con el número 384 de 2.007, por delito de lesiones,
contra Carolina y Jose Ramón , ya circunstanciados en los autos de que dimana el
presente rollo de apelación numero 319 de 2.007.
Entre partes: como apelante, el referido Jose Ramón , que ha estado representado por la Procurador Doña María Consuelo Tapia Quintana y defendido por la Abogado Doña Mercedes de los RÍos González. Como apelado, el Ministerio Fiscal.
Y habiendo sido Ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González .
Antecedentes
Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, en fecha 21 de septiembre de 2007 se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Los acusados Carolina, con antecedentes penales no computables, y Jose Ramón, ejecutoriamente condenado el 23-09-03, por un delito de lesiones, a la pena de 2 años de prisión, se personaron en la C/ Roger de Flor de esta ciudad, Estación de autobuses y como mantenían desavenencias con Juan Luis, a causa de los estacionamientos de vehículos (aparcacoches) en la zona, se inicio una discusión entre ellos, cogiendo un palo el acusado, golpeando a Juan Luis., sin que conste que la acusada lo sujetara, ni empleara una botella para agredirlo. A consecuencia de la agresión Juan Luis. Sufrió lesiones en la región parietal izquierda, mejilla izquierda (suturadas), fractura de la 9 y 10 costilla derechas, curando a los 20 días, con 12 días de impedimento, quedándole como secuelas una cicatriz en la mejilla y erosiones en la mandíbula que se estiman como perjuicio estético ligero". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Absolviendo a Carolina, declarando de oficio la mitad de las costas procesales, condeno a Jose Ramón como autor de un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia agravante nº 8 del art. 22 del C. Penal a la pena de cuatro años de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo del cumplimiento de la condena, y al abono de las costas procesales, si las hubiera. Indemnizará a Juan Luis en dos mil quinientos euros. Reclámese al pieza de responsabilidad civil, conclusa conforme a derecho".
Segundo.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la Procuradora Señora Tapia Quintana, en nombre de Jose Ramón, sustancialmente fundado en indefensión derivada de la falta de práctica de pruebas propuestas, en error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia, indebida aplicación de los artículos 147 y 148-1 del Código Penal y falta de pronunciamiento respecto de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de legitima defensa, y no habiéndose interesado la practica de diligencias de prueba.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 17 de diciembre de 2007 , se acordó la formación de correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACION NUMERO 319 DE 2.007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CUATRO DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 384 DE 2.007
Ilustrísimos Señores
Presidente:
Don Carlos Prieto Macías
Magistrados:
Don Andrés Rodero González
Don Francisco Javier García Gutiérrez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
En la ciudad de Málaga, a dieciocho de diciembre de dos mil siete.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos de procedimiento
abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, con el número 384 de 2.007, por delito de lesiones,
contra Carolina y Jose Ramón , ya circunstanciados en los autos de que dimana el
presente rollo de apelación numero 319 de 2.007.
Entre partes: como apelante, el referido Jose Ramón , que ha estado representado por la Procurador Doña María Consuelo Tapia Quintana y defendido por la Abogado Doña Mercedes de los RÍos González. Como apelado, el Ministerio Fiscal.
Y habiendo sido Ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González .
Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, en fecha 21 de septiembre de 2007 se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Los acusados Carolina, con antecedentes penales no computables, y Jose Ramón, ejecutoriamente condenado el 23-09-03, por un delito de lesiones, a la pena de 2 años de prisión, se personaron en la C/ Roger de Flor de esta ciudad, Estación de autobuses y como mantenían desavenencias con Juan Luis, a causa de los estacionamientos de vehículos (aparcacoches) en la zona, se inicio una discusión entre ellos, cogiendo un palo el acusado, golpeando a Juan Luis., sin que conste que la acusada lo sujetara, ni empleara una botella para agredirlo. A consecuencia de la agresión Juan Luis. Sufrió lesiones en la región parietal izquierda, mejilla izquierda (suturadas), fractura de la 9 y 10 costilla derechas, curando a los 20 días, con 12 días de impedimento, quedándole como secuelas una cicatriz en la mejilla y erosiones en la mandíbula que se estiman como perjuicio estético ligero". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Absolviendo a Carolina, declarando de oficio la mitad de las costas procesales, condeno a Jose Ramón como autor de un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia agravante nº 8 del art. 22 del C. Penal a la pena de cuatro años de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo del cumplimiento de la condena, y al abono de las costas procesales, si las hubiera. Indemnizará a Juan Luis en dos mil quinientos euros. Reclámese al pieza de responsabilidad civil, conclusa conforme a derecho".
Segundo.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la Procuradora Señora Tapia Quintana, en nombre de Jose Ramón, sustancialmente fundado en indefensión derivada de la falta de práctica de pruebas propuestas, en error en la valoración de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia, indebida aplicación de los artículos 147 y 148-1 del Código Penal y falta de pronunciamiento respecto de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de legitima defensa, y no habiéndose interesado la practica de diligencias de prueba.
Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 17 de diciembre de 2007 , se acordó la formación de correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.
Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga , debemos confirmar y confirmamos, dicha sentencia.
Asímismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.
Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga , debemos confirmar y confirmamos, dicha sentencia.
Asímismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.
Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
